¿Se imaginan determinar la edad de los protagonistas de todas las imágenes y vídeos personales que tenemos en nuestro ordenador en tan sólo unas horas?
Con el boom de las cámaras digitales, todos solemos tener múltiples fotos y vídeos de nuestros familiares y amigos. ¿seríamos capaces de determinar con exactitud la edad?
Quizás podríamos agruparlos por etapas físicas evidentes: niños, jóvenes, maduritos y viejos, pero siempre condicionados por lo que ya sabemos de esas personas.
Cuando se producen las redadas de internautas inmediatamente sale el comunicado del ministerio del interior en el que se afirma el número de archivos de pornografía infantil incautados. ¿Cómo han podido catalogarlos?
En mi experiencia pude comprobar que todo el material incautado se cataloga ilegal por defecto. Es en primer lugar, el ojo subjetivo de los agentes, el que proporciona esa primera información. Excepto en los pocos casos en los que a simple vista se pueden apreciar horrores sobre bebés o niños, el resto, adolescentes o adultos, genera una duda más que razonable. Y todo esto sin entrar en el terreno del sexo con personas que sufren de enanismo (Medgets).
El siguiente paso, una vez incautado el material, será el examen de los archivos por un médico forense para que determine a simple vista si son menores o no.
Como ya les he contado, la médico forense de mi caso determinó que mis archivos eran «evidentemente menores», llegando incluso a afirmar la edad aproximada. ¡Un auténtico disparate!
En España, conocemos de cerca la problemática para determinar la edad de los menores emigrantes que llegan a nuestras costas, a pesar de tenerlos en presencia física.
¿En qué medida la forense de mi caso actuó como profesional? y ¿en qué medida como mujer condicionada por el título del delito que se me atribuye?: PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN . La revisión de los archivos se hizo en mi presencia. Pude escuchar cómo la forense afirmaba que teenagers significaba niña de 10 años, cuando realmente engloba un rango más amplio de edad – hasta cumplir los 20 años.
Lo único que es evidente es que el médico queda condicionado por el duro contexto del título del delito, y donde la presunción de inocencia del detenido se transforma en la ciega atribución a la buena investigación policial: «Por algo lo habrán detenido».
Una vez emitido este informe negativo, la opción que la justicia ofrece al internauta es llevar a otro médico al Juzgado para que visualice esos vídeos. Pero ¿no se sentiría igualmente condicionado? Lamentablemente no puedes disponer de una copia de los vídeos porque el material ya ha sido catalogado como ilegal por una profesional.
¿Qué sucede con el internauta una vez hecho este informe si nada lo remedia?
La respuesta es simple, vas directamente a Juicio con muchas probabilidades de condena, según el artículo 189 en sus distintos puntos: tenencia, distribución, agravante si son menores de 13, agravante según el número de archivos: delito continuado (artículo 74 del código penal) , etc.
Como ya les he comentado en otras ocasiones, por error/ignorancia me devolvieron todo el material incautado, exceto un portátil libre de porno y un pen driver en el que guardaron la selección de archivos «ilegales» que encontraron en una carpeta de mi disco duro externo USB. Ese disco duro externo me fue entregado y en él había una carpeta en la que el experto policía iba almacenando los archivos que bajo su criterio consideraba menores.
Gracias a esta situación he podido analizar esos archivos, resumiéndolos en 24 series (cada serie tiene entre uno y cuatro archivos de las misma protagonista). Como dato a tener en cuenta es la falta de rigor en el tratamiento de los archivos. Cada archivo debería ser tratado con identidad propia y no como un cúmulo de horrores sin especificación. Otro dato curioso de mi caso fue la omisión de los protagonistas masculinos en todos los informes. Suele ser habitual que los maltratadores no aparezcan en este tipo de vídeos. En mis vídeos aparecen los rostros, y las escenas no transmiten la existencia de un maltrato u obligación en los protagonistas.
Hasta este momento, he localizado información de 19 de las 24 series: 11 actrices porno con sus biografías y fechas de nacimiento. En los casos en los que no he podido localizar el nombre de la actriz, he localizado los dominios de origen de esos vídeos con sus respectivas url para su descarga, acreditaciones de mayoría de edad de las protagonistas en el momento del rodaje, etc. He intentado contactar con las webs de origen, pero el feedback no es muy bueno.
Estas son algunas de las actrices y sus catalogaciones. Incluyo las webs a sus biografías.
ACTRIZ: TIA SWEET (1980) la forense determinó que tenía 12-13 años
Registro AFDB
http://www.adultfilmdatabase.com/actor.cfm?actorid=35438
Registro IAFD
http://www.iafd.com/person.rme/perfid=TiaSweets/gender=f/Tia-Sweets.htm
Muchos aplican la máxima «Blanco y en botella, leche» sin percatarse que quizás lo que hay dentro de la botella puede ser otra cosa distinta. Lo más parecido a pillar un alijo de coca y no probar si era azúcar. Pero lo más lamentable, en el caso que nos ocupa, a nadie le ha interesado averiguar la procedencia de estas supuestas «menores». ¿Cuál es el objetivo de esta lucha?