Anunciar un perfil explícito en tu red social, aunque sea para “denunciarlo” es delito (189.1.B)

enero 16, 2012

Durante los últimos días se ha producido un revuelo en la red ante los anuncios contradictorios de nuestros CCFFSE sobre si anunciar en nuestras redes sociales perfiles ilegales para ser “denunciados” es o no motivo de delito (ver noticia).

Recordemos que todo surgió porque determinados usuarios en Twitter estaban anunciando perfiles ilegales para ser “denunciados” (leer caso de este usuario español que publicó un perfil explícito “para denunciar”).

Para aclarar esta cuestión es importante conocer los bienes jurídicos que se intentan proteger en el artículo 189 del Código Penal Español en relación a la pornografía infantil (ampliar infomación)

El delito de difusión o facilitación de pornografía infantil está tipificado en el artículo 189.1.b del Código Penal Español (ver artículo 189CP) y el bien jurídico que intenta proteger es la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto.  Por tanto cuando alguien anuncia un perfil que mostrara una imagen de un niño siendo abusado, está atentando contra el bien jurídico protegido, independientemente del motivo que le llevara a realizar tal anuncio.

Obviamente, los delitos contemplados en el artículo 189 requieren para ser tipificados del elemento subjetivo, el dolo o intencionalidad, pero en muchas sentencias condenatorias de usuarios P2P, el Tribunal Supremo ha señalado que basta que el dolo sea eventual = saber que al utilizar un eMule se está difundiendo.

Id Cendoj: 28079120012010100832 de 7/10/2010 La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que en lo que al dolo se refiere, basta con que sea eventual, es decir que el agente actúe con conocimiento de la previsibilidad de que la utilización del programa permite el acceso a terceras personas del material así obtenido. (STS nº 680/2010 ). Pero igualmente ha señalado que no es correcto deducir tal conocimiento del mero uso del programa, sino que es preciso, en cada caso, establecer su existencia desde el análisis de las circunstancias acreditadas. En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, celebrado el 27 de octubre de 2009 , acordó que: “establecida la existencia del tipo objetivo de la figura de facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil del artículo 189.1.b) CP , en cuanto al tipo subjetivo, la verificación de la concurrencia del dolo se ha de realizar evitando caer en automatismos derivados del mero uso del programa”. Acuerdo recogido luego en algunas sentencias como la STS nº 340/2010 .

Por tanto la duda que se esparce por la red debido a la discrepancia existente entre nuestros CCFFSE  sobre si anunciar en Twitter un perfil “pedófilo” para denunciar es delito, tiene respuesta en la actual doctrina del Tribunal Supremo .

Parece obvio que al difundir en nuestra red social un perfil que mostrara pornografía infantil explícita se está lesionando el bien jurídico  la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto y cae de maduro que quién anunciara en su red social ese perfil, aunque fuera para ser denunciado, actúa con conocimiento de la previsibilidad de que  tal anuncio permite el acceso a terceras personas del material así obtenido.

Los bienes jurídicos protegidos en el artículo 189 del Código Penal

enero 16, 2012

Existe una confusión generalizada en la Red sobre los bienes jurídicos que se intentan proteger con el artículo 189 del Código Penal Español.

Id Cendoj: 28079120012010100475 Tribunal Supremo 22/06/2010: Con carácter previo debemos realizar una importante precisión cual es que el delito del art. 189.1 a), en su modalidad de utilización de menores para elaborar cualquier clase de material pornográfico y el del art. 189.1 b) en su modalidad de producción, no tutelan prima facie la libertad sexual del menor, por lo que cuando la utilización de menores en la elaboración de material pornográfico se lleve a cabo a través de los medios típicos previstos en los delitos de agresión sexual (arts. 178 y ss.) y de abuso sexual (art. 181 y ss.), y concurran asimismo los actos sexuales exigidos en los mismos, se debería establecer el correspondiente concurso de delitos con aquellos delitos, sino que lo protegido es la seguridad del menor o su derecho a la propia imagen, conectado con la idea anglosajona de privacidad (derecho a no ser molestado o a la tranquilidad en la esfera pensada, en la que el sujeto organiza de modo originario su libre desarrollo de la personalidad). De ahí que parte de la doctrina considera que el bien jurídico protegido en el art. 189 CP . no puede cifrarse en la libertad o indemnidad sexual del menor “lo que se comprueba, básicamente por la irrelevancia del consentimiento de los menores de 18 años que deciden intervenir en la producción de dicho material incluso sin mediar abuso de superioridad o engaño, cuando su consentimiento se estimaría valido para la practica de relaciones sexuales, sin mediar tales circunstancias”.

Por tanto,  el artículo 189.1.a y el 189.1.b en su modalidad de “producción” protegen la seguridad del menor o su derecho a la propia imagen.

Por otro lado, el 189.1.b en su modalidad de difusión o facilitación o el 189.2 de tenencia para uso propio:

Id Cendoj: 28079120012007100766 Tribunal Supremo a 3/10/2007: ”3ª.- Los tipos de los arts. 189.1 b) y 189.2 , a diferencia del tipo del art. 189.1 .a) protegen la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, adelantado las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos. Siendo el objeto material del delito el material pornográfico como un todo, no puede dividirse el título de imputación en atención al número de menores que aparezcan en el mismo. Cuando el sujeto activo del delito actúa sobre un material ya elaborado, no ataca el bien jurídico individual libertad/indemnidad sexual de los menores afectados, por lo que se partirá de que la conducta y la valoración jurídica son únicas, con independencia de si es un único menor o si son varios los afectados, por lo que se apreciará un único delito.

Los delitos contemplados en el artículo 189 requieren del elemento subjetivo o dolo para ser tipificados.  Pero en muchas sentencias condenatorias de usuarios P2P, el Tribunal Supremo ha señalado que basta que el dolo sea eventual = saber que al utilizar un eMule se está difundiendo - Id Cendoj: 28079120012010100832 de 7/10/2010

DENUNCIA PÚBLICA: Me han enviado correos con archivos ilegales

enero 3, 2012

Durante la pasada madrugada, alguien con evidente ánimo de fastidiarme, me ha enviado una serie de correos que contenían archivos ilegales.  En esos correos aparecía como remitente una cuenta de hotmail con la que nunca he tenido ningún tipo contacto y de la que desconozco si su titular es consciente de lo sucedido.

Todo empezó hace dos días. Recibí este correo:

Delivered-To: indignado7777@gmail.com Received: by 10.204.185.5 with SMTP id cm5cs243719bkb; Sat, 31 Dec 2011 09:15:42 -0800 (PST) Received: from mr.google.com ([10.101.44.20]) by 10.101.44.20 with SMTP id w20mr39538639anj.14.1325351742287 (num_hops = 1); Sat, 31 Dec 2011 09:15:42 -0800 (PST)
…Guillermo Can. has sent you a link to a blog: <br><br> dile a twitter pendejo chismoso, sin oficio!! dile a la guardia civil, a la= policia nacional, a los mossos d’Esquadra y a tu reputisima madre sobr= e estos perfiles, ja ja ponlo en tu pinche blog y aliviate las hemorroides = cavern&iacute;cola! feliz a&ntilde;o subnormal!!!!!!!!!! <br><br> Blog: twitter &amp; child porn The Big Store=20 <br> Post: WHERE ARE cp@twitter.com AND cp@twitter.zendesk.com ???=20 <br> Link: http://twitter-child-porn.blogspot.com/2011/12/where-are-cptwitterco= m-and.html=20 <br><br> –<br> Powered by Blogger=20 <br> http://www.blogger.com/ <br> –001636ed6e07b0de9404b5667f06–
Sinceramente no le presté mayor atención, ya que suelen ser los típicos correos que envía Joshua el perturbado Colombiano (ver amenazas y difamaciones) .
Pero la pasada madrugada recibí varios mails con el mismo asunto,  esta vez con RE: , como si de una respuesta a un mail enviado desde mi correo se tratara.  Estos correos adjuntaban imágenes sin lugar a dudas ilegales.
Varias de estas imágenes mostraban a un niño que actualmente es utilizado como LOGO por el cazapedófilos colombiano, antes mencionado,  al que él llama Duncan (omitido blog del perturbado).  En este caso,  la IP de origen de estos correos procedía de El Salvador  [186.32.83.56],  aunque es probable que el propietario de esa IP no sea el infractor.

Todos los mails recibidos finalizan con la firma Powered by Blogger, por lo que parece que alguien está usando alguna vulnerabilidad de Blogger para realizar estas fechorías.

He reportado los detalles de lo sucedido a la Policía Nacional y a Google a través de la cuenta de correo que establece para este tipo de notificaciones arin-contact@google.com

Actualización: El asunto de los correos que recibí era “twitter & child porn The Big Store:WHERE ARE cp@twitter.com AND cp@twitter.zendesk.com ???” un asunto que ponía en duda la legitimidad que la dirección de correo que Twitter ofrece para reportar perfiles ilegales (para salir de dudas ver información de Twitter para combatir la pornografía infantil en su servicio).  Si bien es cierto que Twitter dirige los reportes enviados por los usuarios sobre perfiles ilegales a un servicio externo zendesk.com, el contacto de las autoridades se realiza  a través de un correo corporativo  lawenforcement@twitter.com

Tribunal Supremo: El motivo de casación “error de apreciación de la prueba” es inútil, la prueba no es nuevamente revisada

enero 2, 2012

Hace poco más de un año mi vida dependía de un hilo, del criterio de una persona, un  Juez.  El Magistrado debía estimar si el contenido hallado en mis equipos era o no pornografía infantil.  La incertidumbre era máxima,  habida cuenta de los testimonios que dictaminaron – mediante simple estimación visual – la ilegalidad de esos contenidos.  Uno de esos testimonios se le presumía carácter científico. Una médico forense que mediante la simple estimación visual llego incluso a establecer la edad de 10 y 12 años de algunas protagonistas de esas imágenes. ¿Cómo es posible que el ojo de ¿buen? cubero se siga empleando para fundamentar una prueba que puede mandar a alguien a la cárcel?

Con la ayuda de Google pude localizar a muchas de esas actrices porno adultas,  e incluso logré que me hicieran llegar la licencia de conducir,  el contrato cinematográfico y la tarjeta VISA de una de las actrices catalogadas a simple vista como niña de 12 años por la forense (ver documento).

Con el tiempo te das cuenta que a nadie le interesó saber realmente quiénes eran esas “niñas”, siendo el único objetivo  justificar mi detención y enviarme a prisión.  ¿Es esa la lucha contra la pornografía infantil en España?

¿Qué hubiera pasado si ese juez no hubiera tenido en cuenta las pruebas aportadas por la defensa?  La respuesta es dramática y todavía hoy me genera bastante angustia.  Yo hubiera sido condenado y aunque apelara, nunca esas pruebas presentadas serían nuevamente revisada por un tribunal.

Son numerosas las reclamaciones de  detenidos P2P que alegan en sus apelaciones el error en la apreciación de la prueba, la amparo del artº 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ver LECRIM).  No sirve de nada ese argumento, el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones se limita a decir lo mismo  (Id Cendoj: 28079120012011101274):

… todo lo relativo a la concreta función de valorar el diferente peso acreditativo del material probatorio disponible corresponde, en exclusiva, al Juzgador de instancia.

Si yo hubiera sido declarado culpable en primera instancia, el error de apreciación de la prueba se hubiera contagiado peligrosamente en todo el proceso.   Hubiera sido condenado por archivos que no eran pornografía infantil.

Sugiero la lectura de esta noticia:  Actriz porno salva a fan de 20 años en prisión.  Yo llegué a soñar algo parecido. Soñé que entraba en el Juzgado de la mano de todas las actrices porno de mi caso.  Me imaginaba la cara que pondría la maldita forense,  y les aseguro que soñar ese tipo de cosas me ayudó a manter mínimamente la higiene mental. -> ¿sirvió para algo?  ya ven, ahora para muchos, pese a ser declarado inocente, soy un desquiciado en la Red, un paranoico, en definitiva, … un mudo en el país de los ciegos.

Cerca de 4000 Twitteros publicitaron un perfil que solicitaba pornografía infantil y la GC dice que es “colaborar”

diciembre 31, 2011

El pasado 28 de Diciembre ocurrió un suceso insólito. Cerca de 4000 usuarios de Twitter hicieron un retweet – difundieron en su TL – un enlace hacia un perfil que solicitaba intercambio de archivos de pornografía infantil.

A diferencia de otro suceso reciente en el que sí existió difusión explícita (ver incidente de 2 de Diciembre),  en esta ocasión el perfil anunciado no mostraba imágenes de pornografía infantil, simplemente mostraba las peticiones (texto) que hacía un usuario para intercambiar supuestos archivos protagonizados por menores de edad.

El revuelo ocasionado en la Red provocó, que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional recibieran, un buen número de notificaciones sobre este asunto por parte los usuarios en Twitter.

  • La Guardia Civil anunció en su TL el 28 de diciembre (ver tweet) :

Ya estamos en contacto con Twitter para solucionarlo. Muchas Gracias a todos. Una vez más, la colaboración ciudadana es fundamental.” .

  • Por su parte la Policía Nacional anunció en su TL el 29 de Diciembre (ver tweet): 

“Compartir links o perfiles pedófilos, aunq sea xa denunciarlos, puede ser DELITO. Enviad mail a denuncias.pornografia.infantil@policia.es”

  • El 30 de Diciembre, la Guardia Civil sacó un nuevo comunicado (enlace al comunicado) que manifestaba lo siguiente

¿Denunciar un perfil de un pedófilo en Twitter de forma pública es distribución? Parece difícil responsabilizar a un usuario que denuncie estos contenidos, ya que no se produce una distribución directa (se comunica el titular de ese material, no el material en sí), y además no existe voluntad de difundir dicho material pornográfico (ausencia de “dolo”), más bien todo lo contrario. Para nosotros está claro, esto no es distribuir, sino colaborar con la Guardia Civil para erradicar una lacra de la sociedad. Así pues, no podemos más que agradecer vuestro esfuerzo, ayuda, y dedicación.”

En mi opinión, la Guardia Civil ha cometido un grave error de interpretación jurídica en su último comunicado. Por un lado alienta a la ciudadanía a que se difundan ese tipo de perfiles. En esa acción, y cuando de un perfil explícito de pornografía infantil se tratara,  los usuarios incurrirían de lleno en un delito de difusión de pornografía infantil contemplado en el artículo 189.1.B del Código Penal.

Si como bien manifiesta la Guardia Civil en su comunicado, para que exista delito se requiere de la existencia de dolo o intencionalidad,  se olvida la Benemérita de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo,  que indica que para que exista delito de difusión/facilitación basta que el dolo sea eventual,  o lo que es lo mismo, tener conocimiento de que se está difundiendo una imagen de un niño siendo abusado.

Entre las numerosas sentencias del Tribunal Supremo que han sentado doctrina sobre la presencia del dolo eventual,  esta es la que mejor lo explica: 14 de Julio de 2010 Id Cendoj: 28079120012010100608 

“Una de las modalidades de la conducta típica es la distribución o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad. También la producción o la venta de ese material. Pero también es típico “facilitar” la difusión o la exhibición de esas imágenes que, en lo que al dolo se refiere, basta con que sea eventual, es decir que el agente actúe con conocimiento de la previsibilidad de que la utilización del programa permite el acceso a terceras personas del material así obtenido.”

Recomiendo la lectura de:

- La imprudencia de no distinguir entre aquí (España) y allí (California)

La imprudencia de no distinguir entre aquí (España) y allí (California)

diciembre 20, 2011

Lo anterior es un Retweet, un reenvío de un tweet que ha generado una difusión por otros usuarios (al menos 11) a sus propias listas de seguidores. El enlace conducía a la lista de followers de un perfil en la que algunos mostraban avatares explícitos de pornografía infantil.

Urge aclarar a estos usuarios la diferencia entre aquí (España) y allí (servicio Twitter ofrecido desde California).  Cuando haces un ping a Twitter.es su IP está en EEUU (ver geolocalización IP de Twitter.es).  Pero cuando un usuario español publica un tweet, Twitter registra la IP española que le ha asignado su operador, que podría ser requerida en el caso de que un Juez lo solicitara.

Podría utilizar nuevamente a ¡Súper Coco!, que en muchas ocasiones me ha ayudado en la explicación de varias dicotomías, pero para evitar posibles problemas de copyright, he preferido prescindir de su útil presencia ;-) . Es muy importante separar, y que los usuarios diferencien entre entre aquí (España) y allí (California).

Aquí, En España es delito difundir pornografía infantil “por cualquier medio“, aunque sea para denunciarla (ver artículo 189.1.B del Código Penal). El bien jurídico protegido por el artículo 189.1.b es la indemnidad de la infancia en abstracto.  La redacción de Ley dice textualmente “aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. “,  por lo que cuando un usuario difunde un enlace que muestra a un niño siendo abusado, aunque sea con el fin de denunciarlo,  se interpreta como una perpetuación de ese abuso.  La Brigada de Investigación Tecnológica, por ponerles un ejemplo,  nos alecciona con su lema “detrás de cada imagen hay un niño que está sufriendo y que va a quedar marcado para toda la vida”.

Allí en California, Twitter establece estas condiciones de uso de sus servicios (ver Términos de Servicio):

Condiciones básicas

Eres responsable del uso de los Servicios, por cualquier Contenido que publiques en los Servicios y de las consecuencias derivadas. El Contenido que envíes, publiques o muestres podrá ser visto por otros usuarios de los Servicios a través de servicios y sitios web de terceros (ve a la página de Configuración de la cuenta para controlar quién ve tu Contenido). Sólo deberás proporcionar el Contenido que quieras compartir con otras personas en estos Términos.

Aclara Twitter en sus Términos de Servicio de quién es en todo momento la responsabilidad:

Contenido de los servicios

La responsabilidad de todo contenido, publica o privadamente difundido, recae en el autor de dicho contenido. Twitter no supervisa ni controla el Contenido publicado vía dichos “Servicios” y no se hace responsable de dicho Contenido. Cualquier uso o dependencia de cualquiera de estos Contenidos o materiales publicados a través de este Servicio, u obtenidos por el usuario a través de estos Servicios es por cuenta y riesgo del usuario.

Su servicio se ofrece “TAL-CUAL”

Los Servicios están Disponibles “TAL-CUAL”

El acceso y uso de los Servicios o cualquier contenido es bajo su propio riesgo. Usted entiende y acepta que el Servicio se le proporciona “TAL CUAL” y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”. Sin perjuicio de lo anterior, TWITTER Y SUS SOCIOS RECHAZAN CUALQUIER GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, DE COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O NO INFRACCIÓN.

En cuanto a la legislación aplicable:

Ley aplicable y jurisdicción competente

Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas estarán regidas por las leyes del Estado de California sin tener en cuenta o aplicación las cláusulas de Conflicto de leyes del estado o país de residencia del usuario.

Aclarar que Twitter no prohibe la pornografía ni el nudismopero sí prohibe explicitamente la pornografía infantil (ver declaración):

Twitter elimina contenido que promueva la pornografía infantil

Twitter no consiente la pornografía infantil en su sitio. En el momento en que Twitter tenga conocimiento de tales imágenes que promueven y motivan la pornografía infantil, serán eliminadas sin notificación adicional además serán suspendidas la cuentas que contienen actualizaciones con enlaces a pornografía infantil.

Sentado lo anterior,  y hecha esta separación entre aquí (España) y allí (California),  los usuarios que muestro en la imagen superior han incurrido (sabiendo que difundían = dolo eventual) en un delito de difusión tipificado en el artículo 189.1.B del Código Penal Español.

La aplicación de la Ley debería ser igual para todos, pero me parece desproporcionado denunciar por ignorancia, teniendo en cuenta que una simple denuncia por estos asuntos te destroza la vida por completo.  En este caso considero que es tan responsable el incauto que publica esos enlaces,  sin notificarlo  a Twitter por la vía señalada en sus términos de servicio (*), como quién irresposablemente fomenta esas actuaciones “altruistas” (alagos y recompensas personales de la BIT).

(*) Notifiqué inmediatamente a Twitter a través de la dirección de correo cp@twitter.zendesk.com  los follower de ese perfil anunciado por esos usuarios,  específicamente los que mostraban en sus avatares una imagen explícita de pornografía infantil. Twitter los desactivó en cuestión de minutos.  Ticket #4403541 Twitter Support.  El perfil anunciado no fue desactivado porque no incumplía la normativa de Twitter. No mostraba pornografía infantil y no es responsable de los avatares de sus seguidores.

El Cafetero Perturbado: Sus delitos nacen en Bogotá

diciembre 18, 2011

Como continuación de mi post Se busca a este difamador y calumniador

El 16 de Enero de 2008, el administrador del foro de engadget.com (ver post), cansado de las insinuaciones de este perturbado, publicó su IP pública:

User IP-address: 190.84.227.xxx

El 04 de Febrero de 2011,  planifiqué una estúpida trampa que sinceramente nunca pensé que funcionara con este psicópata que se las da experto. Pero no, su vanidad le pudo:

User IP-address: 186.114.54.xxx

Es obvio que una IP no identifica a este perturbado, pero existe una espectacular coincidencia entre ambas IP, pese a existir un espacio temporal de más de tres años.  Ambas parten desde una misma central ubicada en la latitud 4.6 Longitud -74.0833.  Estas coordenadas nos sitúan sobre Bogotá, concretamente en una zona conocida como Cundinamarca, muy cerca de la Cárcel Modelo de Bogotá sobre la que este demente ha escrito con mucho detalle alguna vez (ver su post).

Propaganda Navideña: Operación Icarus de Octubre de 2011

diciembre 16, 2011

Hoy, 16 de Diciembre de 2011,  el Ministerio del Interior Español anuncia esta noticia en su portal:  La Policía Nacional investiga cinco terabytes de imágenes y detiene a 18 persona en una macroperación contra la pornografía infantil.

Con sorpresa observo que es una noticia obsoleta.  Dos meses antes, el 23 de Octubre de 2011,  el diario digital El Mundo publicaba esta noticia:  Desarticulan una red de pornografía infantil que acutaba en 15 provincias.

Efectivamente, la misma operación ICARUS fue anunciada en Octubre de este mismo año.

Quizás la explicación de este efecto mediático pueda hallarse en el cuadro que aparece en esta entrevista (pdf), o bien a que este año los “palotes” por detenciones P2P han bajado drásticamente (2011: 132 registros,86 detenidos, 37 imputados) si lo comparamos con años anteriores (2010:509 registros, 321 detenidos, 204 imputados).

En principio,  parece que esta operación no se centra en las “redes de intercambio de archivos” convencionales (eDonkey, Ares,…), ya que se menciona en el comunicado policial el filtro web europeo CIRCAMP, que  según dicen no actúa sobre las redes P2P.

——

La gran muralla digital europea CIRCAMP es peligrosamente ineficaz e incompetente

Resumen de los errores hallados en los informes policiales de la BIT

diciembre 12, 2011

SEGÚN JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA Y REGISTRO DEBE ESTAR MOTIVADA Y DEBE COLMAR DETERMINADOS REQUISITOS REITERADAMENTE REMARCADOS TAMBIÉN POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, EN CONCRETO, QUE SE AJUSTE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, QUE SEA IDÓNEA, SUBSIDIARIA Y QUE EXISTAN INDICIOS O SOSPECHAS FUNDADAS.

Los informes policiales que explican al estamento judicial la existencia de un delito tecnológico de pornografía infantil en las redes P2P contienen verdades a medias,  omisiones, falacias técnicas, personificaciones y atribuciones remotas encajadas con calzador.

FALACIAS TÉCNICAS

La principal falacia técnica la hallamos en la explicación que hacen los agentes a un Juez de lo que es una dirección IP:

Se significa a V.I. que la dirección IP es un elemento que… permite identificar una máquina u ordenador en un momento determinado dentro de la red global.

… De este modo es posible, en base a la dirección IP, proceder a la identificación de dicho usuario.

La definición anterior  se acerca más a la de una dirección IP privada,  direcciones que se utilizan dentro del ámbito de una red local.  En cambio,  las direcciones IP públicas, que son las asignadas por los proveedores de Internet a sus clientes,  identifica una conexión (suele ser un router), una puerta de entrada o salida de internet. Mediante una orden judicial esa IP pública señalaría a la persona que paga la factura de la conexión (el titular).

Los agentes saben que detrás de una dirección IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, un troyano compartiendo lo que desconoces, tu vecino robándote la señal WIFI, etc.   Por tanto, la IP pública no determina al infractor. (Leer más abajo la confusión  entre usuario y sistema)

Otra falacia técnica se encuentra en la explicación judicial del término técnico HASH de archivo:

El valor de hash de un archivo es un algoritmo matemático que, como si fuera una huella digital, identifica un archivo de forma única e inequívoca.

En la red P2P eDonkey se emplea un algoritmo de resumen actualmente vulnerado. Es el conocido MD4 (ver informe) que podríamos comparar con unas simples siglas (el algoritmo de resumen más elemental). De igual modo que las siglas BIT pueden corresponder a Brigada de Investigación Tecnológica,  esas mismas siglas también podrían significar BInary digiT.  En el caso de la red P2P eDonkey2000,  un hash de archivo no determina remotamente su contenido, siendo necesaria su descarga completa desde la fuente investigada para afirmar la tenencia remota de un contenido ilícito.

Igualmente se considera necesario que la intervención policial se realice, en la medida de lo posible, de manera simultánea sobre los diferentes titulares y domicilios implicados … evitando que una posible alerta provocase la eliminación de las pruebas por parte de los usuarios que ponen a disposición de otros las imágenes pornográficas protagonizadas por menores a través del programa de intercambio de archivos “eDonkey”

Es público y notorio que los sistemas P2P comparten de forma desatendida sin elegir quién es el remitente o quién el destinatario, por lo que generalmente no existe ningún tipo de relación personal entre los usuarios.  Cada detenido en una macro redada policial por pornografía infantil en las redes P2P tendrá su propio y particular juicio.  El párrafo anterior parece tener un claro interés en generar un gran impacto mediático.  ¿Es el registro domiciliario una medida proporcional teniendo en cuenta que se arrasa con la vida del sospechoso y su entorno?

OMISIONES

En cuanto a las omisiones,  de manera sorprendente en los informes policiales que explican a un Juez qué es la red P2P eDonkey2000, no existe mención alguna al lamentable estado de estas redes,  al alto índice de descargas accidentales que son notificadas a los agentes (más de 100 notificaciones al día),  el número de operaciones que se inician gracias a estos “tropiezos” de los ciudadanos (ver registro),  la extensa marea negra de metadatos de pornografía infantil existente en estas redes,  los falsos servidores (fake servers),  las suplantaciones de clientes P2P (lphant, shareaza,…),  la imposibilidad técnica de eliminar los archivos después de las detenciones, etc.  ¿Es el registro domiciliario una medida subsiciaria con el bien jurídico protegido?

INESTABLE CRITERIO POLICIAL  

Por otro lado, el inestable criterio policial empleado para conformar la prueba indiciaria en base a unos medatos obtenidos con un programa no homologado por ningún organismo científico.  Este criterio puede ir desde un simple rastro (mi caso),  diez rastros (01/10/2009),  quince rastros (08/11/2010), tres rastros (01/03/2011), dependiendo de qué cuerpo o comisaría realice el rastreo :

…seleccionando exclusivamente aquellas conexiones de usuarios que se hubiesen descargado en su totalidad los archivos ilícitos, así como que posean un nombre de archivo que explícitamente se refiera a material pornográfico infantil.

ATRIBUCIONES REMOTAS DE CONOCIMIENTOS O DE PLACER

Entre las atribuciones remotas que realizan los agentes,  destacan la presunción de conocimientos informáticos o de idiomas y la presunción remota de placer.  Los agentes dan por hecho que los usuarios son expertos conocedores de las malditas palabras o siglas empleadas para identificar los archivos de pornografía infantil. Generalmente suelen estar en inglés. (Paedophile Keywords Observed in eDonkey).   El mero hecho de saber instalar y configurar un eMule, aunque ello solo implique hacer dos o tres clic de ratón,  parece que convierte al usuario en un experto en informática.  En cuanto a la presunción de placer remoto en base a n rastros,  quizás es la más grave de las presunciones remotas, que mediante asunciones no científicas, justifican la intencionalidad (dolo) requerida para la existencia de este tipo de delitos.  Es frecuente que los detenidos sean considerados pedófilos en base a los metadatos detectados sin que se les practique ninguna prueba psíquica que determine tal diagnóstico.  ¿Son estas atribuciones remotas idóneas para fundamentar indicios o sospechas?

PERSONIFICACIONES

Existe una tendencia emplear la personificación o prosopopeya,  consistente en caracterizar a una realidad no humana como humana.  Son frecuentes empleadas en las redacciones de los informes y tienen por misión focalizar la intencionalidad o dolo del usuario:

Debido a que la capacidad de envío de datos de un determinado usuario es limitada, cada usuario crea de forma automática una cola con las peticiones de archivos que otros usuarios le solicitan.

Se significa a V.I que se han seleccionado únicamente a aquellos usuarios que se han descargado completamente al menos tres archivos con contenido inequívoco pornográfico infantil

Obviamente todo lo anterior lo hace el protocolo eMule de forma desatendida, pero vemos cómo la redacción deja mucho margen a la imaginación del Juez que difícilmente entenderá que en este caso un usuario no es una persona, sino un sistema.

Otra característica de la red eDonkey es que utiliza un sistema de créditos que da ventajas a los que más comparten. Por tanto, cuanto  más se envíe, más se recibirá, ya que se ascenderá más rápido en la cola de otros usuarios

En el contexto de una detención por pornografía infantil,  la teoría del beneficio creciente de un eMule parece focalizarse en la descarga exclusiva del contenido ilegal.  Si a un usuario le hallan, por ejemplo,  1000 archivos legales y 10 ilegales,  esa proporción es omitida porque “no es de interés para el caso”.

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Fuente:

 

Marcelino Madrigal publicó en su TL un perfil explícito de pornografía infantil

diciembre 3, 2011

El pasado viernes 2 de Diciembre, el Sr. Marcelino Madrigal publicó en el TL de Twitter @mmadrigal varios enlaces hacia supuestos perfiles pedófilos.  A diferencia de los otros enlaces,  el tweet que arriba resalto enlazaba a un perfil en el que se apreciaba un avatar con pornografía infantil explícita: “dos niños haciendo una fellatio”.

Inmediatamente notifiqué a Twitter la existencia de ese perfil mediante correo electrónico a cp@twitter.zendesk.com

Tan solo cinco minutos después, Twitter ya había desactivado ese perfil

En base al suceso anterior, quiero manifestar lo siguiente:

  • El Código Penal Español es igual para todos y los cazapedófilos no están exentos de su aplicación. En su artículo 189.1.b  establece claramente lo siguiente:

189 Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años: 189.1.b El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier mediode material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Para que exista delito se requiere del elemento subjetivo (intencionalidad o dolo), pero el Tribunal Supremo en su larga jurisprudencia sobre estos asuntos ha establecido que en el caso de difusión de pornografía infantil basta que ese dolo sea eventual, es decir, que se tenga conocimiento que con la acción realizada se está difundiendo una imagen de un niño siendo abusado.

  • Durante el tiempo que ese enlace estuvo activo en el timeline de @mmadrigal,  algunos de sus más de 1700 seguidores podrían haber realizado un RT (Retweet),  es decir,  replicar a su vez el mensaje de @mmadrigal a sus listas de seguidores,  contribuyendo por tanto de manera exponencial e imprudente a la difusión de esa imagen explícita.
  • Si Twitter desactivó el perfil tan solo cinco minutos después de que yo lo notificara, es obvio que Marcelino Madrigal no notificó a Twitter la existencia de ese perfil explícito, ya que estuvo publicado durante horas (al menos 4).
  • Marcelino Madrigal ha entrado en una peligrosa espiral. Ya en otra ocasión  incurrió en un posible delito contemplado en el 189.7,  que notifiqué al propietario del servidor después de intentar advertir a ese usuario en varias ocasiones de su imprudencia. (ver incidente)
  • Marcelino Madrigal, objetivamente,  difunde pornografía infantil a través de las redes sociales.  En apariencia pretende denunciar la pasividad de todos ante ese hecho – que existan esos perfiles –  y su solución es ¿darles publicidad?
  • El timeline de @mmadrigal refleja una tendencia al consumo diario de esos lamentables contenidos.
  • Ha comprometido la privacidad de una menor (su hija),  publicando su cuenta de twitter en el mismo lugar en el que publica perfiles de pornografía infantil (su TL).  Esta situación no es nueva: (ver post sobre su privacidad)

Un mudo en el país de los ciegos


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