Un experto aconseja «tener material suficiente para criminalizar a alguien»

En 2009, el ex Comandante Juan Salom realizaba las declaraciones que aparecen en el vídeo anterior, en la que afirmaba que construía pruebas con «basta encontrar cuatro cosilla en el ordenador«.  Este Comandante fue el responsable de la implantación del fallido rastreador Híspalis (5 rastros), que elaboró la Empresa Astabis, y que arruinó la vida a cientos de usuarios P2P españoles con unas pruebas técnicas de lamentable calibre técnico y moral.  El mismo rastreador que ahora utiliza la Fundación Alia2 y que se ha rebautizado como rastreador Florencio, que recordemos alzó a España como subcampeona del mundo en el consumo de pornografía infantil aplicando la errónea ecuación: un rastro P2P = pedófilo, obviando ésta investigación, variables independientes imposibles de medir como la intención de la descarga o la certeza de la ilegalidad del contenido remoto en base al MD4.

Ahora en 2012, otro agente de la Guardia Civil,  Gonzalo Sotelo Seguín, responsable del Equipo de Investigación Tecnológica perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Pontevedra,  precursores del nuevo rastreador Vicus (15 rastros), cuyo uso parece quedar restringido a su equipo de investigación (véase reciente operación de la GC basada en una única descarga P2P). Este experto realiza estas otras declaraciones: Un experto aconseja «tener material suficiente para criminalizar a alguien»

«¿La razón? Criminalizar a alguien es muy sencillo, y las consecuencias sociales para esa persona son abrumadoras, evidentemente», apuntó, aunque precisó que «la simple tenencia de pornografía de menores es delito, pero otra cosa es el planteamiento de una investigación».

Precisamente, recordó que una de las problemáticas de las redes P2P era la «fácil criminalización» de usuarios con descargas erróneas, «porque yo, siendo políticamente incorrecto, no sé si tendría capacidad de detener a una persona porque tiene una película de porno infantil en Emule que se llame ‘El Señor de los Anillos’ o ‘Blancanieves'».

El agente Sotelo llega a afirmar que «la simple tenencia de pornografía de menores es delito«.  Esta afirmación es errónea.   La simple tenencia (acción) no es delito. El artículo 189.2 del Código Penal Español penaliza la tenencia para «uso propio«.  Por tanto, además de la simple tenencia (acción) se precisa del elemento subjetivo,  la intención de tener (dolo). ¿Son conscientes los usuarios de todos los archivos existentes en su ordenador?

Pero el problema va mucho más alla que la «fácil criminalización de los usuarios con descargas erróneas«,  el problema es la errónea identificación remota de infractores fundamentadas en metadatos P2P sin difusión efectiva.   Unos metadatos que son obtenidos con herramientas no homologadas por ningún organismo y que de manera alarmante convierten judicialmente una IP = usuario and MD4 = contenido ilegalsin percatarse de este grave error asociativouna IP no determina remotamente al infractor, identifica al titular que paga la factura y un MD4 es un viejo algoritmo de resumen que no sirve para identificar remotamente un contenido, sino como garantía de autenticidad certificando que lo descargado genera el mismo HASH que lo anunciado remotamente.

La ignorancia cabalga en manos de los «expertos» y la verdad se esconde, hasta que algún día este holocausto digital salga a la luz.

Un mudo en el país de los ciegos

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