Si no puede determinarse la mayoría o minoría de edad de la persona representada y el material la «presenta» como menor de edad, el material deberá ser considerado como pornografía infantil.
Con fecha 19 de Junio de 2015 el Ministerio Fiscal ha publicado estas recomendaciones (PDF).
In dubio pro «ojo de buen cubero»
Hola Indignado7777, me gustaría hablar contigo de un tema por privado, ¿tienes correo electrónico o algún medio para contactar?
Gracias.
Comparto una muy buena experiencia de servicio a todo quien le pueda servir, que requiera suprimir publicaciones negativas referentes a su nombre en Internet, lejos el mejor servicio y trabajo profesional que haya visto:
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