Durante estos días se ha presentado la Memoria de la Fiscalía 2010. Un documento que cuantifica el número de intervenciones del Ministerio Fiscal, donde la gran mayoría de los casos son iniciados por las investigaciones de nuestros agentes. Este informe suele emplearse erróneamente como indicativo de la criminalidad existente en España. Y digo erróneamente porque el número de detenidos que se indica en el informe será siempre superior al número de personas que finalmente son condenadas por el delito que se les imputaba.
En esta Memoria de la Fiscalía, concretamente en la página 1082, se debate sobre la problemática de los delitos tecnológicos. Entre las cuestiones planteadas se habla de la ausencia de unos criterios específicos en relación a los problemas de competencia:
Una cuestión destacable en esta materia es la relativa a la ausencia de unos criterios específicos en relación a los problemas competencia- les que no pocas veces se plantean, desde el punto de vista territorial, entre los órganos judiciales que instruyen causas de esta naturaleza, habida cuenta de la peculiaridad de los actos que componen las actividades delictivas a través de las nuevas tecnologías, cuya ubicuidad es discutible en muchos supuestos, a coexistir actos perpetrados en diferentes lugares y tiempos, por distintas personas, cuyas consecuencias sólo se detectan en territorios concretos, a veces en virtud de denuncias de particulares, que finalmente determinan la competencia por el lugar de inicio de las investigaciones, sin atender a otros fueros. Ejemplo práctico de ello son los supuestos en los que a raíz de la intervención de material pornográfico en una determinada localidad, las investigaciones revelan posteriormente auténticas redes de intercambio y difusión de dicho material que, finalmente, y a pesar de afectar a territorios de distintos partidos judiciales, se unifican en macro procedimientos de difícil instrucción, no ya sólo por su complejidad técnica, sino por la multitud de personas implicadas, bien en su calidad de víctimas, bien en la de imputados.
Que sepamos, hasta el momento no hemos visto ningún macro procedimiento judicial por intercambio y difusión de pornografía infantil. Las macro redadas que culminan con la entrada y registro de multitud de hogares españoles de forma simultánea, finalizan con el reparto de procesos judiciales provinciales e individuales. Como sabemos, los detenidos P2P no tienen ninguna relación entre sí y es por ese hecho que a ninguno se le ha aplicado el agravante de banda organizada. ¿De dónde ha sacado esta reflexión el Ministerio Fiscal? ¿Veremos algún día en España un macro juicio por una redada P2P? ¿Con qué criterio seguirán justificando las órdenes de registro simultáneas si luego cada detenido tendrá su particular e individual proceso judicial?
Por su parte la Fiscalía Provincial de Girona, en un esfuerzo de humildad, viene a reconocer lo que muchos nos estamos percatando desde hace bastante tiempo:
Según la Fiscalía Provincial de Girona, los delitos informáticos son una materia desconocida para la gran parte de la carrera fiscal y judicial a consecuencia de su carácter innovador, por ello se pretende que desde el momento en el cual entra en el Juzgado un atestado, se tenga un punto de referencia para indicar cuál es el procedimiento a seguir. Así las cosas, lo primero en lo que se trata de asesorar es quien es el Tribunal competente en ese caso concreto, para lo cual se intenta indicar a los señores Fiscales cual es la línea jurisprudencial actual y los criterios que la misma sigue.
El principal problema que yo observo es ¿quién establece los puntos de referencia? ¿los peritos informáticos del Estado? ¿qué cualificación o capacitación profesional tienen? ¿por qué en muchas ocasiones los señores fiscales parecen estar juzgando a pederastas (abusador sexual)?: Recordemos el caso del fiscal Javier García Cabañas que se dirigió al acusado con el tratamiento de «señor», pidió perdón a la Sala y corrigió para tratarlo de «individuo». El detenido P2P fue condenado a 6 años de prisión en 2008, afortunadamente una desproporcionada condena impensable en la actualidad.
Pero añade más la Fiscalía de Girona:
Una vez se tiene claro que el procedimiento penal corresponde al Juzgado donde el Fiscal se halla adscrito, la labor de apoyo se traduce en indicar cuáles son las diligencias a adoptar así como el procedimiento para su llevanza a cabo, de tal modo que se supla no sólo la posible falta de conocimientos técnicos informáticos del Fiscal sino también del Juez de Instrucción, y de ese modo garantizar la buena marcha del procedimiento (cómo rastrear una dirección IP, cómo levantar un acta de evidencias digitales, cómo se ha de proceder al precintado del disco duro, modo de llevar a cabo un volcado de imágenes o videos…).
Son numerosas las ocasiones en las que he denunciado la manipulación, no digo intencionada, de las evidencias digitales por parte de los agentes, desde el mismo momento que en el registro domiciliario acceden al equipo informático del sospechoso sin tomar ningún tipo de precaución (asegurar copia de la evidencia digital antes de su manipulación). En muchas ocasiones los agentes alteran, por desconocimiento, datos relevantes, como por ejemplo la fecha de último acceso que se almacena en el sistema para cada archivo hallado en un ordenador, y que serviría para determinar el uso (dolo).
Dice el Ministerio Fiscal:
El Ministerio Fiscal ha podido observar cómo en muchas ocasiones los Juzgados, que no se hallan especializados en este tipo de delincuencia, sobreseen directamente los procedimientos por desconocimiento de que se puede investigar hasta descubrir la autoría del delito, y en otras ocasiones no saben las diligencias a practicar realmente o se dilata un procedimiento con diligencias que no van a llevar a resultado concreto alguno. El servicio ha ayudado a orientar la instrucción y sobre todo a la idea clave de que este tipo de delito exige rapidez en la instrucción, porque si no el rastro para hallar al autor del hecho puede desaparecer con mucha rapidez y frustrar de ese modo la investigación.
Esa exigencia de rapidez en la instrucción que indica la Fiscalía ¿significa finalizar el procedimiento mediante un trato? La Fiscalía conoce y no menciona que, la inmensa mayoría de estos casos de detenidos P2P finaliza con un trato. La Fiscalía se aprovecha, en muchas ocasiones, de la presión emocional que estos asuntos generan y que provocan la indefensión psicológica del acusado, que prefiere aceptar una condena mínima y finalizar con esta pesadilla lo antes posible, a pelear inútilmente por su inocencia. El Tribunal Supremo ya ha advertido sobre la irregularidad de esta situación. (Id Cendoj: 28079120012009100556 sobre la normalización de los acuerdos de conformidad).
Paradójicamente la Fiscalía narra como si fuera una generalidad, casos muy puntuales, como el problema de las supuestas descargas de pornografía infantil en los Cybers:
Pero es que otra gran parte de estos delitos se realizan en nuestro territorio pero sin control alguno por efectuarse en establecimientos abiertos al público que carecen de todo tipo de medida de seguridad, es decir, los cybers. En casos de comisión de estafas bancarias o de difusión de pornografía infantil, muchos de los autores de los hechos actúan desde España pero acudiendo a cybers para la utilización de ordenadores situados en este tipo de establecimientos, con lo cual, en el momento de hallar la IP resulta que la persona que está detrás de ese terminal informático no se puede determinar porque no se sabe quién es. Este problema se solucionaría si se exigiese un registro para el control de las personas que usen los diversos ordenadores, de tal modo que toda persona que usase un terminal tuviese que registrarse en el cyber como usuario del ordenador concreto que utilice, impidiendo así la comisión de delitos en establecimientos de estas características.
Lo paradójico de esta reflexión de la Fiscalía es que, no se percatan de que cuando entran a saco en un domicilio de un caso P2P puede estar sucediendo lo mismo. La IP pública (clase A) en Internet no es la matrícula de un ordenador, tampoco es el DNI de un usuario. La IP pública en internet identifica a la persona que paga la cuota de una conexión a internet, que pudiera no ser el infractor. Detrás de una IP pública, como repito eternamente, puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, troyanos compartiendo archivos, tus vecinos robándote la WIFI, etc. Por tanto, la IP pública no determina al infractor o lo que judicialmente debería ser lo mismo: La IP pública, por si sola, no es un INDICIO RACIONAL para justificar un registro domiciliario.
Destaca el informe la estrecha colaboración de la Fiscalía Provincial de Granada con los agentes:
Según la Fiscalía Provincial de Granada, uno de los aspectos del Servicio que más se ha considerado es la relación continua y fluida con los miembros de las unidades especializadas de la Policía Judicial, con los que se mantiene una estrecha relación –tanto a nivel local como nacional–, determinando de esta forma una unificación de hecho de criterios operativos y de tramitación procesal. A tal fin, se han mantenido contactos formales en reuniones de coordinación con al menos periodicidad trimestral con los responsables de las tres unidades operativas en la materia, EDITE y EMUME de la Guardia Civil, y la Brigada Provincial de Delitos Económicos y la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía. Los resultados son remarcables en cuanto concierne a la dirección y logros de las investigaciones desarrolladas.
Una estrecha colaboración que no ha dado por fruto la unificación de un criterio policial estable y fiable para certificar de manera remota quién está difundiendo pornografía infantil en las redes P2P de manera intencional, y evitar la ejecución social de personas inocentes. Cada cuerpo policial, incluso cada comisaría, pudiera tener su particular criterio policial– un rastro P2P, tres, cinco, diez, quince, etc.- y su particular y prestada herramienta NO HOMOLOGADA de rastreo – eMule Plus, Híspalis, NordicMule, Vicus, etc.
Unas herramientas que, recordemos, no elimina los archivos de las redes P2P. La labor policial se limita a la simple persecución de usuarios P2P, que no han producido, ni si quiera comprado, ningún tipo de pornografía infantil, y que, a su vez, pudiera ser víctimas de descargas accidentales de esos lamentables contenidos.
Un mudo en el país de los ciegos.