20 de Noviembre ¿día universal del niño?

Nunca antes me había preocupado en leer estos documentos:

La primera declaración de 1923, muy escueta pero clara en su motivación, fue el primer paso para intentar consensuar la protección de la infancia a nivel mundial.

La segunda declaración de 1959 desarrolló diez principios básicos protectores de la Infancia.

Pero fue en la Convención sobre los derechos del Niño de 1989 donde se establecieron más de 50 artículos.  Fue en esta convención dónde se produjo un cambio conceptual sobre la definición de lo que es un niño:

 

Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad
, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad.

Según el artículo 181.2 del Código Penal Español,  la mayoría de edad sexual consentida se establece a los 13 años.

En esta Convención se deja bien claro que la intervención Estatal debe aplicarse al interés superior del niño:

Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Pero ¿qué es el interés superior del niño?  Recomiendo la lectura de «El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño» de Miguel Cillero Bruñol:

El interés superior del niño es, nada más pero nada menos, que la satisfacción integral de sus derechos.

En cuanto a los abusos sexuales,  esta Convención estableció lo siguiente:

Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación
y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas
de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

COROLARIO:

Según alguno de mis lectores, debo sacrificar mi vida por la infancia, callarme y dejar que me quemen en la hoguera.  Mi labor, según me escriben,  está beneficiando a personas que lo único que quieren es aprovecharse de la inocencia de un niño.

Lo que no saben alguno de estos lectores es que, afortunadamente, no soy padre. De haberlo sido,  esta situación hubiera fulminado además de mi psiquis,  mi situación familiar.  A día de hoy,  mi pareja y yo, tenemos paralizado nuestro proyecto familiar.   Cuando me pongo en la piel de un internauta, padre de familia, detenido por estos asuntos,  tiemblo!   ¿Acaso los hijos de estos detenidos no están protegidos por esta Convención? ¿Qué pasa con los hogares de estos internautas? ¿Qué pasa con esos niños que han visto cómo sus padres son tachados como lo peor de esta sociedad?

Los más de 3000 detenidos en las redes P2P no han explotado a ningún niño.   Son usuarios de la red P2P, la del popular eMule, donde descargar y compartir es una acción desatendida de la propia filosofía de la red. No son usuarios de foros, de chat, de páginas web, etc. lugares donde la intencionalidad podría ser evidente.

La acción delictiva difundir intencionalmente (189.1.B) o tenencia para uso propio (189.2) no se constatan con las evidencias técnicas. La presunción de culpabilidad se establece desde la detención, sin opciones a la defensa.

Las pruebas policiales son conjeturas técnicas. La distribución o facilitación de estos contenidos si quiera es medida,  se atribuye dogmáticamente el dolo al  simple uso de este tipo de aplicaciones.

Aplicaciones que están bajo el punto de mira del Gobierno. En breve nuestro Gobierno intentará aplicar  medidas para erradicar las descargas protegidas por la (P)ropiedad (I)ntelectual.  ¿Por qué no se aplican estas medidas para las descargas de pornografía infantil? Técnicamente estamos ante un mismo hecho. ¡Es inexplicable!  Sólo la hipocresía reinante puede dar coherencia a esta situación.

¿Por qué la protección del interés superior del niño se establece en las redes P2P?
Un lugar donde no existe negocio y los archivos investigados circulan por estas redes  desde hace tiempo.

En la reciente operación Ruleta participaron 600 agentes600 agentes que tendrán que acudir a juicios. Juzgados que tendrán que soportar un gran carga  de procedimientos costeados por el  Estado.  Un tiempo judicial valiosísimo que se está desperdiciando en los usuarios de estas redes P2P, cuyo delito protege un bien jurídico abstracto: la indemnidad de la infancia. Luego todos nos rasgamos las vestiduras si una niña es asesinada por un delincuente que debía estar cumpliendo condena.  ¿Cómo es posible este mal gasto judicial?

Procedimientos en los que a nadie le importa quiénes son los protagonistas de esos archivos que aparece en estas redes P2P.  El objetivo principal no parece ser liberar a esos niños y detener a sus agresores.  Nadie investiga quién introduce esos archivos en la red p2p. Tampoco a nadie le importa el alto índice de tropiezos accidentales (más de 100 diarios en España) con pornografía infantil en estas redes.

En mi caso por ejemplo,  los archivos señalados como pornografía infantil fueron catalogados,  a simple vista por una médico forense,  un año y medio después de mi detención ¿a caso no debería haber sido una prioridad identificar a esos supuestos  niños?

Prefiero advertir de este grave problema a arder en un hoguera sin ningún sentido.

 

 

 

 

2 comentarios

  1. Yo lo que no entiendo segun le voy leyendo un poquito mas es si usted lucha por su inocencia o por la liberacion y despenelalizacion de las redes P2P… bonito enganche el del archivito porno, curioso blog el suyo.

  2. Creo que cuando escribes siempre reflejas tu forma de pensar. Este blog tiene por principal cometido dar a conocer una realidad que acontece en España.

    Cuando digo que ante una misma realidad técnica – una descarga P2P – se proponen diferentes remedios, refleja la indignación que me causa ver a un Gobierno centrado en la protección lucrativa de los autores.

    La realidad es que estamos ante un mismo suceso técnico. Si una descarga protegida por derechos de autor puede ser atacada técnicamente de diversas formas ¿por qué no se aplica estos métodos para las descargas de pornografía infantil?

    Sólo se me ocurre como respuesta la palabra HIPOCRESÍA

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