Mi proceso judicial

Diario de mi procedimiento

Cuatro años después de ser absuelto me han devuelto intacto mi portátil de 2005

Pieza de

Cuando se cumplen exactamente cuatro años desde que fui declarado inocente y ocho desde que se lo llevaron, mi abogado me ha llamado para decirme que podíamos ir a retirar el portátil que quedaba pendiente de devolución.

Un portátil que fue revisado el 9 de Noviembre de 2006 en mi presencia por un agente de la policía nacional carente de conocimientos informáticos y que determinó lo siguiente:

“Seguidamente, se enciende el ordenador  personal portátil, marca COMPAQ incautado en autos. Se accede al sistema operativo mediante la clave “——”. El sistema operativo es el Windows Xp Professional.

Se entra mediante el menú inicio a la aplicación Buscar y se buscan vídeos e imágenes. No se encuentran archivos de interés para al investigación en curso.”

El 21 de Noviembre de 2006 me devolvieron todos mis equipos y decidieron quedarse con el portátil para  que fuera revisado por la BIT. Nada de esto ocurrió. El portátil quedó almacenado en los juzgados hasta el día de ayer 6/6/2014,  día que me fue entregado con una etiqueta que ponía «Causa con pieza de CONVICCIÓN» ¿convicción de qué?

 

De lo único que estoy convencido es que ahora tengo un portátil que hace nueve años me costó 1.199€ (Febrero 2005)  y que a día de hoy ha caducado su efectividad tecnológica. Un portátil que ha estado parado en una estantería del juzgado con una etiqueta alejada de la verdad. Una infamia que refleja la carente profesionalidad de quiénes en su día se presentaron como «expertos».   Un portátil que pese a tener hoy valor cero me costará una minuta por las contínuas gestiones de mi abogado para que me fuera devuelto.  Y no, no tengo derecho a reclamar nada de oficio. Se me hizo justicia. Fui absuelto. Tengo que conformarme con eso.

 

Mi mejor título: mi certificado de cancelación de antecedentes policiales

En varios momentos, durante los últimos seis años, he tenido pesadillas en las que imaginaba que un policía me ordenaba parar  en un control rutinario de tráfico, y al comprobar mis antecedentes policiales -no confundir con penales- se contagiaba de la peligrosa pasión que estos asuntos generan, errando nuevamente el tiro.  Hoy,  por fin he recogido el mejor de mis títulos, el oficio de cancelación de esos antecedentes policiales:

Vista la solicitud y la documentación aportada, se ha resuelto acceder a su petición de cancelación de los datos personales y antecedentes policiales, que figuran, hasta el día de la fecha, en el fichero de Personas de Interés Policial – PERPOL

Existe una confusión generalizada entre antecedente penales y antecedentes policiales.  Los antecedentes policiales se generan en una actuación policial, independientemente de su posterior resultado judicial. Mientras que, los antecedentes penales son los que  resultan después de la existencia de una resolución judicial de condena en firme.

En este país, las cagadas policiales no se resuelven de oficio.  Los antecedentes policiales, que nunca llegan a generar una condena, se mantienen en una base de datos policial llamada PERPOL (Personas de Interés Policial) y debe ser el identificado en esos actos policiales el que inicie el procedimiento de cancelación.

Me viene a la cabeza esta noticia: Publican las primeras imágenes de la ficha policial de Isabel Pantoja.  Me pregunto si algún responsable  se ha preocupado en averiguar quién fue el autor de esa canallada. Independientemente del resultado final que pudiera tener el  juicio de esa persona, me parece repugnante que se tolere esto en España.

Para el que suscribe este post, salir de esa lista negra policial significa el fin de un ciclo con un largo y penoso camino.  Salir de una lista en la que mis datos personales figuraban como implicado en un posible delito con un título penal de tamaña desproporción:  «prostitución y corrupción de menores»  ¿por una descarga P2P que nunca hallaron?  (detalle del título  penal que se aplica a los detenidos P2P)

Para llegar al final de este camino,  tuve que realizar todo el proceso personalmente, pese a que recientemente se ha habilitado la cancelación de ambos tipos de antecedentes (penales y policiales) a través de certificado digital en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.  Paradójicamente,  al intentar realizar el trámite a través de la Sede Electrónica, con mi certificado digital, me aparecía este mensaje:

Podréis imaginar que en ese momento me vinieron a la cabeza todas las teorías conspiratorias y manías persecutorias sobre mi persona.  Pasada la ansiedad que me supuso recibir ese mensaje – no es broma –  lo intenté notificar y desconozco si ya han resuelto el problema técnico. Huelga decir que mi certificado funciona perfectamente en otros servicios digitales.

Para poner fin a mi proceso queda pendiente que los señores de la BIT se dignen a devolverme mi viejo portátil, que sigue actualmente secuestrado en sus dependencias.

La moral 2.0 ¿cuánto de estupidez? ¿cuánto de maldad?

Al poco tiempo de descubrir el  desaparecido  hilo de la Asociación de Internautas, un usuario me dio a conocer un principio que ha estado presente en casi  todas mis publicaciones.  El principio conocido como la Navaja de Hanlon indica lo siguiente: «Nunca le atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez».

En el vídeo anterior podemos escuchar las palabras del ex agente de la BIT que llevó mi caso al ser interrogado por mi abogado:

  • Mi abogado le preguntó por la disparidad de criterios policiales para justificar la detención de un internauta: un único archivo (BIT mi caso 2006), cinco archivos (Híspalis 2005) o 3 archivo (BIT 2008).   El agente diferenció entre los criterios policiales y los criterios judiciales.   ¿Para cuándo la justicia obligará a nuestros agentes a unificar criterios policiales?  En la actualidad persisten las detenciones basadas en un único rastro P2P. Ver registro de operaciones P2P.
  • El nombre del único archivo rastreado en mi caso estaba formado por palabras inglesas. El agente en reiteradas ocasiones dijo que yo me había descargado un archivo con nombre «niña de 11 años penetrada por niño de 12 años».  Esa no era la traducción exacta del nombre del archivo. ¿Por qué ejerció de mal traductor? ¿por qué nadie se percató de ese atrevimiento?
  • El archivo de mi caso sigue ahora mismo en las redes P2P.  Nunca fue retirado y nunca nadie planteó ninguna acción para hacerlo.
  • Cuando mi abogado le preguntó ¿por qué razón nunca se encontró ese archivo en los equipos del acusado?  el agente argumentó que pudiera haberlo borrado o que «pudo existir un error por parte de telefónica» en la identificación de la dirección IP, que recordemos que este agente la obtuvo con un eMule Plus usado previamente sin control judicial.   Lo sorprendente es que por esa época mi dirección IP era estática (no cambiante). Así lo informó Telefónica en la correspondiente notificación a la BIT.  ¿Estaba este agente echando balones fuera?
  • Sorprendentemente el agente justificó todas las deficiencias de su investigación argumentando que «por eso nosotros solicitamos siempre la entrada  y registro». ¿No debería ser preceptivo judicialmente el análisis de las comunicaciones de una ADSL (18.3CE) antes de arrasar con el domicilio del titular de la conexión (18.2CE)?   Durante estos días surge en la red la noticia Una orden judicial que exija «espiar» sistemas P2P de forma generalizada, vulnera derechos fundamentales.  ¿Es alguien capaz de percatarse que en las detenciones P2P por pornografía infantil NADIE espía la conexión del detenido?  Nunca se interceptan las comunicaciones (18.3CE).  Directamente desde los datos obtenidos en el extremo de un peer policial rastreador (programa prestado y no homologado por nadie)  se justifica la orden de entrada y registro que arrasa con el detenido sin opciones a la presunción de inocencia.

A veces cuesta mucho separar la estupidez de la maldad.

Veredicto: ¡¡¡ I N O C E N T E !!! ¿y ahora qué?

Cuando se cumplen 106 días desde que mi juicio quedó visto para sentencia,  casi cuatro años después del registro de mi domicilio,  he recibido la llamada de mi abogado.  Su tono sonriente me desveló el resultado favorable de la sentencia.  Una conversación muy breve de escasos segundos en los que me describió el grosor de la sentencia – casi 50 folios –  y el resultado final.   Nada más finalizar la llamada, como si fuera un zombi me dirigí hacia mis compañeros de trabajo y, sin mediar palabra, levanté los brazos hacia el cielo.   Por unos minutos parecía que no iba a poder contener las lágrimas mientras mis compañeros me felicitaban.  «Todavía queda cinco días para que la fiscalía recurra la sentencia» – les decía.

Llamé a las primeras personas que me tendieron una mano cuando yo estaba pasando mis peores momentos.  Entre ellas una persona, que aunque «nunca existe» como Dios,   para mí fue todo un milagro. Él y su compañera – a la que le deseo toda la salud del mundo – me agarraron antes de caer en un abismo sin remedio.

Seguidamente llamé  a mi novia. La persona que ha soportado conmigo todas mis pesadillas.   Por momentos noté que ella necesitaba más que yo esta noticia.   Al percibir su enorme alegría,  tuve una extraña sensación después de esos primeros momentos.  Me preguntaba ¿qué tengo que celebrar?. Una sensación de rabia e impotencia dio paso a lo que ha sido frecuente durante todo este tiempo:  un interminable dolor de cabeza.

El comentario más frecuente de mis amigos era  ¡vas a reclamar daños y perjuicios! ¿verdad?  A lo que yo respondía una y otra vez,  «creo que no sabes muy bien cómo funciona la justicia» .  Generalmente las personas que ven estas cosas de lejos,  las que nunca se han asomado al abismo judicial,  tienden a creer que todo es recompensable.  Nada más lejos de la realidad.

Finalizada la jornada laboral, cuando llegué a casa,  ha sido un día normal. Mi padre, de 74 años,  siempre lo he tenido al margen de este asunto.  Almorcé con mucha prisa para dirigirme a mi ordenador.  Desde hace tiempo he ido anotando en una hoja de Excel los móviles de las personas a la que en algún momento le he contado mi situación.   Personas a las que tengo que estar muy agradecido por su confianza y apoyo.  Entre ellas se encuentra mi perito informático, una pieza clave en todo mi proceso.

Como saben todos los detenidos tenemos derecho a un juicio público, algo que en los casos P2P más que un derecho es una condena social.   En memoria de  los cerca de 4.000 internautas que han sido detenidos con argumentos falaces, condenados, probablemente, en completa indefensión,  voy a liberar las grabaciones de mi juicio, con la única finalidad de servir de base documental de lo que acontece en los juicios P2P.

No estoy cometiendo ningún delito. Como me dijo un buen amigo abogado,  si en tu juicio cupieran los más de cuarenta millones de españoles, podrían estar allí presentes.  No es lo mismo, pero parecido.

Aquí les adelanto un pequeño fragmento,   que pueden ampliar visitando mi canal en Youtube.

El agente de la BIT,  actual agente de la Europol,  que pulsó la tecla imprimir pantalla en su investigación P2P,  que justificó a un juez la gravedad de un suceso tecnológico para retirar derechos constitucionales a unos internautas,  declaró esto en mi juicio:

Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Indignado
PD: Gracias a los internautas del foro de la AI  (no es que me haya olvidado, es que los tengo presente siempre).

100 días esperando sentencia

España tiene la tasa de criminalidad menor que la media de los países europeos.   La delincuencia en España presenta una línea globalmente descendente en los últimos 20 años. Sin embargo, España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa, habiéndose llegado a cuadriplicar la su población penitenciaria en el periodo 1980-2009. (Ver informe)

El ciudadano de la calle percibe, influido por los medios, una sensación de impunidad de los delincuentes. Parece que ahora existen más delitos que antes.  Otra impresión generalizada es la sensación de que los delincuentes reducen sus condenas con relativa facilidad.

La realidad estadística es que estas impresiones no son ciertas, tal y como se afirma en el informe antes enlazado.

Esta tendencia, según indica el informe, no es inevitable, es una decisión política.  Ejemplos como: El Senado reabre el debate de la cárcel para los manteros.  Las recientes modificaciones del código penal van acercando situaciones. que un futuro,  debido a presiones desde los EEUU,  podrían incluir  al usuario P2P que realiza descargas de archivos protegidos por derechos lucrativos de autor.

El mensaje falaz y agonizante de sectores en vías de inevitable extinción: La piratería digital costó 5.121 millones en 6 meses traducido en «¡Ey! Zapatero, que tú estás dejando de cobrar tu parte del pastel en forma de impuestos», generan la suficiente alarma social en la otra mitad de España que está al margen de las nuevas tecnologías.

Lo ridículo de estas cifras es que son obtenidas en base a rastros P2P, asumiendo que cada fuente es una posesión cierta de un contenido de  su catálogo protegido y que además cada fuente equivale a una venta no realizada.  La realidad técnica nos dice que una fuente P2P en la distancia no determina su contenido y mucho menos el ánimo subjetivo del usuario .

No debemos olvidarnos de la contaminación de la red llevada a cabo por la misma Industria que ha contratado los servicios de Empresas tecnológicas para inyectar en las redes P2P archivos fakes, clones y señuelos que ocasionan más de una descarga accidental.  ¿Quiénes son los propietarios de los Fake Server en las redes P2P? ¿Una forma de engrosar las cifras de las descargas?

Como ha pasado con el sector de la Construcción, la burbuja de la industria cultural ha reventado. La crisis será la encargada de regularizar el sector.  A diferencia de otros sectores como la construcción, cuya actividad se ha paralizado por completo, la Cultura continuará su natural desarrollo,  sin la existencia de unos «protegidos» .

Crear una vez y cobrar eternamente -más allá de tu muerte- es un convenio cultural injusto. Partimos de la base de que todo lo creado nace a partir de ideas previas de terceros que nunca verán un euro por su genialidad. Por otro lado, la protección lucrativa de derechos de autor es un freno para la inmensa galería cultural enterrada en los cajones del olvido. Las redes P2P,  la Gran Biblioteca Global,  favorecen el rescate cultural de esas obras.

El principal problema será la resolución de este conflicto de intereses: el interés general versus el interés particular.  Una posible alternativa sería el establecimiento de una fecha de caducidad coherente sobre los derechos de los contenidos.  Del mismo modo que es insostenible que una película sea fusilada en las redes P2P antes de llegar a la cartelera o en su periodo de comercialización, es inasumible que una obra esté protegida hasta 80 años después de la muerte de su autor.  Un periodo de moratoria en las descargas P2P que permita al que invierte un capital recuperar su inversión y obtener un beneficio.  Considero que esta línea de negociación es mejor que posicionarse en los extremos.

En cualquier caso,  los internautas tienen la sartén por el mango.  Las redes P2P anónimas son una realidad.

Indignado, 100 días esperando sentencia

80 días sin sentencia

80 días,  con sus 80 noches,  esperando a que una persona decida  mi futuro.   Es curioso cómo te puede cambia la imagen que tienes de la Justicia cuando te acercas al abismo y te das cuenta de que todo depende de una persona.  Una persona que se presupone imparcial y capacitada, pero inevitablemente me asaltan las dudas ¿se puede ser imparcial desde el desconocimiento? ¿Podrá esta persona evitar sus automatismos morales?

El automatismo moral parece surgir inevitablemente cuando alguien se expresa en términos de protección infantil.   El caos conceptual se encarga de generar la suficiente alarma social para que cualquier tema, por muy distante que esté del abuso sexual infantil,  sea transmitido como pederastia.

El carácter instrumental de la pornografía infantil es, sin lugar a dudas,  muy poderoso.  Los argumentos sobre protección infantil evitan muchos controles, individuales e institucionales,  gracias a los automatismos morales.   ¿Quién se puede negar ante cualquier iniciativa cuyo slogan sea la protección infantil?

Desde mi punto de vista, uno de los principales problema es la incorporación de la adolescencia al término «infancia» .   El ciudadano interpreta este término semánticamente,  como el periodo que va desde el nacimiento hasta la pubertad.   Pero institucionalmente este periodo ha sido ampliado hasta la mayoría de edad.  Una ampliación que surge a raíz de las distintas declaraciones internacionales sucedidas en el siglo XX sobre la protección infantil.    En este sentido existe una gran confusión mediática a la hora de catalogar los abusos sexuales infantiles.

Analicemos la siguiente noticia: Los carmelitas apartan al cura denunciado por pederastia .  Según esta noticia, los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía 16 años.   Según la RAE,  la pederastia es el abuso sexual cometido a un niño.   Según el código penal español en su artículo 180 establece que cualquier persona a partir de los 13 años, puede tener relaciones consentidas con quien le plazca.    Partimos de una base sólida,  cualquier tipo de abuso sexual debe ser perseguido y castigado.   La pregunta es  ¿ha presentado la denuncia el joven de 16 años o la denuncia surge de terceras partes?. Es de suponer, que en este tipo de casos, el juez está libre de automatismos morales y centrará su labor en juzgar en el marco legal vigente a esta persona.  En cambio los medios hablan de un «delito de pedofilia» y la Sociedad ya ha dictado sentencia a un cura.

La pregunta es ¿existe el delito de pedofilia? Muchas personas,   incluso profesionales de la comunicación,  confunden como sinónimos los términos pedofilia y pederastia .   Les aseguro que yo hace algunos años no sabía la diferencia.   Un pederasta es seguro un delincuente,  un pedófilo podría serlo o no.   Ante este tipo de afirmaciones,  es cuando saltan las alarmas pasionales y los automatismos morales que bloquean cualquier intento razonado de explicar tal afirmación.

De nada sirve que yo afirme que no soy pedófilo y que estoy en contra de cualquier tipo de abuso sexual.  Simplemente soy una persona que ha logrado traspasar la bruma generada por la pedofilofobia existente y afirmo que un pedófilo, mientras se mantenga casto o virgen de su parafilia,  es una persona recuperable socialmente.  Lógicamente sin llegar nunca al extremo de que un partido político  pudiera defender esta parafilia como una opción sexual.  Los pedófilos necesitan terapia y no un curso acelerado de pederastia en la cárcel.

Siendo consciente de que la Sociedad entierra cualquier discurso que se desvie de la tolerancia cero a cualquier cosa que incluso de lejos huela a pedofilia,  no me cabe más que esperar el rechazo en masa de mi personal opinión.  Lejos de ser un camicace,  no pienso salir a la calle a pregonar este sermón y simplemente lo hago constar en este blog.

Vivimos inmersos en revoluciones sociales constantes,  cada golpe tecnológico transforma nuestras vidas.  La brecha digital existente marca serias diferencias entre jóvenes y viejos.   Mientras en internet la gran masa está formada por jóvenes, las leyes  digitales están siendo elaboradas por los viejos.   Viejos a los que se les presupone competencias suficientes basadas en su experiencia vital para no cometer errores.

Analicemos la siguiente noticia: El PP presenta una batería de iniciativas contra la pedofilia en internet .   La medida estrella es la urgente aplicación del Filtro Europeo de Contenidos Online, denominado CIRCAMP.   Argumenta el PP que: «es inexplicable este retraso, que está dificultando el trabajo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil en la red«.    Pero si accedemos a la página web del proyecto Circamp, en las preguntas frecuentes podemos encontrar esta:  Does the blocking affect P2P file sharing too? ¿afectará el filtro también a las redes P2P?  Respuesta: No,  únicamente a la navegación web.     Una medida que en nada afecta a la actual labor de nuestros agentes,  que está centrada casi exclusivamente en las redes P2P donde en los últimos años hemos sido de tenidos aproximadamente 4000 internautas.

Un filtro que no está exento de controversias y cuyo principal fin es apartar de la vista del internauta del primer mundo la existencia de supuestos contenidos aberrantes, que generalmente surgen en países sin legislación al respecto.   Posiblemente también sea aplicable este filtro para incluir los cientos de perfiles de supuestos pedófilos en la red social de Microsoft, y así evitar que los europeos tengamos conciencia de una cruda realidad:  la pedofilia existe.  ¿Tapar es la solución? ¿qué pasará cuando no veamos esos contenidos? ¿nuestras conciencias estarán más tranquilas? ¿se acabarán los abusos sexuales infantiles?

La triste realidad es que los niños seguirán siendo abusados, en el mismo lugar de siempre:  en su entorno cercano,  lejos de internet.

Indignado

Juicios P2P: sin garantías e indefensos frente a las falacias técnicas

El artículo 24 de la Constitución Española  indica lo siguiente:

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Tal y como establece el «derecho a la prueba«, la prueba recae sobre quién alega algo, ya que este principio establece que quien alega debe probar. En los casos de los detenidos P2P la prueba se fundamenta exclusivamente en el informe técnico policial, redactado por un agente que realiza funciones de perito informático del Estado. En muchos casos estos agentes no tienen ni cualificación ni capacitación profesional acreditada.  

Paradójicamente es el informe técnico del agente  la única prueba presentada para justificar al juez que el rastro P2P, obtenido con un rastreador P2P no homologado  y utilizado sin control judicial, es un indicio racional para la identificación del titular de una IP pública y el inmediato registro domiciliario.

El artículo que motiva a los agentes a actuar de oficio es el 189.1.B que penaliza de 1 a 4 años la difusión o facilitación  intencionada de pornografía infantil. Este artículo intenta proteger el bien jurídico de la indemnidad y la seguridad de la infancia en abstracto.  En muchas ocasiones las imágenes rastreadas son «ya conocidas en internet» y pudiendo pertenecer a épocas pasadas (años sesenta y setenta)  en los que los abusos sexuales se confundía con el «amor libre».

El rastro P2P obtenido es traducido dogmáticamente a una conducta dolosa sin dar opciones a la accidentalidad de la descarga o a la probabilidad de que el titular de la IP no fuera el infractor P2P

Los criterios policiales difieren dependiendo del cuerpo que realiza el rastreo P2P.  Por ejemplo en Octubre de 2005 la Guardia Civil presentó su rastreador Híspalis, el cúal localizaba rastros P2P de una misma IP pública de al menos cinco descargas identificadas con HASH de archivos previamente detectados como ilegales.  Mientras en ese mismo periodo la BIT empleaba un simple eMule Plus para localizar un único rastro P2P, eso sí,  argumentando que con nombre explícito a pornografía infantil.

Un rastro P2P es una simple lectura de metadatos.  El rastreador P2P no inicia la descarga del archivo desde la IP investigada, o lo que es lo mismo, no comprueba la difusión efectiva, basándose toda la prueba acusatoria en la aparición remota del HASH del archivo asociado a una IP pública.

Ambos criterios policiales ofrecen graves lagunas de interpretación técnica.  Ambos están  basados en el HASH del archivo,  obtenido mediante una descarga previa -realizada por los agentes- para comprobar la ilegalidad del contenido (pudiendo  incurrir los propios agentes en el mismo delito de facilitación que persiguen en las redes P2P).  El HASH de archivo en la red eDonkey se obtiene a través de la aplicación al contenido del archivo del algoritmo de resumen MD4.  Del tal forma que un determinado archivo genera una determinada ristra de 32 caracteres hexadecimales, que conocemos como HASH de archivo.  Pero la realidad es que dos o más archivos con contenidos distintos pueden generar un  mismo MD4 o  HASH de archivo.  

Tanto es así que la red eDonkey está plagada de ficheros clones (archivos con un mismo HASH y distinto contenido), basándose en una vulnerabilidad del MD4.  El algoritmo de resumen MD4 que genera los HASH de archivo en la red eDonkey  puede ser vulnerado con un simple cálculo a mano. 

De lo anterior se concluye algo alarmante,  un HASH de archivo no puede ser tomado como un dato cierto en la distancia.   Pese a que la red eDonkey estableció el HASH de archivo como «identificador único» dentro de esta red P2P,  con el tiempo ha quedado desfasado.   Por tanto, en el proceso de investigación surge un imposible. Los agentes necesitarían descargar todo el archivo desde la IP investigada para confirmar científicamente que el contenido es efectivamente delictivo

Llegados a este punto aparecen dos impedimentos en la investigación policial, uno legal y otro técnico. El impedimento legal consistiría en que al descargar los archivos los agentes entrarían en el ciclo natural de las redes P2P,  incurriendo inevitablemente en el mismo delito que persiguen.  Mientras que el impedimento técnico está en que los rastreadores policiales lógicamente no tienen capacidad de administrar las redes P2P,  no pudiendo  elegir,  a priori,  desde qué IP desean recibir todas  las partes de un archivo.

Por otro lado, el nombre con el que aparece -en la distancia- compartido un archivo, no determina en absoluto su contenido.  Como suele indicar la propia BIT, el nombre del archivo es completamente «mudable».    De la misma forma que un archivo con nombre aparentemente legal podría contener un contenido ilegal,  un archivo con nombre aparentemente ilegal podría apuntar hacia un contenido legal.   Un fake file,  archivo cuyo nombre no describe su contenido,  es un fake en cualquier sentido. 

Podemos entonces afirmar que:  ni el nombre con el que aparece compartido un archivo en la red P2P eDonkey, ni el propio HASH de archivo, determinan de forma remota su contenido.   ¿Cómo es posible que un Juez acepte estas pruebas como indicios racionales para ordenar un registro domiciliario? Informes técnicos con cuatro indicios mal fundamentados.

Una vez practicados los registros domiciliarios y las detenciones, se inicia para el detenido P2P un proceso judicial lleno de conjeturas técnicas y cargado de subjetividades.   La presunción de inocencia brilla por su ausencia desde el primer momento.   En la declaración en Comisaría,  la propia situación induce al internauta a la aparición de sentimientos de culpa que posibilitan una autoinculpación ante un hecho inasumible por muchas personas.  El mero hecho de haber descargado en algún momento pornografía aunque fuera legal es una vergüenza para muchas personas.  La carga emocional del detenido P2P es enorme.

La catalogación de los archivos se realiza mediante la simple estimación visual.  En varias ocasiones, en el  mismo día de las detenciones, y sin que haya habido tiempo material para catalogar los archivos incautados, se anuncia en los medios la incautación de millones de archivos de pornografía infantil.  ¿Se imaginan un alijo de cocaína que finalmente resultara ser azúcar? .

La definición actual de pornografía infantil, que abarca desde lo cero a los 17,99 años, ofrece lagunas que se rellenan con la subjetividad del ojo del investigador.   Ante una imagen con apariencia juvenil,  se siembra la duda de que es infantil.   En muchos casos bastará el «criterio policial»,  mediante la simple estimación visual  para determinar que es una imagen infantil.  Una estimación que suele ser contagiosa debido a la pedofilofobia (histeria a la pedofilia) existente en estos casos.

A partir de ese momento,  acompañado probablemente de un abogado inexperto en asuntos tecnológicos,  el internauta inicia su largo camino hacia la hoguera.

Van 44 días con sus extensas noches esperando la sentencia de mi caso, de un proceso que dura ya más de 3 años  ¿podré librarme de la hoguera? ¿cuántos detenidos P2P han podido defenderse de estas acusaciones? ¿cuántos han aceptado tratos para eludir la cárcel ante la imposibilidad de defenderse?

28 días sin veredicto

Cuatro semanas desde que mi juicio quedó visto  para sentencia.  De momento sigo sin noticias.   La espera es inevitablemente tensa.

Durante este tiempo, el mundo parece girar en torno a los casos de abusos infantiles.    El pánico moral parece haber cautivado al planeta.  Sacar algo en claro sobre las motivaciones de quiénes siembran la duda y de los que ocultan los hechos,  me parece una tarea imposible.   Lo fácil es generalizar para apaciguar nuestro sensacionalismo y de paso continuar con el ciclo de las grandes mentiras que la historia nos ha contado.

Mentiras históricas de las que difícilmente podremos despojarnos.   Aunque en el escabroso mundo de la sobreprotección digital de la indemnidad de la  infancia en Internet, no es tan fácil diferenciar a un bombero de un etarra,  estoy convencido de que el paso del tiempo pondrá a cada uno en su sitio.  

La bandoleras de los  internautas españoles son sus eMule, reunidos «sospechosamente» en el supermercado gratuito de las redes P2P.  Nuestros agentes, cargados de intuición policial, basada en el «mosqueo«,  confabulan sus teorías para justificar a un juez la identificación judicial de una IP pública aparecida en un metadato  y el posterior e inmediato registro domiciliario del titular de una ADSL,  que dogmáticamente  será seguro el  infractor P2P.

Los jueces, carentes de asesores tecnológicos externos e independientes,  otorgan fe ciega a esos «criterios policiales»  dando vía libre a las desmesuradas detenciones masivas y simultáneas de ciudadanos, que en muchos casos, han sido víctimas de la contaminación de las redes P2P  En el mejor de los casos, desde el punto de vista de la «efectividad» policial,  han detenido a un pedófilo,  un enfermo mental que cubre sus carencias mediante esos execrables archivos.  

En ambos casos, víctimas del P2P o pedófilos,  recibirán un desproporcionado castigo que se inicia desde el primer día en el que son detenidos.  Los medios de comunicación se encargan de la ejecución social y el derecho constitucional a un procedimiento público será la silla eléctrica que los condenará eternamente a vivir con esa pesada loza encima de sus cabezas.   La sombra de la depresión y los sentimientos de culpa aparecerán inevitablemente.  Ante un muro de incomprensión no cabe otra salida psíquica  que la autoinculpación.  

Mientras,  los abanderados de las nobles causas ciberprotectoras infantiles engordan su narcisismo patológico o sus intereses económicos, sin que la infancia se beneficie en modo alguno.   

Los abusos sexuales infantiles siguen ocurriendo en el mismo lugar de siempre,  cerca del niño y lejos de internet.

El Ibérico Indignado vs el Cafetero Perturbado

Hoy lamentablemente he sido noticia de portada en un periódico digital argentino.  El periodista Jonathan Raed publicó un artículo titulado «Para mi un pedófilo o un viejo verde era lo mismo«, al cual  «alguien», como era de esperar,  ya ha encargado su propia versión   «El Ibérico Indignado y el Cafetero Perturbado, diálogo de besugos«.

Si llego a saber que las preguntas que me hacía este periodista era para enfrentarme al Perturbado y así fomentar aún más su narcisismo patológico, me hubiera abstenido. Reconozco que he cometido un error.

En estos casos, siempre saldrá perdiendo el que tiene la losa encima. Si no respondes es porque ocultas algo y si respondes te interpretan.

Aunque los textos están basados en mi respuestas, no es correcto el enunciado de determinadas preguntas. Esta pregunta, por ejemplo, no se me formuló:

Es decir, ¿para ud. no se debería luchar contra la circulación de pornografía infantil en Internet?

Mi respuesta da a pensar que eludo responder directamente un NO rotundo.

Rotularme como:

» uno de los ‘contactos’ más buscados en las redes de pedofilia»

Es sin duda la mejor forma de sembrar dudas y sacar generalizaciones erróneas.

Aunque pienso que el periodista no lo ha hecho con mala fe, para mi este artículo es una ampliación de las injurias del Cafetero Perturbado.