Cada uno de los archivos que ha originado una redada P2P, sigue en la misma red P2P

Este quizás sea mi post más breve, pero quizás también el más significativo.

Cuando se cuentan por más de 3.000 usuarios P2P  que han sido detenidos, y otros tantos miles de domicilios allanados en España en estas redadas policiales contra la pornografía infantil,  existe una realidad técnica que pasa desapercibida para los medios de comunicación.

Cada uno de los archivos que ha motivado la detención de algún usuario P2P, sigue ahora mismo en las mismas redes P2P.

Estos archivos no son eliminados después de las redadas.

Todos y cada uno de esos archivos siguen a disposición de cualquier usuario en las redes P2P.

No se está actuando en la raíz del problema.  Los actuales criterios policiales,  lejos de aportar una solución, están siendo parte del problema.   Una rueda eterna de detenciones inútiles en pro de la protección de la infancia, muchas veces desconocida.

14 comentarios

  1. mientras no dejemos de entender el sexo como placer, no podemos pretender que un menor no vea tambien asi su propia sexualidad. consecuentemente no se les podra decir «tu no porque eres muy pequeño/a»; este argumento no es fuerte si entendemos y practicamos la sexualidad como placer. No sera posible evitar que un menor de edad se pregunte a si mismo por que no puede sentir placer, hacer sentir a otro o que otro se lo haga sentir.

  2. Algo que no ha pasado desapercibido en el mundo del Derecho al más alto nivel: “Si el reproche consiste en contribuir de forma remota a que no se realicen estas prácticas, absolutamente condenables, con menores, los esfuerzos deberían concentrarse preferentemente en la persecución de los autores materiales de la utilización de los mismos, sea o no con fines lucrativos” (STS 913/2006)

    Igual le interesa el debate en: http://www.porticolegal.com/foro/penal/652087/difusion+de+video

    Por cierto, una vuelta de tuerca que igual no conoce: últimamente se han dictado órdenes de entrada y registro en domicilios asociados a IPs que ni tan siquiera habían sido registradas descargando o compartiendo algún archivo de pornografía infantil, sino simplemente participando en foros destinados a personas con determinada inclinación sexual, sin el menor indicio de nada delictivo.

    Si ya le parecen injustificados los registros p2p, no sé qué puede parecerlo esto.

  3. El párrafo al completo del STS. 913/2006 de 20.9 , «si el reproche consiste en contribuir de forma remota a que no se realicen estas prácticas, absolutamente condenables, con menores, los esfuerzos deberían concentrarse preferentemente en la persecución de los autores materiales de la utilización de los mismos, sea o no con fines lucrativos. No cabe descartar que estas actividades se realicen por simple perversión sexual y que se difundan sin buscar ganancias».

    Efectivamente no parece que los esfuerzos se centren preferentemente en la persecución de los autores materiales.

    Me ha parecido muy interesante y documentado el debate que nos aporta en pórtico legal.

    En cuanto a justificar un registro domiciliario en base a un comentario, creo que debemos conocer qué indicios dieron lugar a que un juez justificara la identificación y posterior registro de los titulares de esas IP.

    En ocasiones los indicios técnicos son «traducidos» ante los jueces en base a criterios policiales de dudosa credibilidad, tal y como sucede en los casos P2P.

    Indignado

  4. ¿Me podría facilitar una dirección de email (por ejemplo, a través de la que indico yo) para hacerle un comentario adicional sobre esta cuestión?

    Sé que su blog recibe visitas malintencionadas así que preferiría la intimidad.

  5. Por el momento no deja de ser espectacular, estimulante, peregrino, novedoso, apasionante, innédito, incluso tal vez una señal de los tiempos todo esto de la PI.
    Apunte 1:
    Somos bombardeados ya desde no sé cuantas décadas con la fórmula sexo=placer. Según esto quién negará placer a otro ser humano, independientemente de su edad, si además puede ser un placer compartido? Es decir si la propia sociedad es la culpable de la proliferacion de la PI, es comprensible su reacción descontrolada, es una manera poco conciente de expiar su propia culpa.
    Apunte 2:
    Corríjanme si me equivoco, todas esas personas que han sufrido reclusiones a causa de imagenes de PI, podrían haber visto todo lo que vieron sin el más mínimo problema, e incluso habrían sido aplaudidos socialmente si hubiesen llevado el material directamente a la policia para denunciar los ilícitos que en dichas imágenes se evidencian, ya que a la vez sirven de prueba, y dicho sea de paso, por ser prueba por ningún motivo del mundo podrían haber siquiera pensado en borrar? Pero esta última alternativa está bloqueada, no podemos denunciar! OH DIOS SANTO!
    Apunte 3:
    Sin embargo es indefendible todo lo que se refiere a sexualidad? como siempre lo ha sido? por nuestra santa vergüenza?
    Parece como si el ser humano por primera vez se está viendo la cara.
    Apunte 4:
    Quien se introduzca en el tema de la gente que a sufrido penas de reclusión solo por haber visto PI terminará dándose cuenta de que en realidad son víctimas, un nuevo tipo de víctima, tal vez de las mas inocentes que se han producido.
    Apunte 5:
    Curiosamente, actualmente todo el mundo, preferentemente occidental, posiblemente se esté preguntando si es pedófilo, porque cuántos podrían responder honestamente que no tienen curiosidad de ver?

    Más razonamientos aquí:
    http://porlaverdad3.wordpress.com/2009/03/18/la-pornografia-infantil-un-delito-imaginario/

  6. Hay una injuria, disfrazada con todos los libros de leyes, contra la sexualidad humana:
    La sexualidad humana de por si es dañina; quien, siendo adulto, tenga siquiera la ocurrencia de relacionarla con un menor de edad es un moustruo que conciente o inconcientemente atenta brutalmente contra el menor poniendolo en un peligro tan o mas grave que la muerte, perjudicandola sicologicamente por años o su vida entera. La sexualidad de un adulto es no solo dañina, sino mala de maldad, asesina de la sexualidad y de muchos aspectos de la vida de un menor. Ningun adulto puede ver su propia sexualidad como inofensiva cuando se trate de acercarla a un menor.

  7. En tu argumento el término «menor» incluye a la adolescencias y la infancia.

    Dos etapas de la vida de una persona bien diferentes que en un sentido u otro justificaría en mayor o menor medida esas leyes.

    Indignado

  8. Miremos el lado positivo, no se en cuantas otras areas de lo que llamamos ley resulta tan sospechoso el ser humano, y en especial el ser humano que legisla, el que ha sido puesto en una posicion de poder. En chile por ejemplo la ley expresamente ve con buenos ojos y en perfecta legalidad que un mayor de edad tenga todo tipo de relaciones sexuales con una niña de 13 años, CON EL REQUISITO DE QUE HAYA MATRIMONIO CONSENTIDO POR LOS PADRES DE LA MENOR. Pero cuando estas mismas relaciones sexuales se producen sin dicho matrimonio, la ley las titula de abuso, violacion, el hombre queda encarcelado con la tipificacion legal de «violacion», aunque solo haya habido placer sexual mutuo.
    Quizas debamos dejar de abanderarnos con la palabra «razon», ¿quien no lo hace al momento de exponer una razon? (valga la redundancia). No es la razon la que impera sobre si misma, y debemos decidir qué es lo que lo hace.
    Si no es la razon la que gobierna las leyes, no erremos cuando la cuestionamos, no lo hagamos con ella por bandera.
    El lado positivo es entonces saber un poco mas sobre la naturaleza humana. Sobre lo que las personas entendemos por razon.

  9. Quizás una forma de hallar pedazos de razón sería desmenuzar los razonamientos en pequeños argumentos que pudieran ser en esencia la verdad más cercana.

  10. En que medida el acto de mirar puede ser un delito?
    1-Por la potencialidad que ello implica?
    2-Porque al hacerlo via programas como el ares o el emule, estos automaticamente pueden facilitar que otros tambien vean?
    En ambos puntos podriamos entender delito si estamos en el convencimiento de que las imagenes por si solas tienen el poder de hacer daño a las personas, o de metamorfosearlas convirtiendolas en seres peligrosos.
    Si entendemos que ver es un delito cuando se trata de P.I., seria porque estamos atribuyendo a toda persona que ve… como minimo un animo de hacer daño.

    Lo que esta sucediendo es que estan castigando el acto de ver.

    Nuevamente se hace evidente que estamos ante un “taboo”, con toda la irracionalidad que ello implica.

  11. La letra de la ley, en al parecer la mayoria de los codigos penales del mundo, supongamos que sin querer… enquista en el centro del alma humana, la maldad, la voluntad de hacer daño, el delito, cuando está frente a un mayor con un/a menor viviendo una experiencia sexual.
    Esto ha traido como consecuencia que la sola imagen de tal experiencia haya sido percibida como si fuera la realidad que refleja.
    Muchas mentes han reaccionado enceguecidas a los posibles matices de tales realidades.

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