¿Quién y con qué objetivo introduce la pornografía infantil en las redes P2P?
- ¿En qué países se están produciendo detenciones P2P por estos asuntos?
- ¿Qué son los fake server?
- ¿Cuántos servidores falsos existen?
- Quiénes son sus propietarios?
- ¿Podrían ser estos archivos un señuelos (decoying) para mantener entretenidos a nuestros agentes?
¿Está el contenido ciertamente protagonizado por niños?
- ¿Desaparecen estos archivos después de las operaciones policiales en la redes P2P?
- ¿Un nombre execrable de archivo determina su contenido delictivo?
- ¿Suelen estar los nombres de archivo de pornografía infantil en español?
- ¿Podría ser descargado un archivo mediante la búsqueda individual de cualquiera de las palabras que lo conforman?
- ¿Con qué procedimiento científico se determina la edad a simple vista de los protagonistas?
- ¿Son analizados estos archivos por un médico forense antes de iniciar un proceso P2P?
- ¿Existen ficheros falsos (fakes) de pornografía infantil?
¿Quiénes y con qué objetivo se descargan estos archivo de las redes P2P?
- ¿A cuántos internautas se les halla el archivo del rastro P2P detectado?
- ¿Existe la difusión accidental de estos lamentables contenidos?
- ¿Existen las descargas compulsivas?
- ¿Tiene conciencia el usuario de todos los archivos que tiene en su ordenador?
- ¿Existe el síndrome de Diógenes Digital?
- ¿Cuántos detenidos han sido los creadores de los archivos difundidos?
- ¿Cuántos eran pederastas? (han abusado de un niño)
¿Es correcto el procedimiento de investigación policial sobre las redes P2P?
- ¿Qué cualificación o capacitación técnica tienen los agentes investigadores de las redes P2P?
- ¿Qué fiabilidad tienen los datos arrojados de sus rastreadores P2P?
- Para cazar un conejo se necesita tener una escopeta homologada ¿están cazando usuarios P2P con una escopeta de feria?
- ¿Quién certifica la veracidad de los datos obtenidos de los rastreos P2P?
- ¿Determina la IP pública aparecida en el rastreador al infractor P2P?
- ¿Por qué no existe una unificación de criterios policiales en el número de descargas para distinguir un delito de una imprudencia?
- ¿Cuántos procedimientos se han iniciado por una única descarga P2P?
- ¿Saben nuestros agentes la diferencia entre un pedófilo y un pederasta?
- ¿Cómo se diagnostica la pedofilia de forma remota?
- ¿Cómo se descarta la accidentalidad de las descargas P2P?
- ¿Cuántas notificaciones reciben nuestros agentes de internautas que se han tropezado accidentalmente con pornografía infantil en las redes P2P?
- ¿Por qué centran gran parte de sus esfuerzos exclusivamente en los rastreos P2P?
- ¿Cómo es posible que el análisis a «simple vista» de archivos pedófilos ocupe más del 50% de la carga de trabajo de nuestros agentes?
- ¿Cómo es posible determinar la incautación de millones de archivos pedófilos al día siguiente de los registros domiciliarios?
- ¿Existe una investigación convencional sobre los detenidos P2P antes del registro domiciliario?
- ¿Se verifica previamente al registro domiciliario si un router tiene la WIFI desprotegida?
- ¿Por qué el interrogatorio del internauta va dirigido a fundamentar el dolo eventual, en tener conocimientos informáticos y no en la intencionalidad?
- ¿Podrían aparecer sentimientos de culpa en el internauta por el mero hecho de tener que reconocer públicamente la descarga de pornografía legal?
- ¿Cabe la posibilidad de que las declaraciones de muchos internautas estén motivadas por sentimientos de culpa?
¿Qué garantía tiene el Estamento Judicial de estar recibiendo una interpretación correcta de las evidencias informáticas?
- Exceptuando a los agentes, ¿cuentan los jueces con el asesoramiento informático de otros peritos del Estado?
- ¿Qué garantías jurídicas tienen los rastreos P2P?
- ¿Cómo se puede justificar un registro domiciliario mostrando como único indicio una IP pública?
- ¿Cómo se transforman indicios basados en ceros y unos en conductas psíquicas dolosas?
- ¿Por qué se utiliza el «tener conocimientos» informáticos o de Inglés como agravante?
- ¿Por qué la acción de «borrar un archivo» se utiliza para determinar que se tuvo y no que no se quiso tener?
- ¿Está debidamente fundamentado el dolo requerido en este tipo de delitos? (189.1.B)
- ¿Cuentan los internautas con abogados especializados en delitos tecnológicos?
- ¿Por qué la inmensa mayoría de los juicios terminan con un «trato» del internauta con la fiscalía?
- ¿Podría un internauta P2P declararse pedófilo para eludir la cárcel?
- ¿Se confirma esta parafilia mediante una revisión psíquica del internauta?
¿Quién tergiversa la información? ¿el periodista o la fuente?
- ¿Por qué mezclan un delito tecnológico (sin abuso sexual) con otros delitos carnales?
- ¿Por qué si cazan a un pederasta se generaliza la atribución de ese mismo delito a todos los detenidos?
- ¿Por qué se confunden los términos pedófilos y pederastas?
- ¿Por qué no se respeta mediáticamente la presunción de inocencia de los detenidos P2P?
- Desde el año 2000 han sido detenidos más de 3000 internautas ¿Existe una epidemia de pedofilia en España?
- ¿Por qué los periodistas no investigan sobre las detenciones P2P?
De momento no se me ocurre NINGUNA pregunta para añadir. Decirte si acaso que si no fuera porque este asunto es el origen de muchos sufrimientos, te diría que me hizo mucha gracia que usaras imágenes de Los Simpson para ilustrar el esquema.
Eso me recuerda a aquella sentencia absurda en Australia que condenaba a un hombre por poseer imágenes porno de Los Simpson… Ten cuidado: en una de las imágenes has puesto a la familia Simpson desnuda; si tu blog lo ve uno de esos retrógrados jueces australianos te podría denunciar (¡Es broma!)
Saludos y paciencia en la espera de tu sentencia. Ya queda menos.