incitación al delito

Cerca de 4000 Twitteros publicitaron un perfil que solicitaba pornografía infantil y la GC dice que es «colaborar»

El pasado 28 de Diciembre ocurrió un suceso insólito. Cerca de 4000 usuarios de Twitter hicieron un retweet – difundieron en su TL – un enlace hacia un perfil que solicitaba intercambio de archivos de pornografía infantil.

A diferencia de otro suceso reciente en el que sí existió difusión explícita (ver incidente de 2 de Diciembre),  en esta ocasión el perfil anunciado no mostraba imágenes de pornografía infantil, simplemente mostraba las peticiones (texto) que hacía un usuario para intercambiar supuestos archivos protagonizados por menores de edad.

El revuelo ocasionado en la Red provocó, que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional recibieran, un buen número de notificaciones sobre este asunto por parte los usuarios en Twitter.

  • La Guardia Civil anunció en su TL el 28 de diciembre (ver tweet) :

«Ya estamos en contacto con Twitter para solucionarlo. Muchas Gracias a todos. Una vez más, la colaboración ciudadana es fundamental.» .

  • Por su parte la Policía Nacional anunció en su TL el 29 de Diciembre (ver tweet):

«Compartir links o perfiles pedófilos, aunq sea xa denunciarlos, puede ser DELITO. Enviad mail a denuncias.pornografia.infantil@policia.es»

  • El 30 de Diciembre, la Guardia Civil sacó un nuevo comunicado (enlace al comunicado) que manifestaba lo siguiente

«¿Denunciar un perfil de un pedófilo en Twitter de forma pública es distribución? Parece difícil responsabilizar a un usuario que denuncie estos contenidos, ya que no se produce una distribución directa (se comunica el titular de ese material, no el material en sí), y además no existe voluntad de difundir dicho material pornográfico (ausencia de “dolo”), más bien todo lo contrario. Para nosotros está claro, esto no es distribuir, sino colaborar con la Guardia Civil para erradicar una lacra de la sociedad. Así pues, no podemos más que agradecer vuestro esfuerzo, ayuda, y dedicación.»

En mi opinión, la Guardia Civil ha cometido un grave error de interpretación jurídica en su último comunicado. Por un lado alienta a la ciudadanía a que se difundan ese tipo de perfiles. En esa acción, y cuando de un perfil explícito de pornografía infantil se tratara,  los usuarios incurrirían de lleno en un delito de difusión de pornografía infantil contemplado en el artículo 189.1.B del Código Penal.

Si como bien manifiesta la Guardia Civil en su comunicado, para que exista delito se requiere de la existencia de dolo o intencionalidad,  se olvida la Benemérita de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo,  que indica que para que exista delito de difusión/facilitación basta que el dolo sea eventual,  o lo que es lo mismo, tener conocimiento de que se está difundiendo una imagen de un niño siendo abusado.

Entre las numerosas sentencias del Tribunal Supremo que han sentado doctrina sobre la presencia del dolo eventual,  esta es la que mejor lo explica: 14 de Julio de 2010 Id Cendoj: 28079120012010100608 

«Una de las modalidades de la conducta típica es la distribución o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad. También la producción o la venta de ese material. Pero también es típico «facilitar» la difusión o la exhibición de esas imágenes que, en lo que al dolo se refiere, basta con que sea eventual, es decir que el agente actúe con conocimiento de la previsibilidad de que la utilización del programa permite el acceso a terceras personas del material así obtenido

Recomiendo la lectura de:

La imprudencia de no distinguir entre aquí (España) y allí (California)