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¿Por qué ha cerrado nuevamente su blog Marcelino Madrigal?
Marcelino Madrigal le explica en un tuit los motivos del cierre de su blog a su colega @Apokalypse_8_1 (Joshua el Colombiano):
Como muchos sabréis, durante estos días se ha formado algo de revuelo en las redes sociales después de que Twitter suspendiera varios perfiles de Marcelino Madrigal (@mmadrigal y @amordazado). Tras el suceso Marcelino publicó en su blog un post «berrinche» en el que hacía todo tipo de elucubraciones sobre quiénes podrían estar detrás del cierre de sus cuentas. Entre su lista de sospechosos escribió una referencia injuriosa hacia mi.
Después de advertirle infructuosamente por varios medios para que rectificara su comentario, decidí escribir el siguiente correo al proveedor que aloja su blog, con copia a Marcelino y a quién consideré oportuno:
Aclaro que en ningún momento he pretendido cerrar el blog de Madrigal. Como se puede ver en el mail simplemente solicité una rectificación. Esta es la segunda vez que Marcelino Madrigal cierra su blog después de que yo le escriba un correo.
En cualquier caso no se preocupen. A estas alturas debemos aprender que la censura en la Red es casi imposible. Yo más que desearle censura, le deseo reflexión. Marcelino resurgirá en breve con su nuevo blog. Posiblemente alojado en un espacio más natural para un blogger que el servidor de la multinacional en la que trabajas.
Respondiendo a la pregunta que da título a este post, el motivo del cierre de su blog es una decisión propia según él mismo manifiesta. Decisión que según explica debe estar fundamentada en alguna medida por los argumentos expuestos en mi correo.
En cuanto a Twitter, la lista de cuentas suspendidas a Madrigal va creciendo:
- Twitter suspende @mmadrigal, @mmadrigal1,
- Twitter suspende @amordazado
- Twitter suspende @SoyunUSB
- Twitter suspende @TuiterLeaks
- Twitter suspende @mmadr1gal
Les aclaro que yo no tengo nada que ver y no me alegro. Imagino que Twitter no acepta que alguien le acuse de ser cómplices de los abusos sexuales infantiles que se pueden ver en su red.
Capítulo 1: Un cuento de niños
Delitos de peligro abstracto: ¿justificación y certificación?
Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente supondrán un peligro. Por lo tanto, basta la suposición futura de peligrosidad de la conducta (precrimen).
Un delito de peligro abstracto es por ejemplo la conducción bajo la influencia de estupefacientes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, etc (art. 379 CP). La justificación para considerar este tipo de delito abstracto proviene de los datos aportados por la Dirección General de Tráfico. El alcohol es la causa de entre un 30 y un 50% de los accidentes mortales en la carretera.
Para medir este delito los agentes de tráfico utilizan etilómetros oficialmente autorizados, siendo indispensable la incorporación al atestado de los certificados de verificación. Estos etilómetros determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados (art. 22.1 RGC). En este caso se ofrece una justificación y un procedimiento de medida para certificar la existencia o no del delito.
Pero otro tipo de delito de peligro abstracto lo encontramos en alguno de los apartados del artículo 189 del Código Penal. Concretamente los referidos a la difusión dolosa (189.1.B) o la tenencia para uso propio (189.2) de pornografía infantil. Indica el Tribunal Supremo (TS 767/2007):
Los tipos de los arts. 189.1 b) y 189.2 , a diferencia del tipo del art. 189.1 .a) protegen la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, adelantado las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos.
¿Cuál es la justificación para perseguir este tipo de conductas?
«..que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos»
¿Existen argumentos científicos para sostener esa afirmación?
- En Suiza se llevó a cabo una investigación durante 6 años sobre los detenidos en una redada denominada Génesis llegando a la conclusión: “el consumo de pornografía infantil no es un factor de riesgo para la comisión de abusos sexuales – al menos no para aquellos sujetos que nunca lo habían cometido antes“.
- Los detenidos por pornografía infantil en las redes P2P en España no suelen tener antecedentes penales previos y NO suelen ser reincidentes. Entre los detenidos obviamente existen personas que padecen pedofilia, pero también existen personas que no somos pedófilos. De este tipo de detenciones anunciadas a bombo y platillo en los medios, generalmente no se libera a ningún menor ni se detiene a ningún abusador sexual. El peligro está más en el entorno cercano de los menores que en la Red.
- Todos y cada uno de los archivos que origina una detención por pornografía infantil en las redes P2P, todos esos archivos siguen en el mismo lugar a disposición pública.
- Aclarar que condeno cualquier tipo de abuso sexual infantil, pero por mucho que nos cueste entenderlo, la pornografía infantil es antes una evidencia digital de un delito que un material pornográfico. EL 99% de los abusos sexuales infantiles ocurren en el silencio del entorno cercano sin generar ningún tipo de evidencia digital en forma de pornografía infantil. Esas evidencias deben servir para liberar a esos niños y detener a sus agresores.
¿Qué instrumentos de medida se utilizan para certificar la comisión de los delitos abstractos del 189.1.b y 189.2?
- CRITERIOS POLICIALES: insuficientes e inestables.
- EFICIENCIA POLICIAL: Infomes policiales con cuatro indicios
- EL OJO DE BUEN CUBERO EN UN JUCIO: La niña de 12 años era una actriz porno adulta
- INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: errores de apreciación en la prueba que se pasan por alto en los Juzgados españoles. Pediatras, ginecólogos y médicos forenses catalogan a ojo como menores a actrices adultas. The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
Por tanto, considero que nos encontramos en los artículos 189.1.B (difusión dolosa) y 189.2 (tenencia uso propio) ante un tipo de delito abstracto mal medido e injustificado. Por si alguien se ha perdido en mis argumentos recomiendo ver la película Minority Report
Un mudo en el país de los ciegos
El «socio destacado» en España del organismo que recibe los casos de abusos a menores en RRSS ¡NO EXISTE!
Las principales empresas americanas de las RRSS remiten los perfiles sospechosos de ser investigados al National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC).
Si accedemos al portal oficial del NCMEC para España, observamos que dice tener un «socio destacado».
Ese «socio destacado» del NCMEC en España no existe. El dominio menoresdesaparecidos.org actualmente no está activo. Podemos ver qué el 8 de Abril de 2005 sí lo estaba. Sorprende observar en el pie de página los logotipos de los todos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de español:
Buceando por la Red según este enlace de aboutus.org parece que ese dominio desaparecido estaba relacionado con la ONG Intervida:
Situación que ha sido notificada a MissingKids, Intervida, Policía, Guardia Civil, Interpol, Fundación Metrópoli, políticos de la Subcomisión de Estudio de las Redes Sociales del Congreso de los Diputados . De momento no he recibido respuesta sobre el paradero de ese dominio.
Visto lo anterior ¿de quién es la dejadez? ¿de las Empresas de RRSS? ¿del NCMEC? ¿de España?
Para rizar el rizo, en la propia página del NCMEC en Español existe un apartado que indica «cómo puedo ayudar». En esta página se puede leer «contacte con nosotros a través del correo electrónico: ocninterpol@dgp.mir.es«.
La respuesta que ofrecen algunos sobre este asunto es que no existe acuerdo «bilateral» entre España y el NCMEC. Si «nosotros» es un correo institucional español de la Interpol, y si el NCMEC colabora con la INTERPOL de la que España es miembro activo ¿por qué es necesario un acuerdo «bilateral» entre el NCMEC y España?
A mi me da en la nariz que a alguien se le acabó su subvención y por eso está nuestra casa sin barrer.
Según palabras del Director de Seguridad Corporativa de Microsoft Ibérica (21/01/2010) Héctor Sanchez Montenegro, parece que el sistema de denuncias funciona sin necesidad de ese acuerdo: «Son remitidos posteriormente por el NCMEC a las fuerzas de seguridad».
Pero no sólo lo dice un representante de las empresas de RRSS, sino que la propia Policía Nacional se lo ha confirmado a Marcelino Madrigal («activista antipornografía infantil en redes y experto en Seguridad y protección del menor»), que recordemos dijo todo lo contrario en su comparecencia en el Congreso el 18/09/2013.
Por otro lado, la Guardia Civil ha anunciado el 02/04/2013 una detención gracias a una notificación del NCMEC.
¿Son las únicas responsables las empresas de las RRSS?
¿Mintió Marcelino Madrigal en el Congreso?
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Notificación telemática enviada a la Guardia Civil
Sres.:
En vuestro comunicado de prensa referente a la redada P2P Mandarina organizada por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Córdoba, se indica lo siguiente:
Una vez localizados e identificados los presuntos pederastas,
El término pederasta hace referencia a una persona que ha abusado sexualmente de un niño. Todos tenemos en mente a Santiago del Valle, el asesino de la pequeña MariLuz, como principal referencia.
Las personas que habéis detenido en las recientes redadas P2P no serán juzgadas por pederastia. El supuesto delito que se les imputará será tecnológico, no carnal (artículo 189 del Código penal).
Por tanto, si fuerais simples «civiles» estaríais imputando un delito no cometido y eso también tiene nombre en el código penal: calumnias (artículo 205) + hechas con publicidad (artículo 206)
No creo que sea necesario decir (un Guardia Civil aconseja tener material suficiente para criminalizar a alguien) que etiquetar a una persona como pederasta genera consecuencias irreversibles y destroza por completo su entorno social.
Apelo a vuestro lema «El honor es la principal divisa del Guardia Civil«. Aunque el honor puede significar «gloria y buena reputación», en este caso hago referencia a honor como cualidad moral de llevar el cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo.
Indignado
Notificación telemática enviada a través de https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/colabora.php
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Si yo fuera periodista
Preguntas sobre el procedimiento remoto de detección de infractores P2P:
- ¿A qué se debe la variabilidad en el criterio policial establecido para señalar remotamente a un infractor P2P? (observar columna criterio policial)
- Un etilómetro debe pasar un control anual que certifique sus datos ¿Quién avala los rastros obtenidos con rastreadores P2P no homologados? (ver declaraciones Comandante Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil)
- ¿A qué se debe el cambio constante de «radar»? en 2005 Híspalis (5 rastros), SpyMule(10), Vicus(15), NordicMule(5), GnuWatch(3), múltiples operaciones de un único rastro (observar columna criterio policial) (Comisario dice que cuentan hasta tres rastros y que una descarga accidental le puede suceder a cualquiera) (Comisario dice que cuentan hasta 10 rastros)
- ¿Cuál es el índice de falsos positivos? (observar variación entre registros domiciliarios vs detenidos e imputados)
- ¿Alguna vez se ha iniciado las detenciones en base a un único rastro P2P? (documento ANEXO2 de la BIT: Operación basada en un rastro P2P)
- ¿Qué contiene un rastro P2P? (ver estructura básica de un rastro P2P)
- ¿Es la IP pública el DNI del usuario o la matrícula de un ordenador en Internet? (la IP pública no determina remotamente al infractor P2P)
- ¿Determina remotamente el HASH del archivo su contenido inequívoco? (el Hash MD4 no determina remotamente el contenido)
- ¿Los nombres de los archivos investigados contienen palabras en español? ¿Cómo se determina remotamente el nivel de inglés del usuario? (las palabras malditas en las redes P2P)
- ¿Cuántas notificaciones reciben nuestros agentes sobre descargas accidentales con pornografía infantil? (2008: más de 100 notificaciones diarias)
- Una vez detectados los rastros P2P se procede judicialmente a la identificación del titular de la conexión e inmediatamente se procede a su registro domiciliario ¿existe algún tipo de investigación convencional sobre el titular de la línea y su familia antes del registro domiciliario? (¿Ha inventado España un software que diagnostica remotamente la pedofilia?)
- ¿Se revisa antes del registro domiciliario si la conexión WIFI del domicilio pudiera estar sin proteger? (no existe investigación convencional sobre los sospechosos)
- Los archivos que originan estas detenciones de usuarios en las redes P2P ¿siguen estando disponibles en el mismo lugar o son eliminados de esas redes P2P después de las detenciones? (todos los archivos siguen en el mismo sitio)
- ¿Por qué se justifica las detenciones simultáneas en todo el territorio nacional si luego cada detenido P2P deriva en un proceso judicial individual e independiente de los demás? (ver macroredadas)
Para hacer justicia
Un texto que me ha remitido otro detenido P2P:
Para hacer Justicia, es imprescindible profundizar en la especificidad de los hechos y aportar las evidencias concretas que han de avalar toda condena. “sensu contrario” , el fulgor estereotípico de la “navaja de Ockham” (enfoque simplificador de toda conducta) en cualquier estado judicial es poco menos que un infalible detector de la arbitrariedad, esto es: la doctrina de la responsabilidad objetiva. Pongamos por ejemplo el “caso Contador”. La detección de una sustancia prohibida en el organismo de un deportista equivale a la del maligno, en los perseguidos por brujería , a la de la ideología perversa ora en los contrarrevolucionarios, ora en los comunistas, o al fruto de la relación pecaminosa en el cuerpo de mujeres que deben ser lapidadas incluso si han sido violadas, y en fin, al pasivo usuario de Internet que con argumentos de p2p también deben ser ajusticiados.
Éste es el silogismo: en el cuerpo (ordenador) de Contador (imputado) , había clenbuterol (archivos presuntamente delictivos), ergo Contador (imputado), es culpable. Toda institución que quiere que se sienta su poder rodea sus procedimientos de la máxima parafernalia, el TAS (cierta Justicia), acaba de demostrar que en el fondo le resulta irrelevante la causa de la presencia de 50 picogramos (cuatro miniarchivos con presuntas jóvenes aniñadas prostitutas) en el organismo (ordenador, casa, oficina etc.) de nuestro campeón. ¿ Porqué estaba esa sustancia en proporciones infinitesimales ? Pues simplemente porque había entrado sin que el interesado lo impidiera (cómo impedir el imposible de la transmisión de datos por p2p). Y a partir de ésta premisa, al instructor le da igual que procediera de un acto deliberado de dopaje o no. Y rizando el rizo: ¿Qué pensaríamos si Contador invitara a un grupo de jóvenes deportistas de ciclismo (alevines, infantiles) a una comida informal de hamburguesas y éstas estuvieran contaminadas?… Sería condenado por envenenamiento (corrupción de menores) ?.
Contador ha sido condenado por no hacer nada, por pasividad, que el tribunal califica como negligencia (dolo), consistente en no haber evitado el ingreso de la sustancia en el cuerpo (la transmisión de datos por el sistema p2p). ¿Cómo podía haberlo hecho? ¿Acaso analizando todos los alimentos (todo tipo de descargas) que ingería todos los días? La sentencia del TAS, aplica al deportista (acusado) la misma sanción máxima que le habría correspondido si se le hubiera cogido “in fragantti” en plena autotransfusión de sangre contaminada (receptor de archivos igualando al que prostituye a menores y hace esos archivos). El complejo de nuestros legisladores y su hipocresía para luchar contra la prostitución infantil, enfangados en grandes acuerdos internacionales se convierte en el axioma que lo justifica todo. Como la amenaza de la herejía, la secularización de los creyentes o el riesgo de la infiltración comunista, a grandes males, malos remedios. La utilización de instrumentos de detección de todo tipo , combinada con la doctrina de la “responsabilidad objetiva” que no establece un umbral mínimo para lo que debe considerarse doping (p2p), deja inerte a todo deportista (internauta) ante cualquier maniobra contra él.
En resumen y contrariando al franciscano Guillermo de Ockham (principio de parsimonia) , cuando caben varias explicaciones a un hecho, lo correcto no es optar por el más simple. Javier.
PEDOFILOFOBIA: La contagiosa culpa, el previsible miedo, la peligrosa pasión y la consecuente ignorancia
Después de conocer la insólita noticia de un ladrón en Australia que tras robar un móvil y percatarse que contenía pornografía infantil se entregó para denunciarla, quisiera desarrollar el boceto de la idea que titula este post. Como suele suceder en estos asuntos, independientemente del idioma, algún periodista interpretó la noticia como: Un ladrón se entrega para denunciar a un pederasta al que robó el móvil (ver noticia)
Si nos vamos a la fuente original de la noticia en el Sydney Morning Herald, «I’m bad…but no that bad» (ver noticia original), se indica que la acción del ladrón dio lugar a la detención de un hombre de 46 años al que se le imputaron cargos de pornografía infantil, no de abusos sexuales infantiles.
Para contextualizar la noticia, es importante conocer lo que pasa en la Internet australiana:
- Un país que quiere habilitar un filtro censor en su Internet con un alcance mucho más allá de la justificada pornografía infantil (ver noticia)
- Un país donde la imagen de una mujer adulta con senos pequeños es una imagen prohibida (ver noticia)
- Cerca de 100 detenidos en Australia por «pedofilia en la Red» (ver noticia). Según interpreto de esa noticia se detuvieron a los titulares de las IP que visitaron una web y descargaron unas fotografías. Dicho así, puede parecer un delito, pero supongamos que algún usuario llegara a esa web después de hacer clic a un enlace como este: soy musulmán. En el registro del servidor del Vaticano aparecería un GET a las imágenes que su portal muestra, señalando a la IP del que la ha visitado. Lo que no quedaría reflejado en ese registro (log) es que la inducción a visitar ese portal no fue motivada por su dogma.
Con este panorama, que nos muestra una nación que parece estar institucionalmente bajo la moral victoriana con una sociedad camino de la Edad Media:
– ¿Qué motivó a que el ladrón se entregara? ¿La contagiosa culpa que provoca ver las imágenes de un abuso sexual infantil o el previsible miedo a ser acusado de algo horrible?
– La precipitada traducción que convirtió erróneamente al titular del móvil en pederasta ¿tal vez fue generada por la peligrosa pasión del traductor inhibido de prudencia? ¿su mensaje propagó a la Sociedad la consecuente ignorancia sobre estos asuntos?
Mientras que la la contagiosa culpa y el previsible miedo parecen extremos de una motivación, la peligrosa pasión es la mecha que prende la consecuente ignorancia que nos conduce a proyectar un odio irracional al que se nos presenta como victimario, por encima de la atención y prevención a las víctimas que se muestran en unas evidencias digitales y de las que todos parecen olvidarse.
Estos son los elementos inhibidores del pensamiento crítico que provoca la bruma de la pedofilofobia.
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DENUNCIA PÚBLICA: Me han enviado correos con archivos ilegales
Durante la pasada madrugada, alguien con evidente ánimo de fastidiarme, me ha enviado una serie de correos que contenían archivos ilegales. En esos correos aparecía como remitente una cuenta de hotmail con la que nunca he tenido ningún tipo contacto y de la que desconozco si su titular es consciente de lo sucedido.
Todo empezó hace dos días. Recibí este correo:
Delivered-To: indignado7777@gmail.com Received: by 10.204.185.5 with SMTP id cm5cs243719bkb; Sat, 31 Dec 2011 09:15:42 -0800 (PST) Received: from mr.google.com ([10.101.44.20]) by 10.101.44.20 with SMTP id w20mr39538639anj.14.1325351742287 (num_hops = 1); Sat, 31 Dec 2011 09:15:42 -0800 (PST)
…Guillermo Can. has sent you a link to a blog: <br><br> dile a twitter pendejo chismoso, sin oficio!! dile a la guardia civil, a la= policia nacional, a los mossos d’Esquadra y a tu reputisima madre sobr= e estos perfiles, ja ja ponlo en tu pinche blog y aliviate las hemorroides = cavernícola! feliz año subnormal!!!!!!!!!! <br><br> Blog: twitter & child porn The Big Store=20 <br> Post: WHERE ARE cp@twitter.com AND cp@twitter.zendesk.com ???=20 <br> Link: http://twitter-child-porn.blogspot.com/2011/12/where-are-cptwitterco= m-and.html=20 <br><br> –<br> Powered by Blogger=20 <br> http://www.blogger.com/ <br> –001636ed6e07b0de9404b5667f06–
Todos los mails recibidos finalizan con la firma Powered by Blogger, por lo que parece que alguien está usando alguna vulnerabilidad de Blogger para realizar estas fechorías.
He reportado los detalles de lo sucedido a la Policía Nacional y a Google a través de la cuenta de correo que establece para este tipo de notificaciones arin-contact@google.com
Actualización: El asunto de los correos que recibí era «twitter & child porn The Big Store:WHERE ARE cp@twitter.com AND cp@twitter.zendesk.com ???» un asunto que ponía en duda la legitimidad que la dirección de correo que Twitter ofrece para reportar perfiles ilegales (para salir de dudas ver información de Twitter para combatir la pornografía infantil en su servicio). Si bien es cierto que Twitter dirige los reportes enviados por los usuarios sobre perfiles ilegales a un servicio externo zendesk.com, el contacto de las autoridades se realiza a través de un correo corporativo lawenforcement@twitter.com
Actualización: Twitter ha establecido como única dirección de correo para recibir las notificaciones sobre perfiles ilegales cp@twitter.com