criterios policiales

La moral 2.0 ¿cuánto de estupidez? ¿cuánto de maldad?

Al poco tiempo de descubrir el  desaparecido  hilo de la Asociación de Internautas, un usuario me dio a conocer un principio que ha estado presente en casi  todas mis publicaciones.  El principio conocido como la Navaja de Hanlon indica lo siguiente: «Nunca le atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez».

En el vídeo anterior podemos escuchar las palabras del ex agente de la BIT que llevó mi caso al ser interrogado por mi abogado:

  • Mi abogado le preguntó por la disparidad de criterios policiales para justificar la detención de un internauta: un único archivo (BIT mi caso 2006), cinco archivos (Híspalis 2005) o 3 archivo (BIT 2008).   El agente diferenció entre los criterios policiales y los criterios judiciales.   ¿Para cuándo la justicia obligará a nuestros agentes a unificar criterios policiales?  En la actualidad persisten las detenciones basadas en un único rastro P2P. Ver registro de operaciones P2P.
  • El nombre del único archivo rastreado en mi caso estaba formado por palabras inglesas. El agente en reiteradas ocasiones dijo que yo me había descargado un archivo con nombre «niña de 11 años penetrada por niño de 12 años».  Esa no era la traducción exacta del nombre del archivo. ¿Por qué ejerció de mal traductor? ¿por qué nadie se percató de ese atrevimiento?
  • El archivo de mi caso sigue ahora mismo en las redes P2P.  Nunca fue retirado y nunca nadie planteó ninguna acción para hacerlo.
  • Cuando mi abogado le preguntó ¿por qué razón nunca se encontró ese archivo en los equipos del acusado?  el agente argumentó que pudiera haberlo borrado o que «pudo existir un error por parte de telefónica» en la identificación de la dirección IP, que recordemos que este agente la obtuvo con un eMule Plus usado previamente sin control judicial.   Lo sorprendente es que por esa época mi dirección IP era estática (no cambiante). Así lo informó Telefónica en la correspondiente notificación a la BIT.  ¿Estaba este agente echando balones fuera?
  • Sorprendentemente el agente justificó todas las deficiencias de su investigación argumentando que «por eso nosotros solicitamos siempre la entrada  y registro». ¿No debería ser preceptivo judicialmente el análisis de las comunicaciones de una ADSL (18.3CE) antes de arrasar con el domicilio del titular de la conexión (18.2CE)?   Durante estos días surge en la red la noticia Una orden judicial que exija «espiar» sistemas P2P de forma generalizada, vulnera derechos fundamentales.  ¿Es alguien capaz de percatarse que en las detenciones P2P por pornografía infantil NADIE espía la conexión del detenido?  Nunca se interceptan las comunicaciones (18.3CE).  Directamente desde los datos obtenidos en el extremo de un peer policial rastreador (programa prestado y no homologado por nadie)  se justifica la orden de entrada y registro que arrasa con el detenido sin opciones a la presunción de inocencia.

A veces cuesta mucho separar la estupidez de la maldad.