#CodigoGallardon: confusa definición de pornografía infantil

La definición de pornografía infantil que figura arriba aparece en la página 101 (PDF) del nuevo anteproyecto de reforma del Código Penal que nos ha presentado el Ministro Gallardón en los últimos días.

Esta definición nace de la directiva europea 2011/93/EU (PDF), que paradójicamente contenía errores desde su número de identificación, al denominarse por error como 2011/92/EU  (ver rectificación).

Hasta ahora, la inexistencia en la ley penal de una definición del concepto de pornografía infantil generaba mucha literatura en las sentencias sobre estos asuntos.  Aquí puedes ver un ejemplo de los galimatías judiciales para encajar una aproximación a una ambigua definición de pornografía infantil.

Con la nueva definición propuesta por Gallardón ¿acaso deja claro el concepto de pornografía infantil?  La respuesta es ¡no!  Principalmente porque el problema de esta nueva definición, es que sigue dejando mucho margen a la interpretación visual subjetiva sin establecer métodos científicos que determinen la edad en ceros y unos.

Analicemos esta propuesta de Gallardón:

a) «Todo material que represente de manera visual a un menor»  ¿representar? esto puede ser interpretado como «que aparente ser»,  abriendo oficialmente el margen de interpretación visual del ojo de ¿buen? cubero.   Si bien esto es lo que ya venía pasando de aquí para atrás: actriz porno adulta catalogada a ojo por una médico forense como niña de 12 años.   Véase que finaliza este apartado con la coletilla «conducta sexual explícita, real o simulada»  ¿simulada? ¿cómo se interpreta eso?

b) «Toda representación de los órganos sexuales de un menor«.  Si nos atenemos a los significados que la RAE puede dar al término representación, no deja de ser preocupante que un simple dibujo o una obra artística, pudieran entrar en este apartado.  Me viene a la cabeza el caso del director del Festival de Sitges que fue absuelto por permitir la emisión de la película «a serbian film». Con esta nueva definición ¿hubiera sido condenado?

c) «Imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor» Un pubis rasurado, unos senos o pene pequeños serán las «evidencias»  que certifican visualmente la edad ¿es esto científico? la respuesta es ¡no!.  Los peritos forenses utilizan la Tanner Scale de exploración presencial del físico de un individuo y la aplican por medio del ojo de ¿buen? cubero a las  imágenes, cometiendo graves errores como los que he mencionado en apartado anterior.   Existen investigaciones que demuestran que la certificación de la edad mediante la simple estimación visual es una tómbola nada científica: The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material

A todo lo anterior, debemos sumar el problema del fenómeno digital conocido como sexting protagonizado, en buen número,  por la ingente masa de menores adolescentes usuarios de la Red.

Como siempre, agradezco mucho que me saquen de mi error. Si alguien cree que esa nueva definición aclara el término pornografía infantil, ruego que lo manifieste.

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3 comentarios

  1. Hacía mas de 6 o 7 años que no usaba el emule, entre otras cosas porque lo usaba por comodidad para bajar porno y siempre acababa bajando algun video con menores o «menores».Es verdad todo lo que dices pero lo que más asco da es que 7 años despues me haya bajado en 1 semana 3 videos ya.Uno de ellos lo recuerdo perfectamente de la ultima vez y ya han pasado 7 años ¿como es posible?¿Y de quien es la culpa? si tantos archivos intervienen ¿ como es que tienen la cara de decir que las imágenes son conocidas?

  2. Al parecer la mayoria de las leyes del mundo no entiende a la persona que mira pornografía como «testigo de un delito», sino como un delincuente.

    Debido a la pornografía infantil digital, desde la apararicion de internet, como nunca en la historia de la humanidad, se ha tratado el tema de los abusos sexuales, en los cuales han habido victimas menores de edad. Hay que suponer que anteriormente, en los cientos y miles de generaciones de seres humanos que han existido, tales abusos siempre existieron, pero quedaron en el silencio y la oscuridad.

  3. Cómo mínimo la defínición de pornografía infantil debería dejar meridianamente claro que son imagenes en las que se ve una o mas personas cometiendo un delito sexual. Esto para que quienes se topen con casos de inconfundibles actos perpetrados por personas enfermas, pudieran tener la confianza de denunciar. O dicho de otra forma, lo que bebería ser penado es el NO haber denunciado.

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