Los rastreos P2P se realizan sin control judicial

Al contrario de lo que muchos medios de comunicación interpretaron, lo que quiso decir el Supremo fue algo básico y elemental: Una IP pública de una conexión a Internet puede ser conocida sin autorización judicial.

Todas las conexiones a Internet en el mundo tienen una  dirección IP pública.  Desde una ADSL casera, hasta la conexión de una Universidad,  con miles de ordenadores conectados a Internet a través de una única IP pública.   Cualquier internautas,  sin habilidades informáticas, puede ver las IP públicas de las fuentes que aparecen en muchos clientes P2P (eMule, Shareaza, etc.)

Recordemos que esa noticia publicada en Junio de 2008,  procede del recurso presentado por la Fiscalía ante la absolución de una Internauta de Tarragona. Una madre que realizando búsquedas, en su eMule, de palabras como «bebés», «mamás», «papás», «niñas», «girls» o «boys» y que lamentablemente se tropezó con pornografía infantil.    Fue detenida en el marco de la operación Azahar de la Guardia Civil en octubre de 2005. A esta internauta no le fue hallado ningún archivo de pornografía infantil en el registro domiciliario y  fue absuelta en el primer juicio.

La Internauta consideró que habían vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el artículo 24 y el artículo 18.3 de la Constitución Española , este último que garantiza el secreto de las comunicaciones. La Audiencia Provincial así lo estimó y declaró su inocencia, pero la Fiscalía presentó un recurso de casación, que   fue aceptado por el Tribunal Supremo sino que canceló la primera sentencia absolutoria,  originando la mediática sentencia 236/2008 Id Cendoj 28079120012008100213

Finalmente en el nuevo juicio fue condenada a 4 años de prisión. Repito, sin que le fuera hallado ningún archivo y en base a los indicios obtenidos remotamente (simples metadatos) por la Guardia Civil en la red P2P.   Analicen esta noticia.  Si leemos la sentencia del Supremo, se entrevee que nunca hallaron archivos en el ordenador de la internauta. ¿Por qué en el primer juicio no se aportaron esas supuestas pruebas?:

Condenada a 4 años por difundir imágenes de pornografía infantil

La pineda, Vilaseca – España.- (Angel Juanpere – Diario de Tarragona) La localización de la procesada y su actividad delictiva fue fruto de la casualidad. En octubre de 2005 se celebraba en Sevilla el IV Foro Iberoamericanos de Ciberpolicías. Durante el mismo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil comenzó a buscar en la red de intercambios de ficheros usuarios que compartiesen entre si archivos conteniendo fotografías y vídeos de pornografía infantil.

Las búsquedas policiales realizadas mediante un programa de ordenador diseñado al efecto pretendían averiguar datos guardados por los servidores, y desconocidos para el resto de usuarios. Ello permitió tener un listado de transmisiones en las que se transferían archivos con pornografía infantil.

Los guardias descubrieron que desde un determinado ordenador se habían realizado descargas e identificaron el IP (número que identifica un equipo conectado a internet). Con estos datos pidieron un mandamiento judicial para averiguar el número telefónico asociado así como el titular de la línea. Dicha investigación condujo a un domicilio de La Pineda, donde vivía Carme G.P.

El 21 de febrero de 2006 se registró la vivienda, donde se intervino el ordenador. En él se hallaron tres vídeos conteniendo pornografía infantil explícita, en los que tomaban parte activa y pasiva en actos sexuales menores de 13 años. Posteriormente se obtuvo el historial de archivos descargados o compartidos desde el momento en que se instaló el programa Emule en dicho ordenador. Se hallaron más de mil intercambios.

Usuaria habitual

La acusada era usuaria habitual del sistema de intercambio de archivos, del cual se servía para obtener de forma consciente y voluntaria, entre otros, la descarga de archivos de fotografía y películas conteniendo pornografía infantil. Los archivos descargados en su ordenador eran a su vez puestos a disposición de otros usuarios.

El 2 de mayo de 2007 la Audiencia de Tarragona absolvió a la mujer. Los magistrados consideraban que el rastreo inicial efectuado por la Guardia Civil vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero la Fiscalía recurrió el caso al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo de este año le dio la razón. Consideraba que los agentes estaban cumpliendo con su función de perseguir delitos, «siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados». El Supremo declaraba nula la sentencia de la Audiencia de Tarragona e instaba a dictar otra considerando las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Ahora, la Audiencia de Tarragona ha dictado una nueva sentencia en la que condena a cuatro años de prisión a María del Carme G.P. como autora de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil.

La realidad es que el Tribunal Supremo nunca avaló los rastreos policiales sobre las redes P2P.  Simplemente se limitó a decir una obviedad técnica: La IP pública es pública, y los agentes necesita una orden judicial para posteriormente  solicitar la identificación de los titulares de esas Ip públicas.

El abogado de la Internauta de Tarragona cometió un error al enfocar la defensa en base a la vulneración del artículo 18.3 (secreto de las comunicaciones).  En todo caso debió recurrir el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil.   La IP no indentifica al internauta infractor. Identifica al propietario de una IP que aparece en un metadato.  La validez del instrumento de rastreo utilizado  por la Guardia Civil es insostenible .  No existió medición de la difusión.  No se ha demostrado en ningún momento  la intencionalidad requerida (dolo) para tipificar este delito. La presunción de inocencia no existe, dejando paso a la inquisición digital: Tiene escoba, es bruja.

La realidad debería ser distinta.  El Tribunal Supremo ha dicho que los agentes deben centrar sus esfuerzos en la raíz de este problema. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en el año 2006:

Paradójicamente,  este año Rubalcaba ha anunciado que tendremos 2000 muertes menos en las carreteras españolas.  La misma cifra de internautas usuarios de las redes P2P,  que habrán sido ejecutados socialmente en este tipo de operaciones policiales.   Internautas vendidos como pederastas, condenados a penas desproporcionadas,  indefensos de argumentos,  enterrados bajo la hipocresía de un sistema desproporcionado.

El Gobierno Español no parece querer erradicar las descargas P2P de pornografía infantil.  Centra todos sus esfuerzos en garantizar los ingresos de los funcionarios de las ideas,  planificando medidas, antisociales,   para evitar sólo las descargas P2P que perjudica a este privilegiado sector.   Ambos tipos de descarga son técnicamente idénticas.

Mientras  en España se producen más de 100 tropiezos diarios con pornografía infantil en las redes P2P, nuestros agentes detienen cada mes a un puñado de internautas de las redes P2P.   La campaña preventiva es la cárcel. Una campaña que parece tener más una función disuasoria del uso de las redes P2P, que la honrosa y a la vez demagógica y empática tarea,  de proteger a la infancia.

Recomiendo la lectura de:

· La IP pública no es la matrícula de un ordenador

· El algorimo HASH MD4 que utiliza la red eDonkey puede romperse con un cálculo a mano

–  Juan Salom: “utilizamos herramientas no homologadas”

Parece que el estamento judicial no tiene muy claro que los rastreos P2P se realizan sin control judicial

9 comentarios

  1. Si a alguien se le encuentra una colección completa de pornoniños por tres tubos y medio, de edades que no dejan lugar a dudas,, clasificada por temáticas, SIN borrar y para más inri, dentro de una carpeta creada por el usuario cuyo emule ¡oh sorpresa! ha sido programado para compartirlo con el resto de usuarios (cosa que solo puede ocurrir consciente y deliberadamente), entonces poca excusa tiene el acusado. Podríamos discutir si merece la pena condenarle, si las penas son excesivas o no… Pero no es por ahí donde quiero conducir este post, no.

    Escribo esto para recalcar la VERGÜENZA que suponen condenas como las de la internauta de Tarragona y otras similares que por desgracia se están poniendo de moda, condenas que pocos argümentos dejan para descartar la existencia de una caza de brujas y de como algo tan repugnante como es la pornografia infantil puede nublar el buen juicio tanto de los poderes públicos como del resto de la sociedad: este delito está siendo juzgado bajo la poderosa influencia del PÁNICO MORAL (vease: http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%A1nico_moral).

    Este mujer NO TENÍA UN SOLO ARCHIVO DE P.I SIN BORRAR ¿Qué intencionalidad le atribuimos a este hecho? A lo mejor tiene poderes ocultos y por medio de la clarividencia adivinó que ese día iban a investigarla, borrando las pruebas. En ese caso los investigadores deberían buscar otras «pruebas» como una bola de cristal o un libro (en formato PDF, entiendase la ironía) de conjuros y sortilegios, porque con esas el asunto está claro: se trata de una bruja y habría que juzgarla también por brujería.

    Espero que esta mujer halla recurrido la sentencia al supremo. Creo que aun le queda un recurso de casación ya que el aval del rastreo fué presentado por la fiscalía; aun queda la presentación por parte de la defensa… Aunque mucho me temo que el Santo Oficio ya ha encendido la pira.

    Un saludo para la internauta de Tarragona y para las víctimas de otras condenas absurdas por el estilo.

  2. Este tema también es una anomalía más en el caso del operativo realizado en mi país, ya que los agentes del Cibercrimen en Chile, por ley no les está permitido realizar este tipo de rastreos, por lo que optan por «obtener legalmente» la información de rastreo de organismos extraterritoriales o comunidades de usuario fuera del país.

    Puede parecer una práctica válida, pero ciertamente muy lejos de estar excenta de errores, ya que no existe un procedimiento normado (y menos legal), por lo que se ven presionados a usar además una tipificación de delito muy grave, como lo es la presunción de la producción de material PI, para convencer a los jueces de la necesidad de los registros domiciliarios, de ciudadanos cuya única evidencia es un rastreo remoto de una presunta descarga de material PI.

    Tal como indican, esto se debe poder corregir, para evitar estos operativos absurdos y atroces, que en el camino barren con justos y pecadores por igual.

  3. Bonicos,es igual lo que diagais aquí,el gobierno,digo los fiscales perdon, tienen que curar la herida al pueblo por el caso Mariluz.
    La administración publica de justicia, en su lamentable funcionamiento, permitió al pederasta estar libre en la calle cuando tenia orden de prision ,pero un juez y una secretaria judicial no habían hecho el trabajo y este se paseaba libremente por las calles de Cadiz.Los medios de comunicación dañaron la imagen del gobierno ,delos jueces y la policia .
    Ahora la opinion publica ya ha recibido buena dosis de tranquilizante a base de las innumerables detenciones de los peligrosísimos pederastas de las redes emule.Estos peligrosísimos individuos son incluso capaces de descargarse un archivo de pornografía infantil y borrarlo despues para ocultar su delito,pero la guardia civil en un peligrosísimo operativo de macroredada ,eso sí jugandose la vida ante estos peligrosos pederastas,se atreben a realizar registros domiciliarios donde encuentran a un padre de familia,su mujer y dos hijos pequeños que abren la puerta tras las voces delos policias en la entrada del domicilio, al grito de ABRAN A LA POLICIA.¡¡¡que valientes son,como se juegan la vida por los niños violados! Ah perdon que son fotos de hace 20 años…hechas en singapur…

  4. Todo esto no se ve bien, pinta mal, la ley corcuera, tristemente famosa «patada en la puerta» por delitos de terrorismo alerto a la opinion pública de una posible perdida de derechos en base a una escusa, pero esta vez la escusa es en base a un tema moral del que nadie parece querer hablar(pánico moral), es normal, ¿nos acabaran colando la ley corcuera por motivos morales? Pero si ya hay sentencia para poder rastrear las comunicaciones sin autorizacion judicial solo falta que puedan registrar tambien sin autorizacion, muy bonito, la supuesta pedofilia sera la escusa para que toda la sociedad admita esta perdidad de libertades y garantias constitucionales, que bonita fue la democracia mientras duró!!.

    pd – ¿puede crearse un fake server que apunte a una «ip pública» (tambien es público un nº de Tlfn) con un hash fácilmente modificable? Me da mucho miedo pensar….

  5. Con los actuales procedimientos de investigación, basados en programas elaborados para otros menesteres (descargar y compartir, no rastrear), todo es posible.

    Debemos tener en cuenta que desde la distancia de un peer rastreador (los agentes no tienen privilegios de administrador en las redes P2P), estos rastreadores se limitan a LEER METADATOS.

    Supongamos que el rastreador P2P estuviera homologado (que no lo está). ¿Quién certifica cada línea del código fuente del cliente P2P del usuario detenido?

    Existen casos de detenidos P2P que utilizaban clientes P2P de dudosa procedencia
    http://foros.internautas.org/viewtopic.php?p=154576#154576

    ¿Quién introduce la pornografía infantil en las redes P2P?
    ¿Quién elabora y con qué intención falsos clientes P2P?
    ¿Quién protege a los internautas?

  6. Esta es una reflexión de un humilde internauta, si para protejer la infancia en abstracto la policia entra en casa de un buen padre de familia culpable de una presunta descarga (casos incluso de haberse producido via wifi por otra persona), y como buen padre tiene hijos menores felices que le admiran, que articulo de la ley proteje a sus hijos menores de la verguenza imborrable que toda esta accion policial va a generarles de por vida en forma de verguenza y marginación social, amen que es posible que ese año los reyes magos se diluyan entre abogado y multa para acabar rápido, y no es un daño en abstracto, es real, por supuesto existe el perdon, pero mi pregunta ¿por qué se permiten actuaciones que obligan a perdonar una y otra vez, a una y otra persona inocente?

    Mi humilde opinión tambien es que los culpables reales estan por encima de este peligro y aqui solo se estan sirviendo tanto policia como medios de comunicación de incautos que viven una vida muy distante de cometer delitos por el articulo 189 cp. y caen en una de las peores trampas, el despiste o desconocimiento, y aqui no hay tarjeta amarilla, roja directa, cuantos padres e hijos envueltos en este problema que debiera tratarse con más discreción, la policia tiene que estar capacitada tanto profesionalmente como humanamente para detectar estos despistes y la justicia debe proveerlos de algun recurso menos traumatico, menos público y menos destructivo porque el daño que provocan no tiene nada de abstracto en las familias que lo sufren, por dios!! un poquito de por favor!!, que no somos de piedra y nuestros hijos tambien tienen derecho a crecer sin traumas evitables.

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