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Delitos de peligro abstracto: ¿justificación y certificación?

Minority Report

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Los delitos de peligro abstracto son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente supondrán un peligro.  Por lo tanto, basta la suposición futura de peligrosidad de la conducta (precrimen).

Un delito de peligro abstracto es por ejemplo la conducción bajo la influencia de estupefacientes, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, etc  (art. 379 CP).  La justificación para considerar este tipo de delito abstracto proviene de los datos aportados por la Dirección General de Tráfico. El alcohol es la causa de entre un 30 y un 50% de los accidentes mortales en la carretera.

Para medir este delito los agentes de tráfico utilizan etilómetros oficialmente autorizados, siendo indispensable la incorporación al atestado de los certificados de verificación. Estos etilómetros determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados (art. 22.1 RGC).  En este caso se ofrece una justificación y un procedimiento de medida para certificar la existencia o no del delito.

Pero otro tipo de delito de peligro abstracto lo encontramos en alguno de los apartados del artículo 189 del Código Penal. Concretamente los referidos a la difusión dolosa (189.1.B) o  la tenencia para uso propio (189.2) de pornografía infantil.  Indica el Tribunal Supremo (TS 767/2007):

Los tipos de los arts. 189.1 b) y 189.2 , a diferencia del tipo del art. 189.1 .a) protegen la indemnidad, la seguridad y la dignidad de la infancia en abstracto, adelantado las barreras de protección y atacando el peligro inherente a conductas que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos.

¿Cuál es la justificación para perseguir este tipo de conductas?

«..que pueden fomentar prácticas pedofílicas sobre menores concretos»

¿Existen argumentos científicos para sostener esa afirmación?

  • En Suiza se llevó a cabo una investigación durante 6 años sobre los detenidos en una redada denominada Génesis llegando a la conclusión: “el consumo de pornografía infantil no es un factor de riesgo para la comisión de abusos sexuales – al menos no para aquellos sujetos que nunca lo habían cometido antes“.
  • Los detenidos por pornografía infantil en las redes P2P en España no suelen tener antecedentes penales previos y NO suelen ser reincidentes.  Entre los detenidos obviamente existen personas que padecen pedofilia, pero también existen personas que no somos pedófilos. De este tipo de detenciones anunciadas a bombo y platillo en los medios, generalmente no se libera a ningún menor ni se detiene a ningún abusador sexual. El peligro está más en el entorno cercano de los menores que en la Red.
  • Aclarar que condeno cualquier tipo de abuso sexual infantil, pero por mucho que nos cueste entenderlo,  la pornografía infantil es antes una evidencia digital de un delito que un material pornográfico.   EL 99% de los abusos sexuales infantiles ocurren en el silencio del entorno cercano sin generar ningún tipo de evidencia digital en forma de pornografía infantil.  Esas evidencias deben servir para liberar a esos niños y detener a sus agresores.

¿Qué instrumentos de medida se utilizan para certificar la comisión de los delitos abstractos del 189.1.b y 189.2?

Por tanto, considero que nos encontramos en los artículos 189.1.B (difusión dolosa)  y 189.2 (tenencia uso propio) ante un tipo de delito abstracto mal medido e injustificado.  Por si alguien se ha perdido en mis argumentos recomiendo ver la película Minority Report

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