El Tribunal Supremo dice que no se debe aplicar el 189.3.A a los usuarios P2P


Muchas gracias al internauta que me avisó de la aparición de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo Español.

Una sentencia, desde mi punto de vista,  muy bien redactada y con una coherencia aplastante sin necesidad de profundizar en ningún tecnicismo.  La simple aplicación semántica del artículo 189.3 ha sido suficiente. 

Algo que ya había dicho el propio Fiscal General del Estado en el año 2009. Conocemos muchos casos de internautas a los que se les ha aplicado ese agravante de «menores de 13 años».    El joven Nauzet de Canarias es el primero que me viene a la cabeza.  Fue condenado en primera instancia a 6 años en base a la combinación de los artículos 74 (delito continuado) , 189.1.b (difusión libidinosa) y 189.3.a (menores de 13 años) del Código Penal.

El año pasado su abogado recurrió la indebida aplicación del artículo 74 de delito continuado  (cada archivo = un disparo), siendo concedida por el Tribuna Supremo, rebajando su condena a 4 años. (Id Cendoj: 28079120012008100926)

Ahora, el Tribunal Supremo hubiera dicho que no es aplicable el agravante de «menores de 13 años» (189.3.a),  ya que Nauzet no fue el autor de esos archivos.

Y todo esto sin que el Tribunal Supremo tenga que profundizar en los aspectos técnicos de las operaciones policiales.

El día que esto salga a luz será tarde para muchos internautas, que posiblemente están sucumbiendo ante los «tratos» de la fiscalía.  En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo advierte lo siguiente:

ACTUALIZADO:  los Sres. Fiscales «especializados» , siguen en el 2009, cometiendo el mismo error:   Piden ocho años de cárcel a un hombre por difundir pornografía infantil

3 comentarios

  1. Poco a poco van saliendo correcciones del Tribunal Supremo que detalla los pormenores de la aplicación de una ley basada en una caza de brujas.

    Aun no es suficiente, y los abusos procesales se siguen sucediendo. Siguen sucediendose los dolos sin demostrar, las tenencias SIN tnenecias, las difusiones no comprobadas pero sí penadas, los agravantes sacados de la chistera (caso Nauzet, Art. 74), pornografia de edades «dudosas» en la que no se cuestiona la minoría de edad aplicada a «ojo forense», meros indicios presentados como «pruebas irrefutables» aprovechando la ignorancia de los magistrados en temas de informática…

    Aun queda mucho trabajo por hacer para frenar tanta injusticia y tanta ingnorancia…. Pero cada paso que se de en ese sentido beneficiará al resto de víctimas de la caza de brujas disfrazada de justicia que se está dando en nuestro país referente a este tema tan túrbio.

    Adelante, no nos desanimemos.

    Un saludo.

  2. Si esto que expones Indignado, es una sentencia firme del Supremo Español y por ende está estableciendo jurisprudencia… Entonces me gustaría hacer llamamiento a familiares, allegados y amigos/as de Nauzet para que revisen su caso en base el articulo 9 párrafo de nuestra constitución española «El principio de Irretroactividas de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales»… si se dicta una sentencia reguladora favorable para una persona que está siendo condenada por algo injusto, tiene derecho a que su caso sea revisado de nuevo por el tribunal, a acojerse a tal beneficio y que se le aplique la correspondiente reducción de pena por injusticia…

    No sé si Nauzet ya ha cumplido o no su condena, pero si lo está debe ser revisada.

    Este principio es CONSTITUCIONAL y PREVALECE ENCIMA DE TODO.

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