El artículo 189.1.b que penaliza la facilitación o difusión intencionada de pornografía infantil, requiere de dos elementos para ser motivado: la medición de la acción (difusión) y la constatación de la intencionalidad (dolo). Sin alguno de estos dos elementos, no existe delito Si bien en la actualidad las penas por estos delitos tecnológicos no superan los dos años de cárcel, el análisis de las evidencias digitales y las conclusiones psicológicas pudieran estar más fundamentadas en las pasiones de los investigadores que en la razón científica.
Sentencia ID Cendoj 03014370032010100163, de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 28 de Octubre de 2010.
No es un caso P2p, sino de correo electrónico. Un internauta residente en España y oriundo de Colombia, recibió un correo electrónico con un vídeo adjunto «de una amiga que reside en Colombia» con el asunto «POR FAVOR AYÚDENOS A CUIDAR LOS NIÑOS Y LOS QUE ESTÁN POR LLEGAR». EL internauta, según declara sin ver el contenido, reenvió ese correo a 19 direcciones. Uno de los receptores al percatarse del contenido denunció los hechos.
El internauta fue condenado por el artículo 189.1.b (difusión con dolo) a un año de prisión. ¿Confundió el tribunal el significado judicial del dolo con carácter doloso del vídeo?
«Es un delito de acción y de mera actividad, de carácter esencialmente doloso en el que la conducta típica consiste, precisamente, en facilitar la difusión de material pornográfico en el que se haya utilizado a menores de edad»
Esto no es cierto, la conducta tipificada sería en todo caso difundir intencionalmente y con fines pornográficos material pornográfico en el que se haya utilizado a menores de edad.
Sentencia ID Cendoj 43148370022010200311, de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 7 de Octubre de 2010.
Un caso P2P. En primera instancia el caso de este internauta fue sobreseído provisionalmente por el Juez. El Ministerio Fiscal apeló esa decisión argumentando que en la investigación se detectó la IP correspondiente al acusado, añadiendo que en la diligencia de entrada y registro efectuada, los agentes actuantes hallaron archivos de contenido pornográfico en los que se infiere la utilización de menores de edad.
La Audiencia Provincial de Alicante aceptó la apelación y el proceso de este internauta continuará.
Sentencia ID Cendoj 43148370022010200276, de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 30 de Septiembre de 2010
Un caso similar al anterior, un internauta detenido el 29/09/2009, en primera instancia sobreseído por el Juzgado, apelada esa decisión por el Ministerio Fiscal, y estimado ese recurso por la Audiencia Provincial.
Al primera vista parece que el rastro que se buscaba no fue hallado, encontrándose únicamente dos supuestos archivos de pornografía infantil. La Audiencia Provincial estimó el recurso del Ministerio Fiscal para que se terminen de presentar los informes periciales sobre el ordenador del internauta. Dice la sentencia: «que se determine si hay intercambio o no de ficheros, de las carpetas a compartir con los demás usuarios así como que se practiquen todas aquellas diligencias de investigación que se consideren pertinentes para esclarecer los hechos».
En el registro domiciliario, los agentes en presencia de un Secretario Judicial ¿capacitado para dar fé de lo que allí acontece?, supuestamente obtuvieron las pruebas que debían ser analizadas ¿por qué no se han analizado un año después?
Sentencia ID Cendoj 28079370052010203235, de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 4 de Octubre de 2010
No se indica, pero parece un caso P2P. Exactamente contrario al anterior. El Juzgado dictó auto por el que se acordaba la continuación del Procedimiento y la Defensa del Internauta apeló tal decisión. La Audiencia Provincial rechazó su apelación y el proceso continua. Es importante recalcar que la revisión de las pruebas y hechos probados únicamente corresponde al Juzgado que lleva la causa. En las apelaciones, las Audiencias Provinciales o incluso el Tribunal Supremo, nunca revisarán las pruebas aportadas, sino la supervisión del la correcta aplicación del procedimiento.
Sentencia ID Cendoj 08019370052010100651, de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 28 de Septiembre de 2010
Este caso no es P2P, sino de salas de CHAT. Un detenido en la sensacionalista Operación Hydra de la Brigada de Investigación Tecnológica, que finalmente es condenado en primera instancia a tan solo un año de prisión, la defensa del detenido además apeló esa sentencia, con algunos sorprendentes argumentos. Entre ellos se denunció un «quebrantamiento de forma por haber denegado el Juzgador de instancia que los peritos contestasen una pregunta que les dirigió la defensa, siendo la misma pertinente y de manifiesta influencia en la causa». La pregunta consistía sobre si las marcas de las «bobinas que contenían los Cd´s intervenidos se correspondía con las marcas de éstos» (de los agentes, no del usuario). El internauta pretendía demostrar que alguno de esos Cd´s no era de su propiedad, sino de los agentes. También alude el internauta la incorrecta manipulación de las pruebas, ya que la entrada y registro se produjo el 15 de Abril de 2008 y «el disco duro extraído del ordenador etiquetado como indici o1 fue el 16 de abril de 2008». Estos argumentos no fueron aceptados por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial aceptó sin embargo uno de los argumentos, dictaminando la modificación mínima de los hechos probados manteniendo la condena de un año.
Sentencia ID Cendoj 30030370022010100266, de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 24 de Septiembre de 2010
El 20 de Febrero de 2008, la Guardia Civil detuvo a este internauta en una operación P2P (no localizada en LAWP2P.COM). La IP del padre del internauta detenido se obtuvo en un rastreo de un único archivo. Un archivo que ahora mismo, casi tres años después, sigue en las mismas redes P2P sin que nadie haga nada para retirarlo de la circulación. En el registro domiciliario no fue hallado ese archivo, sino otros con supuestos contenidos de pornografía infantil. Entre «gran cantidad de vídeos pornográficos para adultos», al internauta le hallaron tres vídeos donde «aparecían niñas menores desnudas y en posturas eróticas» ¿es esto pornografía infantil? Entonces tendríamos que denunciar a todos los que publican la foto de Brooke Shield desnuda cuando tenía 9 años. Además de estos tres archivos, al internauta le fueron hallado otros 22 vídeos y veinticinco imágenes de supuesta pornografía infantil. El internauta fue condenado en primera instancia a un año de prisión por tenencia para uso propio (189.2), condena que fue ratificada por la Audiencia Provincial.
Sentencia ID Cendoj 43148370022010100267, de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha 21 de Septiembre de 2010
Una titular de una ADSL fue detenido en una operación de la Policía Nacional en Octubre de 2007. El detenido pasó des del 16 de Octubre hasta el 30 de Noviembre en prisión provisional. El único rastro de su IP pública fue detectado por los agentes el 13 de Junio de 2007 a las 13:24:24 por un supuesto vídeo ilegal con nombre no explícito y que actualmente sigue en las mismas redes P2P sin que nadie haga nada para desaparecerlo. Al detenido le hallaron al parecer numeroso archivos de supuesta pornografía infantil en carpetas al parecer «ocultas». El acusado aceptó un trato de dos años ¿se acabó el problema?
Sentencia ID Cendoj 33044370032010100378, de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 26 de Septiembre de 2010
Una operación P2P en la que fue detenido este internauta el 6 de Agosto de 2008 (operación no localizada en LAWP2P.COM). Una operación iniciada por un rastreo P2P de dos archivos. En la intervención de los equipos del detenido, pese a que nada indica si esos archivos fueron hallados físicamente, por fin aparece un detalle exhaustivo del registro del Known.met del primero de los archivos:
El primero de los archivos citados fue descargado por el acusado el 16 de julio de 2009 y compartido con otros usuarios, constando la existencia de 68 peticiones aceptadas para compartir el mismo, habiéndose transferido 121.22 MB; el segundo recibió 122 peticiones aceptadas con una transferencia de 357.27MB.
Véase que el párrafo anterior constanta la existencia de la difusión efectiva (tipo objetivo del delito) en el dato Bytes Transferidos, siendo irrelevante el dato del número de peticiones aceptadas, ya que únicamente determinan la cantidad de peticiones encoladas de ese archivo (no peticiones completadas). Por otro lado, el dato Bytes Transferidos no certifica la difusión total del archivo, ya que como sabemos, los archivos son enviados en partes de 9Mb o chunks, pudiendo ser el total de los bytes transferidos de una misma parte.
En este caso, el internauta acepto un trato con una condena de un año de prisión.