La IP pública clase A no identifica al infractor P2P, identifica al que paga la factura

«También se puede cometer un asesinato por internet, por ejemplo, cambiando la medicación pautada a un paciente en un Hospital»  palabras textuales entrecomilladas del fiscal especializado en delincuencia informática del Tribunal Supremo, Javier Huete Nogueras, en un artículo publicado el 07 de Octubre de 2009 en el diario digital lne.es

Mi objetivo es llamar la atención sobre esta frase, incluida en el mismo artículo, y protagonizada por él mismo (Sr. Huete):

Desvelar la dirección IP (la matrícula de un ordenador en internet) a lo mejor no necesita una intervención judicial

Tanto el titular, como esta frase que les indico,  tienen algo en común: este señor no sabe la diferencia entre una IP pública y una IP privada.

Para tranquilidad de los ciudadanos, es importante aclararles que robar la historia clínica digital de un paciente en España no es tan sencillo,  aunque un agujero de seguridad siempre puede existir. Esa posibilidad es tan probable como que te cayera del cielo un viejo satélite ruso sobre nuestras cabeza. Ambas cosas no son nunca descartables.

Para intranquilidad de los internautas, estos errores de interpretación técnica, por parte de instituciones españolas,  no puede dejarnos  indiferentes.

Pero el Fiscal especializado en delincuencia informática del TS no es el único que no diferencia una IP pública de una IP privada.  Así en el Anexo 2 de la Brigada de Investigación Tecnológica, que explicaba a un juez en el año 2006 cómo identificar a usuarios en las redes P2P, y que probablemente sea la fuente original de este error de interpretación técnica,  aparece  lo siguiente:

La identificación de usuarios que se encuentran compartiendo un archivo se realiza a través de la dirección IP asignada a dicho usuario por su servidor de acceso a internet.

¿La IP es la matrícula de un ordenador? ¿el DNI del usuario en internet? ¿identifica al infractor? No. Por eso es importante aclarar ambos conceptos, Ip pública vs IP Privada,  de la forma más simple posible.

Las IP en internet son públicas, conocidas como IP de tipo A, identifican conexiones a internet procedentes de distintos países del mundo.  Por eso, en principio, no hace falta ningún tipo de autorización judicial para simplemente «verlas», ya que cuando desde una conexión se utilizan distintos servicios en internet,  la Ip pública puede quedar registrada. (¿El Tribunal Supremo avala los rastreos P2P?)

En cambio, las IP privadas,  son de tipo C.  Son usadas de forma natural por nuestros «cacharros» en el interior de los hogares y son directamente inaccesibles desde el exterior (internet).

Analicen la figura que encabeza este post. Supongamos que nuestro vecino nos robara la señal wifi y utilizara un programa de descargas como eMule para descargar archivos ilegales.  En el caso de existir un rastreo P2P policial ¿qué IP aparecería en el rastro P2P?

Efectivamente, SIEMPRE SE MOSTRARÍA LA IP PÚBLICA DE NUESTRA CONEXIÓN.

Por tanto el Sr. Huete debería saber que la  IP pública  no es la matrícula de un ordenador en Internet si quiera el DNI del usuario.   La IP pública es la identificación de una conexión. Como diría un informático, detrás de una IP pública clase A, pueden existir muchas Ip privadas clase C.

En un lenguaje más simple,  podemos decir que detrás de una IP Pública pueden existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules,  un troyano compartiendo lo que desconoces, tu vecino robándote la WIFI, etc…

Por eso, ya en otros países han llegado a esta conclusión:  La dirección IP es insuficiente para identificar a un usuario P2P

El problema de entrar a saco en un domicilio en base al rastro P2P sin realizar una investigación convencional previa nos conduce a errores como estos:  ¿revisaron los agentes que el titular de la IP tenía la WIFI abierta antes del registro domiciliario?  A todas luces parece que No!

——-
05.05.2011 EEUU: La Ip no es una persona (ABC.ES)

21.12.2011 EEUU: ¿La RIAA también afirma que la IP no determina al infractor? 

04.05.2012 EEUU: Fallo histórico en Nueva York contra las demandas en masa por P2P: “una IP no identifica a una persona”

17.05.2012  EEUU: «Una IP no identifica a un Estado”

13.09.2012 EEUU: Fallo histórico en las P2P: un abonado no es responsable del uso indebido del WIFI por terceros

08:04.2013 ALEMANIA: Malware infecta equipos alemanes con pornografía infantil

18.02.2013 ESPAÑA: Sentencia del Tribunal supremo La IP no identifica a responsable del delito y tipificación de la conducta de los «muleros»

17 comentarios

Deja un comentario