tanner scale

#CodigoGallardon: confusa definición de pornografía infantil

La definición de pornografía infantil que figura arriba aparece en la página 101 (PDF) del nuevo anteproyecto de reforma del Código Penal que nos ha presentado el Ministro Gallardón en los últimos días.

Esta definición nace de la directiva europea 2011/93/EU (PDF), que paradójicamente contenía errores desde su número de identificación, al denominarse por error como 2011/92/EU  (ver rectificación).

Hasta ahora, la inexistencia en la ley penal de una definición del concepto de pornografía infantil generaba mucha literatura en las sentencias sobre estos asuntos.  Aquí puedes ver un ejemplo de los galimatías judiciales para encajar una aproximación a una ambigua definición de pornografía infantil.

Con la nueva definición propuesta por Gallardón ¿acaso deja claro el concepto de pornografía infantil?  La respuesta es ¡no!  Principalmente porque el problema de esta nueva definición, es que sigue dejando mucho margen a la interpretación visual subjetiva sin establecer métodos científicos que determinen la edad en ceros y unos.

Analicemos esta propuesta de Gallardón:

a) «Todo material que represente de manera visual a un menor»  ¿representar? esto puede ser interpretado como «que aparente ser»,  abriendo oficialmente el margen de interpretación visual del ojo de ¿buen? cubero.   Si bien esto es lo que ya venía pasando de aquí para atrás: actriz porno adulta catalogada a ojo por una médico forense como niña de 12 años.   Véase que finaliza este apartado con la coletilla «conducta sexual explícita, real o simulada»  ¿simulada? ¿cómo se interpreta eso?

b) «Toda representación de los órganos sexuales de un menor«.  Si nos atenemos a los significados que la RAE puede dar al término representación, no deja de ser preocupante que un simple dibujo o una obra artística, pudieran entrar en este apartado.  Me viene a la cabeza el caso del director del Festival de Sitges que fue absuelto por permitir la emisión de la película «a serbian film». Con esta nueva definición ¿hubiera sido condenado?

c) «Imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor» Un pubis rasurado, unos senos o pene pequeños serán las «evidencias»  que certifican visualmente la edad ¿es esto científico? la respuesta es ¡no!.  Los peritos forenses utilizan la Tanner Scale de exploración presencial del físico de un individuo y la aplican por medio del ojo de ¿buen? cubero a las  imágenes, cometiendo graves errores como los que he mencionado en apartado anterior.   Existen investigaciones que demuestran que la certificación de la edad mediante la simple estimación visual es una tómbola nada científica: The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material

A todo lo anterior, debemos sumar el problema del fenómeno digital conocido como sexting protagonizado, en buen número,  por la ingente masa de menores adolescentes usuarios de la Red.

Como siempre, agradezco mucho que me saquen de mi error. Si alguien cree que esa nueva definición aclara el término pornografía infantil, ruego que lo manifieste.

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En mi caso, un vídeo de Brooke Skye fue catalogado por una médico forense como pornografía infantil.  El  instrumento de medida empleado por esta «científica» fue la simple estimación visual.

La realidad es que Brooke Skye se llama Hope Danielle Miller, y era mayor de edad cuando el vídeo fue realizado. A no ser que una niña de 12 años:

  • Pudiera tener un dominio en Español ofreciendo sus películas: Brookeskye.es
  • Pudiera tener una licencia de conducir del estado de Florida
  • Pudiera además firmar un contrato con una productora y tener tarjeta VISA
  • Pudiera comercializar su propia líneas de productos eróticos

¿Quién miente INTERNET o la FORENSE? Les invito a leer la siguiente investigación científica realizada en el año 2008 The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material Cristina Cattaneo, Stefanie Ritz-Timme, Peter Gabriel, Daniele Gibelli, Elena Giudici, Pasquale Poppa, Doerte Nohrden, Sabine Assmann, Roland Schmitt, Marco Grandi Forensic Science International – 10 January 2009 (Vol. 183, Issue 1, Pages e21-e24, DOI: 10.1016/j.forsciint.2008.09.005)

11 fotos de 11 mujeres fueron tomadas de sitios web oficiales autorizados pornográfico en el que la «actrices» se conocían y de edad adulta. Para cada foto,  se le pidió al observador (que no tenía conocimiento de la edad de las supuestas niñas) que determinara si la niña era menor de 18 años o si era adulta, especificando qué elemento anatómico ha sugerido para su afirmación (cara, mama, vello púbico, etc.) Las fotografías fueron objeto de estudio  tanto en Alemania como en Italia. En Italia, la prueba fue sometida a cinco grupos de observadores pertenecientes a tres categorías diferentes médico especialista: patólogos forenses, pediatras, ginecólogos, todos de experiencia. Otro grupo, utilizado como grupo control, estuvo integrado por 13 médicos no especialistas (laicos), en total, los temas que se sometieron a la prueba fueron 28. En Alemania, el mismo estudio se realizó, con el mismo número de laicos y de los patólogos forenses. El número de ginecólogos y pediatras fue ligeramente inferior, de un total de 23 examinados.
Estos fueron los resultados:

¿Qué resultados arrojaría este mismo estudio en España? Tanner Scale,  o simple estimación visual ¿ a cuántos internautas habrá llevado a prisión ? ——– 03.12.2012  EEUU: Child porn evidence unreliable: study of Playboy (Tanner Scale) (inglés)