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Orientaciones para los detenidos P2P

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Si eres uno de los miles de internautas españoles que han sido detenidos en una redada P2P motivada por delitos relacionados con la pornografía infantil,  quizás esta página te sirva de ayuda.

PRINCIPIO BÁSICO

Para empezar debo aclararte que partimos de un principio básico: la pornografía infantil es un material execrable, consecuencia de un delito previo: la pederastia. En el caso de que tu detención esté motivada por tu adicción a contenidos pornográficos infantiles, tienes que darte cuenta que has cometido un delito según el código penal vigente en España. Te rogaría recapacitaras sobre tu conducta y te invito a que solicites ayuda a algún profesional que pudiera ayudarte en tu problema.

Si tu detención está relacionada con descargas accidentales de pornografía infantil,  esta página intentará orientarte en la preparación de tu defensa técnica.

Ver documento de Orientaciones para los Detenidos P2P

El artículo 479 de la actual LECRIM y las evidencias digitales en España

El vídeo nos muestra las declaraciones en un foro público del entonces máximo responsable del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, Juan Salom, quien relata cómo sus agentes  en el mismo registro domiciliario acceden a los ordenadores de los detenidos.

Entre las ventajas que argumenta el Sr. Salom sobre esta práctica pericial:

  1. Que está validado por el secretario judicial
  2. Que nos evitamos vulnerar las contraseñas del ordenador
  3. La carga emocional negativa que tiene el delincuente

En mi opinión,  este es un espectacular ejemplo de lo que el sociólogo Giddens denomina el «secuestro de la experiencia«,  acorralando la verdad en manos de los «expertos«.

Sobre 1) Desafortunadamente, afirmar que un Secretario Judicial puede dar fe digital de lo que un agente realiza cuando se sienta delante de un ordenador, es sembrar una intranquila seguridad jurídica.  En mi opinión, mientra los Secretarios Judiciales no estén capacitados para dar fe digital,  que un agente pueda manipular un ordenador en un registro domiciliario sin tomar las debidas precauciones o que los aparatos incautados estén en manos policiales sin control jurídico digital,  ofrece una inseguridad jurídica que nada beneficia a la credibilidad de nuestros agentes.

Sobre 2) Parece que el Sr. Salom desconoce que existen aplicativos que pueden vulnerar las claves del sistema operativo en cuestión de minutos.  Numerosas utilidades facilitan eliminar las password de acceso a los ordenadores. (véase Hirens).  Este desconocimiento provoca que el agente intente «sacar» la contraseña al usuario para acceder in situ al contenido, obviando la primera regla de la ciencia forense: asegurar las evidencias antes de manipularlas.

Sobre 3) La presunción de inocencia, brilla por su ausencia, anteponiendo «resultados» al esclarecimiento de unos hechos tecnológicos.  Declaraciones del Sr. Salom: «informes técnicos policiales con cuatro indicios» (ver vídeo)

Un proceder que, durante los años previos al 2008, no era exclusivo de la Guardia Civil, sino que era el mismo procedimiento de los agentes tecnológicos de la Policía Nacional. Todo ello pese a que la obsoleta LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal) en su artículo 479 establece claramente la primera norma que un perito forense debe cumplir ante una evidencia: asegurar la prueba

Artículo 479.Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.

Siendo optimista,  poco a poco, en España vamos superando el sistema pericial digital consistente en entrar como un elefante en una cacharrería.  En algunas sentencias posteriores al 2007 podemos encontrar términos como «clonado», «volcado», etc,   pero esa actividad forense se produce  después de que un agente ya ha accedido al ordenador in situ para buscar archivos «ilegales», bajo la «supervisión» del Secretario Judicial. Estos análisis «in situ» se realizan directamente en el ordenador sin tomar medidas de precaución forenses.

Pero por si esto fuera poco, una vez y se incautan los equipos informáticos en un registro domiciliario,  la cadena de custodia jurídica digital es inexistente.   Los equipos pasan de mano en mano hasta llegar a un grupo «especializado» que realiza los análisis forenses digitales.  ¿En qué condiciones? En la actualidad,  los almacenes policiales de chatarra digital sin lacrar están llenos de equipos pendientes de revisión.  El que suscribe este post, pese a ser absuelto en Junio de 2010,  sigue esperando a que la BIT le devuelva un portátil enviado para su revisión (actualización: me lo devolvieron intacto en Junio de 2014),  que fue revisado en primera instancia por un agente de mi provincia con la afirmación de «no hay archivos de interés para el caso».

Para finalizar,  formulo unas preguntas  ¿cuántos derechos fundamentales se retiran a una persona al incautar su ordenador personal? ¿su intimidad? ¿el secreto de sus comunicaciones? ¿actualmente son tan indispensables los equipos informáticos para las personas como para motivar la existencia de un reglamento específico que regule su incautación? ¿quizás la nueva LECRIM arrojará algo más seguridad jurídica al regular la intromisión en dispositivos electrónicos?

Desde este blog lanzo un grito -posiblemente mudo-  para que entidades como AEDEL (Asociación Española de las Evidencias Electrónicas) alcancen el necesario hueco que ayude a aumentar las garantías jurídicas en asuntos tecnológicos en España.

Artículo 2 de la LECRIM y las detenciones P2P

La Lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) es una de esas leyes que muchos ciudadanos desconocen su existencia.  Básicamente desarrolla el protocolo de intervención que se debe seguir en los procesos de carácter penal.

Artículo 2.

Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.

El nuevo borrador de la LECRIM dice mantener el deber de objetividad,  ¿dónde?

Son muchas las sentencias en las que los agentes (peritos informáticos del Estado) pasan por alto  «circunstancias favorables al presunto reo»:

  • Cuando los archivos rastreados remotamente por la policía no son hallados posteriormente en los equipos de los detenidos P2P. Generalmente este suceso pasa desapercibido, derivando la atención hacia otros archivos o circunstancias.  No olvidemos que son estos archivos, no hallados al usuario, los que justificaron la retirada de derechos fundamentales.
  • En términos generales, un archivo borrado es un archivo no deseado por el usuario.  Las detenciones P2P se producen por sorpresa, sin tiempo material para que el usuario elimine pruebas. Los agente suelen utilizar distintas aplicaciones informáticas para analizar los equipos incautados y recuperar los archivos borrados por el usuario, justificando así la existencia de esos archivos, pero sin entrar en  la motivación que lleva a un usuario a eliminar un contenido sin que nadie le obligue a ello.
  • Cuando se hallan archivos de interés para el caso, en ningún momento se hace constar cuál es la proporción de lo hallado en relación al total de archivos legales que poseía el detenido P2P.  Por ejemplo,  si a un detenido P2P se le hallaran 100 archivos de pornografía infantil en medio de 1000 de pornografía legal ¿determina su tendencia a querer consumir estos contenidos?
En cuanto a las funciones «dentro de los límites de su respectiva competencia«, los agentes ejercen como «expertos» en tareas que, en mi opinión, no están debidamente capacitados ni cualificados:
  • COMO MÉDICOS FORENSES: Un agente visualiza una imagen digital y certifica a ojo de buen cubero la existencia de pornografía infantil.  Tarea imposible incluso para un médico forense .  En ocasiones se inician redadas P2P por simples fotografías que muestran desnudos (según el STS 20.10.2003 un desnudo no es pornografía) o por imágenes de dudosa minoría de edad. (Tanner Scale ¿cuántos internautas han sucumbido bajo esta vara de medir?)
  • COMO PSIQUIATRAS: Un agente rastrea las redes P2P con un programa no homologado y sin control judicial para leer metadatos.  Estos metadatos son transformados mágicamente en una conducta dolosa. De manera sorprendente, los agentes ejercen de psiquiatras y diagnostican remotamente una segura parafilia (pedofilia) a los titulares de las IP recogidas en sus informes. (¿ha inventado España un Software para diagnosticar remotamente la pedofilia?)
  • COMO PERITOS INFORMÁTICOS: Los agentes son los encargados de explicar al estamento judicial el significado de los términos tecnológicos.  Por ejemplo, el concepto de dirección IP es explicado a un Juez empleando ejemplos o sinónimos como usuario, matrícula de un ordenador,  puerta de salida a internet, ticket de entrada a la Red.  Es público y notorio que detrás de una única dirección IP en Internet puede conectar a la Red uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, un troyano compartiendo algo que se desconoce, un vecino robando la conexión WIFI,…  por tanto la IP pública puede legalmente identificar al que paga la factura, pero no determina al infractor.  (La Ip pública clase A no determina al infractor P2P)

Informes forenses: el ojo subjetivo de la justicia

¿Se imaginan determinar la edad de los protagonistas de todas las imágenes y vídeos personales que tenemos en nuestro ordenador en tan sólo unas horas?

Con el boom de las cámaras digitales, todos solemos tener múltiples fotos y vídeos de nuestros familiares y amigos. ¿seríamos capaces de determinar con exactitud la edad?

Quizás podríamos agruparlos por etapas físicas evidentes: niños, jóvenes, maduritos y viejos, pero siempre condicionados por lo que ya sabemos de esas personas.

Cuando se producen las redadas de internautas inmediatamente sale el comunicado del ministerio del interior en el que se afirma el número de archivos de pornografía infantil incautados. ¿Cómo han podido catalogarlos?

En mi experiencia pude comprobar que todo el material incautado se cataloga ilegal por defecto. Es en primer lugar, el ojo subjetivo de los agentes, el que proporciona esa primera información. Excepto en los pocos casos en los que a simple vista se pueden apreciar horrores sobre bebés o niños, el resto, adolescentes o adultos, genera una duda más que razonable. Y todo esto sin entrar en el terreno del sexo con personas que sufren de enanismo (Medgets).

El siguiente paso, una vez incautado el material, será el examen de los archivos por un médico forense para que determine a simple vista si son menores o no.

Como ya les he contado, la médico forense de mi caso determinó que mis archivos eran «evidentemente menores», llegando incluso a afirmar la edad aproximada. ¡Un auténtico disparate!

En España, conocemos de cerca la problemática para determinar la edad de los menores emigrantes que llegan a nuestras costas, a pesar de tenerlos en presencia física.

¿En qué medida la forense de mi caso actuó como profesional? y ¿en qué medida como mujer condicionada por  el título del delito que se me atribuye?: PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN .  La revisión de los archivos se hizo en mi presencia.  Pude escuchar cómo la forense afirmaba que teenagers significaba niña de 10 años, cuando realmente engloba un rango más amplio de edad – hasta cumplir los 20 años.

Lo único que es evidente es que el médico queda condicionado por el duro contexto del título del delito, y donde la presunción de inocencia del detenido se transforma en la ciega atribución a la buena investigación policial: «Por algo lo habrán detenido».

Una vez emitido este informe negativo, la opción que la justicia ofrece al internauta es llevar a otro médico al Juzgado para que visualice esos vídeos. Pero ¿no se sentiría igualmente condicionado? Lamentablemente no puedes disponer de una copia de los vídeos porque el material ya ha sido catalogado como ilegal por una profesional.

¿Qué sucede con el internauta una vez hecho este informe si nada lo remedia?
La respuesta es simple, vas directamente a Juicio con muchas probabilidades de condena, según el artículo 189 en sus distintos puntos: tenencia, distribución, agravante si son menores de 13, agravante según el número de archivos: delito continuado (artículo 74 del código penal) , etc.

Como ya les he comentado en otras ocasiones, por error/ignorancia me devolvieron todo el material incautado, exceto un portátil libre de porno y un pen driver en el que guardaron la selección de archivos «ilegales» que encontraron en una carpeta de mi disco duro externo USB. Ese disco duro externo me fue entregado y en él había una carpeta en la que el experto policía iba almacenando los archivos que bajo su criterio consideraba menores.

Gracias a esta situación he podido analizar esos archivos, resumiéndolos en 24 series (cada serie tiene entre uno y cuatro archivos de las misma protagonista). Como dato a tener en cuenta es la falta de rigor en el tratamiento de los archivos. Cada archivo debería ser tratado con identidad propia y no como un cúmulo de horrores sin especificación. Otro dato curioso de mi caso fue la omisión de los protagonistas masculinos en todos los informes. Suele ser habitual que los maltratadores no aparezcan en este tipo de vídeos. En mis vídeos aparecen los rostros, y las escenas no transmiten la existencia de un maltrato u obligación en los protagonistas.

Hasta este momento, he localizado información de 19 de las 24 series: 11 actrices porno con sus biografías y fechas de nacimiento. En los casos en los que no he podido localizar el nombre de la actriz, he localizado los dominios de origen de esos vídeos con sus respectivas url para su descarga, acreditaciones de mayoría de edad de las protagonistas en el momento del rodaje, etc. He intentado contactar con las webs de origen, pero el feedback no es muy bueno.

Estas son algunas de las actrices y sus catalogaciones. Incluyo las webs a sus biografías.

 

ACTRIZ: TIA SWEET (1980) la forense determinó que tenía 12-13 años
Registro AFDB
http://www.adultfilmdatabase.com/actor.cfm?actorid=35438
Registro IAFD
http://www.iafd.com/person.rme/perfid=TiaSweets/gender=f/Tia-Sweets.htm

ACTRIZ: BROOKE SKYE (1986) la forense determinó que tenía 12 años
WIKIPEDIA
http://en.wikipedia.org/wiki/Brooke_Skye

Muchos aplican la máxima «Blanco y en botella, leche» sin percatarse que quizás lo que hay dentro de la botella puede ser otra cosa distinta. Lo más parecido a pillar un alijo de coca y no probar si era azúcar. Pero lo más lamentable, en el caso que nos ocupa, a nadie le ha interesado averiguar la procedencia de estas supuestas «menores». ¿Cuál es el objetivo de esta lucha?