El Fiscal General del Estado dice… ¿alguien le hace caso?

El 29 de noviembre de 2006, el Fiscal General del Estado, emitió las siguientes valoraciones sobre Consulta 3/2006 sobre determinadas cuestiones respecto de los delitos relacionados con la pornografía infantil

Conclusiones del Fiscal General del Estado

Los tipos de los arts. 189.1 b) y 189.2, a diferencia del tipo del art. 189.1 a) protegen la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, adelantando las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos. Siendo el objeto material del delito el material pornográfico como un todo, no puede dividirse el título de imputación en atención al número de menores que aparezcan en el mismo. Cuando el sujeto activo del delito actúa sobre un material ya elaborado, no ataca el bien jurídico individual libertad/indemnidad sexual de los menores afectados, por lo que los Sres. Fiscales partirán de que la conducta y la valoración jurídica son únicas, con independencia de si es un único menor o si son varios los afectados, por lo que se apreciará un único delito.

Cuando exista prueba de que el imputado hace acopio de material pornográfico y comparte el mismo con otras personas, los Sres. Fiscales deberán calificar tal conducta conforme al tipo del art. 189.1 b), pues la misma rebasa la limitada antijuridicidad de la mera posesión.

¿Cómo es posible que el Fiscal Javier García Cabañas haya solicitado una condena de 7 años a un internauta de Canarias?

El resultado de la condena de este joven ha sido esta sentencia de 6 años de prisión (art. 74 + 189.1.b + 189.3.a).  Se le ha aplicado el artículo 74 de delito continuado – cada menor un delito – pese a que no fueron identificados desatendiendo las recomendaciones del Fiscal General del Estado.  Un delito abstracto, donde no se saben quiénes son esos menores, con una condena similar a si él mismo hubiera elaborado esos vídeos. En ningún momento se ha demostrado la difusión efectiva por parte del usuario y se atribuye el cartel de pedófilo sin ningún tipo de prueba psíquica. ¿Ha sido este un juicio justo? ¿se ha podido defender este internauta?

En otros casos similares, donde incluso el detenido afirma que la voluntariedad de la descarga, es condenado a una simple multa de 360 euros.

La tómbola judicial se ha instaurado en España. Los pederastas (agresores sexuales) pasan 2 años de media en prisión.  Mientras, las masivas detenciones de usuarios en la red P2P es la justificada lucha fácil contra la lacra de la pornografía infantil en España.  Una lucha, que lejos de liberar a los menores y erradicar estos contenidos de la red P2P,  está ocasionando ejecuciones sociales inhumanas, con una muerte lenta y agónica.

2 comentarios

Deja un comentario