#CódigoGallardón ¿eliminada la subjetividad de la mirada en el artículo 189? ¡No!

El 22 de mayo de 2013 publiqué un post titulado #CódigoGallardón: pornografía infantil será una imagen «que parezca ser un menor»

La nueva versión del Código Penal Gallardón de Septiembre de 2013  de 153 páginas rectifica la versión de Mayo de 2013 de 177 páginas.

Entre otras modificaciones destacar la definición de pornografía infantil.

Desaparece lo tachado, pero atentos a las palabras que señalo en rojo:

a. Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b. Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona discapacitada necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c. Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

¿Que represente? ¿una persona adulta vestida de colegiada? ¿un pubis rasurado o unos senos pequeños? ¿se oficializa el ojo de buen cubero? ¡Menudo caos!

¿Imágenes realistas? por cierto, según el nuevo  artículo 189.6 no sería unible este tipo de imágenes si la tenencia es para uso privado o si en la producción no se ha utilizado material pornográfico a que se refiere las letras a) y b) anteriores. ¿Se refiere el Legislador al hentai o a el manga?

Ese párrafo anterior eliminado provenía de la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI 

En esa directiva se indica lo siguiente:

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:

a) «niño»: cualquier persona menor de 18 años;

b) «pornografía infantil»:

i) cualquier material que describa o represente de manera visual a un niño participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o

ii) cualquier descripción o representación de los órganos sexuales de un niño con fines eminentemente sexuales; o

iii) cualquier material que describa o represente a una persona que parezca ser un niño participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier descripción o representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un niño, con fines eminentemente sexuales; o

iv) imágenes realistas de un niño participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un niño, con independencia de la existencia real de dicho niño, con fines eminentemente sexuales;

Quiero insistir en que el ojo de buen cubero sigue campando por los juzgados de España.  Yo mismo he sido testigo. He visto cómo una médica forense catalogó  como niña de 12 años mediante la simple estimación visual a una actriz porno adulta.

3 comentarios

  1. Me resulta repugnantemente lamentable el moralismo extremo del que es preso el país, es decir España. La obsesión que hay en España con todo lo relacionado con los menores, ya sea a escala social o legal, es realmente enfermo y enfermizo. Es obsesivo, preocupante y sin ningún problema añadiré que también es totalmente paranoico. La histeria social propulsada por los medios de comunicación que a su vez afecta al sistema legal dirigido por políticos con la mera intención de rascar algunos votos es verdaderamente asquerosa, más incluso que los abusadores de niños en sí. La definición de lo que es un menor, que es lo más básico en lo que se puede fundamentar cualquier ley del menor ya es de por si errónea y extremadamente mal planteada. Un tio de 17 un niño? Es decir un chico o una chica de 17 años tienen pelos negros ya en ciertas partes y han tenido más sexo que algunos de los amargados que promulgan esta ley.

    El problema radica en que las generaciones evolucionan, los chavales empiezan cada vez antes con el sexo, pero las leyes no acompañan a esta evolución, no sólo siguen estancadas en el mismo sitio sino que en algunos aspectos retroceden en el tiempo. Parejas en las que el chico tiene 21 y la chica 16 ó 17 las veo todos los días en muchos sitios de mi entorno social y no existe ningún problema. Sin embargo según esta ley estaríamos hablando de corrupción de menores. No pasaría nada si es consentido pero, qué sucede con un chico de 18 con una chica de 15 (o viceversa)? Como van a subir la edad mínima del consentimiento sexual a los 16, estaríamos hablando de pedofilia. Qué despropósito es este?

    Si a todo esto sumamos toda la puta basura que inunda el país como el paro, la corrupción política (la misma que dicta las leyes, aunque digan que la justicia no está politizada eso nadie se lo cree), la malnutrición infantil, miles de familias en el umbral de la pobreza, maltrato policial, huelgas por todas partes cada dos por tres, crisis a todos los niveles y escalas, medidas anticonstitucionales (Doctrina Parot)… este país ya no merece la pena. Mientras la gente pasa hambre los políticos se dedican a crear leyes con temas de menores que, aunque algunas son necesarias (desde luego las que están poniendo últimamente no) ahora mismo son el menor de nuestros problemas.

    No creo que exista en el mundo entero un país más pobre pero a la vez más obsesionado con los temas de menores como España. Y eso no es progresismo alguno, es moralismo extremo, y a mi el moralismo me asquea a más no poder. Lo mejor que puede hacer un chaval que quiera labrarse un futuro es largarse de este país. Hay cientos de destinos con muchas más posibilidades y en los que se valorará su preparación profesional y académica como dios manda.

    Ese es el consejo que os doy chavales, largaos de España y no miréis atrás, aquí sólo hay miseria, corrupción y leyes de menores. España se reduce a eso. Iros mientras os sea posible y no os váis a arrepentir. Siempre estáis a tiempo de volver, aunque me temo que mucho tiene que cambiar España para que volver aqui sea una decisión sensata.

  2. Perdona pero el artículo 189.6. No dice eso que tu dice. Lo que dice es que tú puedes tener imagines realista, siempre que seas el autor, no hayas utilizado personas reales, y sean para uso personal. Pero no se las puedes dar a nadie, ni nadie las puede coger otra persona a un que sea gratis. Pues sería un delito.

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