Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015

Si no puede determinarse la mayoría o minoría de edad de la persona representada y el material la «presenta» como menor de edad, el material deberá ser considerado como pornografía infantil.

Con fecha 19 de Junio de 2015 el Ministerio Fiscal ha publicado estas recomendaciones (PDF).

In dubio pro «ojo de buen cubero»

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