Captura de Pantalla ¿aprecias la diferencia?

Hoy he estado jugando con mi Bazooka eMule Plus 1.1g. Como saben el Fiscal intenta atribuirme la difusión (189.1.b) utilizando como único indicio la captura de pantalla remota del agente de la BIT.

Recuerden que el archivo de esa captura nunca fue hallado en mis ordenadores y que el agente que revisó mis equipos, no comprobó el archivo Known.met de mi eMule, por tanto se omitió una prueba técnica que aclararía si existió difusión o no de ese archivo.

Esta es la captura original de mi caso:

Y esta sería una captura, de un archivo cualquiera, con una fuente activa, es decir, con difusión efectiva:

¿notan alguna diferencia? ¿la notará la forense? ¿la notará el juez? Como se aprecia a simple vista, aparece una nueva fila «Datos Enviados» que aporta la MEDICIÓN DE LA DIFUSIÓN EFECTIVA. Aún así,  en este punto no sería posible determinar si el contenido que estoy recibiendo es el contenido deseado.  He de esperar a recibir una parte (un chunk) de 9Mb para que se genere el proceso de validación de contenido MD4.  Cada parte recibida tiene su propio HASH.

Como se puede apreciar, la DIFUSIÓN EFECTIVA es un dato medible cuantitativamente desde la investigación remota del agente.

El ANEXO II de la BIT en Octubre de 2006, que explica al Juez el procedimiento empleado, no contemplaba la comprobación de la difusión efectiva, y concluía su razonamiento técnico con una falacia:

«Con estos datos es posible determinar si un usuario tiene compartido en su totalidad un determinado archivo»

Aparecer como fuente no significa que el usuario tenga el archivo y mucho menos que lo esté compartiendo intencionadamente.

El artículo 189.1.B  que motiva estas detenciones, penaliza la difusión intencionada de pornografía infantil. Ya hemos visto que no se comprueba la difusión efectiva, por tanto no se demuestra ni la tenencia ni la difusión en el momento del rastreo.  Lo que me parece increíble es la temeridad de los agentes al afirmar la intencionalidad en base a estas ridículas pruebas.  ¿Cómo descartan la accidentalidad? ,  ¿en qué criterio científico se basa el agente para convertir estos indicios técnicos en conductas psicológicas?

· ¿Cuántos internautas han sido acusados del 189.1.B de esta forma?

· ¿Sin acción puede existir delito?

2 comentarios

  1. En realidad que hubiera difusión tampoco demuestra que se tuviera el conocmiento de que ese archivo pudiera contener lo que realmente dice el nombre del archivo que es. Como dices, una combinación del archivo known es fundamental para ver lo que realmente estabas buscando y el nombre con que se descargó.

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