Tanner Scale ¿cuántos internautas han sucumbido bajo esta vara de medir?

Julio 16, 2009 por indignado7777


En mi caso, un vídeo de Brooke Skye fue catalogado por una médico forense como pornografía infantil.  El  instrumento de medida empleado por esta “científica” fue la simple estimación visual.

La realidad es que Brooke Skye se llama Hope Danielle Miller, y era mayor de edad cuando este vídeo fue realizado.

A no ser que una niña de 12 años:

¿Quién miente INTERNET o la FORENSE?

Les invito a leer la siguiente investigación científica realizada en el año 2008

The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
Cristina Cattaneo, Stefanie Ritz-Timme, Peter Gabriel, Daniele Gibelli, Elena Giudici, Pasquale Poppa, Doerte Nohrden, Sabine Assmann, Roland Schmitt, Marco Grandi
Forensic Science International – 10 January 2009 (Vol. 183, Issue 1, Pages e21-e24, DOI: 10.1016/j.forsciint.2008.09.005)

11 fotos de 11 mujeres fueron tomadas de sitios web oficiales autorizados pornográfico en el que la “actrices” se conocían y de edad adulta. Para cada foto,  se le pidió al observador (que no tenía conocimiento de la edad de las supuestas niñas) que determinara si la niña era menor de 18 años o si era adulta, especificando qué elemento anatómico ha sugerido para su afirmación (cara, mama, vello púbico, etc.) Las fotografías fueron objeto de estudio  tanto en Alemania como en Italia. En Italia, la prueba fue sometida a cinco grupos de observadores pertenecientes a tres categorías diferentes médico especialista: patólogos forenses, pediatras, ginecólogos, todos de experiencia. Otro grupo, utilizado como grupo control, estuvo integrado por 13 médicos no especialistas (laicos), en total, los temas que se sometieron a la prueba fueron 28. En Alemania, el mismo estudio se realizó, con el mismo número de laicos y de los patólogos forenses. El número de ginecólogos y pediatras fue ligeramente inferior, de un total de 23 examinados.
Estos fueron los resultados:
ITALIA
ITALIA
ALEMANIA

ALEMANIA

¿Qué resultados arrojaría este mismo estudio en España?
Tanner Scale
,  o simple estimación visual ¿ a cuántos internautas habrá llevado a prisión ?

El Tribunal Supremo dice que no se debe aplicar el 189.3.A a los usuarios P2P

Julio 13, 2009 por indignado7777

Muchas gracias al internauta que me avisó de la aparición de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo Español.

Una sentencia, desde mi punto de vista,  muy bien redactada y con una coherencia aplastante sin necesidad de profundizar en ningún tecnicismo.  La simple aplicación semántica del artículo 189.3 ha sido suficiente.

http://lawp2p.com/indignado77/556-03.jpg

Id Cendoj: 28079120012009100556

Conocemos muchos casos de internautas a los que se les ha aplicado ese agravante de “menores de 13 años”.    El joven Nauzet de Canarias es el primero que me viene a la cabeza.  Fue condenado en primera instancia a 6 años en base a la combinación de los artículos 74 (delito continuado) , 189.1.b (difusión libidinosa) y 189.3.a (menores de 13 años) del Código Penal.

El año pasado su abogado recurrió la indebida aplicación del artículo 74 de delito continuado  (cada archivo = un disparo), siendo concedida por el Tribuna Supremo, rebajando su condena a 4 años. (Id Cendoj: 28079120012008100926)

Ahora, el Tribunal Supremo hubiera dicho que no es aplicable el agravante de “menores de 13 años” (189.3.a),  ya que Nauzet no fue el autor de esos archivos.

Y todo esto sin que el Tribunal Supremo tenga que profundizar en los aspectos técnicos de las operaciones policiales.

El día que esto salga a luz será tarde para muchos internautas, que posiblemente están sucumbiendo ante los “tratos” de la fiscalía.  En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo advierte lo siguiente:

Id Cendoj: 28079120012009100556

Id Cendoj: 28079120012009100556

 

Pasos para determinar el DOLO o intencionalidad de una descarga, según el Tribunal Supremo

Junio 21, 2009 por indignado7777

El Tribunal Supremo realiza una esperpéntica interpretación de cómo determinar el dólo de una descarga P2P:

051-088, originalmente cargada por indignado7777,  extraído de la Id Cendjo: 28079120012009100051
Es importante distinguir entre las pruebas que realizan los agentes remotamente (*1) INDICIO REMOTO, desde la lejanía del ordenador de su comisaría, y las que se realizan posteriormente,  al registro domicilario,  en los equipos del internauta (*2) PRUEBAS PERICIALES.   Esta es mi interpretación técnica de los puntos comentados en la franja amarilla del recorte anterior:

1)  NUMERO DE ELEMENTOS = número de archivos puestos a disposición en la red a terceros.  Es el principal  (*1) indicio remoto obtenido por los agentes.  Suelen ser impresiones de pantalla del ordenador del agente que realiza la investigación.

Si un usuario ofertara o demandara un archivo en un foro o chat, podríamos decir  (excepto suplantación) que la acción ha sido intencionada, y se haría efectiva cuando otro usuario respondiera a esa oferta o demanda. Pero en las redes P2P  todo este proceso queda automatizado:

Paso 1: A diferencia de un foro o chat, la primera acción en las redes P2P es siempre la demanda o solitud de descarga.  El cliente P2P  (rastreador) solicita la descarga de un determinado archivo.

Paso 2: Una vez ocurrida esta acción, el cliente solicitante (rastreador) comienza a recibir todas las posibilidades (fuentes) de descarga.

Paseo 3: El cliente P2P solicitante (rastreador), establece contacto con cada una de esas fuentes, solicitando la descarga, pudiendo ser el resultado:

a) Que la fuente no responda a la solicitud
b) Que la fuente ofrezca número de posicionamiento en cola (Queue Rank)
c) Que la fuente empiece a transmitir el archivo

Al parecer todo indica que los agentes llegan al punto b. Es decir, no se está comprobando en las investigaciones la DIFUSIÓN EFECTIVA (punto c)

Prueba Técnica: Cliente eMule que ofrece QR (b)  sobre un archivo que no existe físicamente en el disco duro del eMule ofertante.

2)  ESTRUCTURA HALLADA EN EL TERMINAL = revisión posterior del equipo informático del internauta. Esta sería una (*2) prueba pericial. Los archivos compartidos por un HASH de usuario en un eMule suelen estar en la carpeta denominada INCOMING. Todo lo que está en esa carpeta podría ser (o no) compartido. Para comprobar si un archivo ha sido difundido o no, bastaría con la simple revisión del archivo Known.met (la caja negra de un eMule), y observar el dato Bytes Difundidos. En este registro aparecería toda la actividad de ese eMule, incluso si los archivos han sido borrados. Este registro es accesible mediante aplicaciones como MetMedit.  Por tando la DIFUSIÓN es un dato medible CUANTITATIVAMENTE.

3)  NUMERO DE VECES QUE SON COMPARTIDOS = Número de apariciones como fuente de archivos de P.I. desde una IP pública.   Esta sería otro (*1) indicio remoto . Es importante aclarar que la aparición de una IP pública  como fuente de un archivo, no significa necesariamente que esa IP tenga o esté difundiendo ese archivo.

Debemos recordar que una IP PÚBLICA no identifica al infractor, en tal caso indentifica al PROPIETARIO DE LA CONEXIÓN. Detrás de una IP pública pueden existir uno o múltiples ordenadores, que a su vez podrían tener o no instalados un eMule .

Es por tanto un dato ineludible aportar el HASH DEL USUARIO que comete la infracción, para su posterior localización en los equipos informáticos incautados.

4) RECEPCIÓN POR OTROS USUARIOS = Desde mi punto de vista, algo incontestable técnicamente.  Los archivos de registro del eMule no registran a qué otros HASH de usuarios se les envía trozos de un archivo.  Estos registros simplemente almacenan la cantidad total de Bytes difundidos de cada archivo hacia internet.

5) GRADO DE CONOCIMIENTO DEL INTERNAUTA = Falacia Lógica: “Si sabes que tu eMule sirve para compartir, es que tenías intención de compartir pornografía infantil”.  Si eres informático, no tedrás excusas ante un Juez. Si encima sabes inglés no puedes ser inocente.  ” Saber”  es un agravante para el internauta.

Llegados a este punto,  las preguntas a responder son:

1)  ¿Cómo descartan los agentes la accidentalidad de las descargas en base a las  pruebas remotas 1 y 3

2) ¿Cómo fundamenta un indicio racional que requiere del dolo del internauta, en base al artículo 189.1.b (difusión con ánimo libidinoso) para que un Juez  ordene los registros domiciliarios?

3) ¿En qué medida son conscientes nuestros agentes de la inconsistencia de sus pruebas remotas? ¿Existe ignorancia o prevaricación?

El Supremo nunca avaló los rastreos policiales en las redes P2P

Junio 17, 2009 por indignado7777

Al contrario de lo que muchos medios de comunicación interpretaron, lo que quiso decir el Supremo fue algo básico y elemental: Una IP pública de una conexión a Internet puede ser conocida sin autorización judicial.

Todas las conexiones a Internet en el mundo tienen una  dierección IP pública.  Desde una ADSL casera, hasta la conexión de una Universidad,  con miles de ordenadores conectados a Internet a través de una única IP pública.   Cualquier internautas,  sin habilidades informáticas, puede ver las IP públicas de las fuentes que aparecen en muchos clientes P2P (eMule, Shareaza, etc.)

Recordemos que esa noticia publicada en Junio de 2008,  procede del recurso presentado por una Internauta de Tarragona. Una madre que realizando búsquedas, en su eMule, de palabras como “bebés”, “mamás”, “papás”, “niñas”, “girls” o “boys” y que lamentablemente se tropezó con pornografía infantil.    Fue detenida en el marco de la operación Azahar de la Guardia Civil en octubre de 2005. A esta internauta no le fue hallado ningún archivo de pornografía infantil en el registro domiciliario y  fue absuelta en el primer juicio.

La Internauta consideró que habían vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el artículo 24 y el artículo 18.3 de la Constitución Española , este último que garantiza el secreto de las comunicaciones. De modo que presentó un recurso de casación, que no sólo  fue desestimado por el Tribunal Supremo sino que canceló la primera sentencia absolutoria,  originando la mediática sentencia 236/2008 Id Cendoj 28079120012008100213

A esta internauta su protesta le salió cara. Finalmente en el nuevo juicio fue condenada a 4 años de prisión. Repito, sin que le fuera hallado ningún archivo y en base a los indicios obtenidos remotamente (simples metadatos) por la Guardia Civil en la red P2P.   Analicen esta noticia.  Si leemos la setencia del Supremo, se entrevee que nunca hallaron archivos en el ordenador de la internauta. ¿Por qué en el primer juicio no se aportaron esas supuestas pruebas?:

Condenada a 4 años por difundir imágenes de pornografía infantil

La pineda, Vilaseca – España.- (Angel Juanpere – Diario de Tarragona) La localización de la procesada y su actividad delictiva fue fruto de la casualidad. En octubre de 2005 se celebraba en Sevilla el IV Foro Iberoamericanos de Ciberpolicías. Durante el mismo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil comenzó a buscar en la red de intercambios de ficheros usuarios que compartiesen entre si archivos conteniendo fotografías y vídeos de pornografía infantil.

Las búsquedas policiales realizadas mediante un programa de ordenador diseñado al efecto pretendían averiguar datos guardados por los servidores, y desconocidos para el resto de usuarios. Ello permitió tener un listado de transmisiones en las que se transferían archivos con pornografía infantil.

Los guardias descubrieron que desde un determinado ordenador se habían realizado descargas e identificaron el IP (número que identifica un equipo conectado a internet). Con estos datos pidieron un mandamiento judicial para averiguar el número telefónico asociado así como el titular de la línea. Dicha investigación condujo a un domicilio de La Pineda, donde vivía Carme G.P.

El 21 de febrero de 2006 se registró la vivienda, donde se intervino el ordenador. En él se hallaron tres vídeos conteniendo pornografía infantil explícita, en los que tomaban parte activa y pasiva en actos sexuales menores de 13 años. Posteriormente se obtuvo el historial de archivos descargados o compartidos desde el momento en que se instaló el programa Emule en dicho ordenador. Se hallaron más de mil intercambios.

Usuaria habitual

La acusada era usuaria habitual del sistema de intercambio de archivos, del cual se servía para obtener de forma consciente y voluntaria, entre otros, la descarga de archivos de fotografía y películas conteniendo pornografía infantil. Los archivos descargados en su ordenador eran a su vez puestos a disposición de otros usuarios.

El 2 de mayo de 2007 la Audiencia de Tarragona absolvió a la mujer. Los magistrados consideraban que el rastreo inicial efectuado por la Guardia Civil vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero la Fiscalía recurrió el caso al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo de este año le dio la razón. Consideraba que los agentes estaban cumpliendo con su función de perseguir delitos, «siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados». El Supremo declaraba nula la sentencia de la Audiencia de Tarragona e instaba a dictar otra considerando las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Ahora, la Audiencia de Tarragona ha dictado una nueva sentencia en la que condena a cuatro años de prisión a María del Carme G.P. como autora de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil.

La realidad es que el Tribunal Supremo nunca avaló los rastreos policiales sobre las redes P2P.  Simplemente se limitó a decir una obviedad técnica: La IP pública es pública, y los agentes necesita una orden judicial para posteriormente  solicitar la identificación de los titulares de esas Ip públicas.

El abogado de la Internauta de Tarragona cometió un error al enfocar el recurso en base a la vulneración del artículo 18.3 (secreto de las comunicaciones).  En todo caso debió recurrir el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil.   La IP no indentifica al internauta infractor. Identifica al propietario de una IP que aparece en un metadato.  La validez del instrumento de rastreo utilizado  por la Guardia Civil es insostenible .  No existió medición de la difusión.  No se ha demostrado en ningún momento  la intencionalidad requerida (dolo) para tipificar este delito. La presunción de inocencia no existe, dejando paso a la inquisición digital: Tiene escoba, es bruja.

La realidad debería ser distinta.  El Tribunal Supremo ha dicho que los agentes deben centrar sus esfuerzos en la raíz de este problema. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en el año 2006:

EL TRIBUNAL SUPREMO NO AVALA LOS RASTREOS P2P

EL TRIBUNAL SUPREMO NO AVALA LOS RASTREOS P2P

Paradójicamente,  este año Rubalcaba ha anunciado que tendremos 2000 muertes menos en las carreteras españolas.  La misma cifra de internautas usuarios de las resdes P2P,  que habrán sido ejecutados socialmente en este tipo de operaciones policiales.   Internautas vendidos como pederastas, condenados a penas desproporcionadas,  indefensos de argumentos,  enterrados bajo la hipocresía de un sistema desproporcionado.

El Gobierno Español no parece querer erradicar las descargas P2P de pornografía infantil.  Centra todos sus esfuerzos en garantizar los ingresos de los funcionarios de las ideas,  planificando medidas, antisociales,   para evitar sólo las descargas P2P que perjudica a este privilegiado sector.   Ambos tipos de descarga son técnicamente indénticas.

Mientras  en España se producen más de 100 tropiezos diarios con pornografía infantil en las redes P2P, nuestros agentes detienen cada mes a un puñado de internautas de las redes P2P.   La campaña preventiva es la cárcel. Una campaña que parece tener más una función disuasoria del uso de las redes P2P, que la honrosa y a la vez demagógica y empática tarea,  de proteger a la infancia.

 

Recomiendo la lectura de:

· La IP pública no es la matrícula de un ordenador

· El algorimo HASH MD4 que utiliza la red eDonkey puede romperse con un cálculo a mano

La dirección IP es insuficiente para identificar a un usuario P2P

Junio 16, 2009 por indignado7777

¡Os estais equivocando!

Gracias al amigo que me ha enviado esta noticia ;-)

Aquí pueden ver la versión original  en TorrenFreak, ya que esta es una breve traducción corregida via Google.

La dirección IP es insuficiente para identificar a un usuario P2P

Written by enigmax on June 15, 2009 Escrito por enigmax el 15 de junio, 2009

La lucha contra la piratería y los abogados de toda Europa están inamovibles -  argumentan que, puesto que se registra una infracción del derecho de autor a partir de una dirección IP, el propietario de la conexión es responsable. Ahora un tribunal de Roma ha dictado lo contrario,  la dirección IP no identifica al infractor,  identifica una determinada conexión.

Tal y como les contaba en un post anterior, técnicamente una IP no es la matrícula de un internauta en el ámbito de las redes P2P.  En el caso de la red P2P eDonkey (la del eMule), el identificador único sería el HASH de usuario (aunque es similar, no confundir con HASH de un archivo).  Cada instalación de un eMule tiene su único y exclusivo HASH de usuario.

El artículo 189 del Código Penal,  penaliza la difusión intencionada de pornografía infantil en las redes P2P. La ley no penaliza tener o difundir, penaliza tener para uso propio y difundir con intencionalidad libidinosa  ¿Cómo pueden justificar nuestros agentes,  en sus investigaciones previas,  la intencionalidad requerida en el artículo 189, de una descarga  desde un  HASH de usuario ? Técnicamente y en base a la topología de las redes P2P – como la eDonkey – parece una tarea imposible.  Los agentes en sus investigaciones se convierten en un peer mas dentro de la red.  No tienen privilegios para elegir desde qué peer pueden recibir, y la red eDonkey limita la tranmisión a un único archivo entre dos pares.   A todo esto debemos sumar que en sus descargas previas para confirmar que el archivo no es un fake y es pornografía infantil,   no pueden evitar el riesgo de compartir en algun momento,  incurriendo en el mismo delito por el que persiguen a los internautas.

Lo peor que es una vez y entran en la casa del internauta,  no existe un protocolo riguroso.  En muchos casos ni se revisa el HASH del usario,  en otros ni se revisa el registro o caja negra de un eMule,  en otros muchos si quiera encuentra en los registros domiciliarios el archivo que origina la operación policial.  Pese a todo, los internautas son condenados sin pruebas técnicas ID Cendoj: 28079120012008100213,  28079120012009100051, 28079120012008100359 (Aquí pueden descargarlas)

irección IP insuficiente Solo Para Identificar pirata, Court Rules

Written by enigmax on June 15, 2009 Escrito por enigmax el 15 de junio, 2009

Anti-piracy groups and lawyers across Europe are unmovable – they say that since they logged a copyright infringement from a particular IP address, the bill payer is responsible. Lucha contra la piratería y abogados de toda Europa están inamovible – dicen que, puesto que registra una infracción del derecho de autor a partir de una dirección IP, el sujeto es responsable. Now a court in Rome has decided that on the contrary, an IP address does not identify an infringer, only a particular connection. Ahora un tribunal de Roma ha decidido que por el contrario, una dirección IP no identifica a un infractor, sólo una conexión.

Right across Europe, many countries are being targeted by anti-piracy evidence gathered by outfits such as Swiss-based Logistep. En toda Europa, muchos países están siendo blanco de la lucha contra la piratería pruebas reunidas por los equipos como con sede en Suiza Logistep. After tracking alleged infringers, legal action is taken to force ISPs to hand over the identities of the person who pays the bill on the particular account linked to the allegedly infringing IP address. Tras el seguimiento de los presuntos infractores, que se tomen medidas legales para obligar a los ISP a entregar las identidades de la persona que paga la factura en la cuenta especial vinculada a la supuesta infracción de la dirección IP. Lawyers operating in tandem with companies like Logistep, such as ACS:Law in the UK, insist that since they have an IP address, this automatically means that the bill payer is the copyright infringer or at least liable for the infringement. Abogados que actúan en conjunto con empresas como Logistep, como ACS: Derecho en el Reino Unido, insisten en que, dado que tienen una dirección IP, esto significa automáticamente que el sujeto es el infractor del derecho de autor o, al menos, responsable de la infracción.

Sr. Rubalcaba, yo también quiero verle

Junio 14, 2009 por indignado7777
2000 internautas detenidos en las redes P2P

2000 internautas detenidos en las redes P2

12:37 Pepa Fernández entrevista al Ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba quien, entre otras cosas, ha hablado sobre los planes de fuga de dos etarras de la prisión de Huelva.’Si lo hubieran conseguido el golpe psicológico hubiera sido importante’, ha dicho. (14/06/09)  Escuchar entrevista

Rubalcaba: “A mi me echaron por cara, que saliera con José Luis Moreno. No lo hago, si se da cuenta, la Policía Española y la Guardia Civil tiene éxitos cotidianos, con grupos de criminales organizados: la ciberdelincuencia,  la pedrástia, en drogas,…”

“Me dijo José Luis: quiero ir a verte ¿te importa que vegan los policías y los guardias civiles? “

Yo,  Sr. Rubalcaba,  ¡También quiero verle!.

No soy amigo personal suyo, pero “parece” ser una persona accesible.
Sólo tengo que llamarle,  pero no tengo su móvil, así que desde mi blog le mando el recado.

Estas palabras suyas fueron publicadas en un periódigo digital en  Octubre de 2008:

Sobre los delitos de pornografía infantil que han crecido un 700 por ciento desde 2003, Rubalcaba lo ha achacado a la labor de investigación de la Policía y la Guardia Civil que ha hecho aflorar este tipo de conductas, hasta entonces desconocidas.

Lo primero que quisiera aclararle es el glosario de conceptos que estos asuntos requiere, ya que tengo la impresión de los confunde.   Pederasta es aquel que agrede sexualmente a un niño.  Pongamos por caso el asesino de la pequeña Mari Luz (que casi se olvida ya de su nombre), o el famoso Nanisex.   Pedófilo es un adulto que siente atracción sexual hacia los niños.  Una desviación sexual que mientras no llegue a hacerse efectiva queda en el pensamiento del sujeto.   Internautas usuarios de las redes P2P,   grupo de personas que han sido detenidas desde el año 2003 por tenencia y difusión de pornografía infantil en las redes P2P, en base al artículo 189.1.b (difusión) y 189.2 (tenencia).    Si la tendencia persiste, este año llegaremos a los 2.000 internautas detenidos por este concepto.

Paradójicamente, su Ministerio pregona que este año tendremos 2000 fallecidos menos en las autopistas convencionales, mientras que esa misma cifra de fallecidos sociales es la que alcanzamos en las autopistas digitales.  Observe la imagen de mi blog. Es mi particular campaña de tráfico en internet  ¿para cuándo una campaña oficial de tráfico en Internet?

Como Doctor en Ciencias Químicas que es,  intuyo que debe conocer el método científico.    ¿Podría creerse que sus agentes han inventado un sistema para diagnosticar la pedofilia de los internautas,  de forma remota, sin necesidad de intervención psicológica,  y sin margen de error? Posiblemente como científico respondería que eso es imposible, pero mucho me temo que como Ministro, me diría que pone la mano en el fuego por sus agentes.   Aquí le ofrezco el documento ANEXO II de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional que determina la pedofilia,  o la descarga voluntaria de pornografía infantil,  de un internauta en la red P2P.

Por si lo desconoce, las redes P2P son de uso masivo en nuestro país. Las aplicaciones P2P, como el famoso eMule, tiene como única finalidad compartir, independientemente del tipo de archivo que sea.   El usuario P2P no puede elegir a quién envía o de quién recibe arbitrariamente, sino que es la propia red la que gestiona todos los procesos.   No es una red organizada.  En las investigaciones, sus agentes se convierten en un usuario más dentro de la red.  Estas investigaciones son de ecasa temporalidad,  de escasos archivos,  y sin ser comprbada la difusión efectiva en ningún momento. En otras palabras,  están interpretando un rastro (metadato) como indicio fidedigno de que un usuario tiene y está distribuyendo, además con intencionalidad. ¿Cómo miden  la intencionalidad o dolo requerido para tipificar este delito? Si tiene ocasión haga esa pregunta a sus agentes.

Veo que es un amante de las estadísticas y de sus interpretaciones.  ¿Sabía que en España ocurren más de 100 “accidentes diarios” con tropiezos de pornografía infantil? ¿Sabía usted que la imensa mayoría de las operaciones policiales se originan gracias al tropiezo accidental de un internauta con esos archivos en las redes P2P?

Imagino que sabrá que en estos momentos (Marzo de 2009) existen en nuestras cárceles 3.412 presos por delitos contra la libertad sexual.  He de informale que muchos de estos presos podrían ser internatuas de las redes P2P, que nunca tocaron ni agredieron sexualmente a un menor.  Internautas que han sufrido en sus carnes una absoluta indefensión judicial (art. 24.1 C.E) .  Que han sido vendidos mediáticamente como pederastas,   y que han visto cómo su entorno social y familiar se desintegraba por completo.

Como le veo venir, estoy convencido de que me diría nuevamente que “pone la mano en el fuego por nuestros agentes”,  lo cual me parece lógico.  Yo no dudo que debemos confiar en nuestros agentes,  no soy tan desproporcionado.  Quizás me llama la atención que ninguno de sus agentes le haya informado todavía sobre esta situación, sobre todo para establecer urgentemente las necesarias medidas de prevención.

Pongo en su conocimiento lo que ya dijo el Tribunal Supremo ST913/2006 en el año 2006

Sí, porque a todas estas, todavía no le he dicho lo más grave.  En este tipo de operaciones policiales,  publicitadas frecuentemente en los medios como “desarticulada una red de perederastas”, en las que suelen intervenir numerosos agentes de toda España,  no se suele saldar con la liberación de esos niños o la detención de los pederastas.  Entre otros motivos, porque esos archivos proceden de países sin legislación sobre la infancia o en muchos casos, los archivos incautados están protagonizados por personas adultas, catalogadas a simple vista, por los agentes como menores.

Estas operaciones,  le repito,   no detienen a los pederastas, sino a internautas,  a los que atribuyen arbitrariamente la intencionalidad en base a las acciones automáticas de los programas P2P. La infancia queda relegada a un segundo plano, un plano abstracto.  El bien jurídico protegido en estas operaciones sobre la red P2P es la indemnidad de la infancia, que parece estar por encima de la protección real.  En muchos casos,  los internautas son condenados a duras de penas de prisión, entre 4 y 6 años.  Incluso, sin si quiera haberles incautado ni un sólo archivo de pornografía infantil en su domicilio. La pericia policial realziada remotamente por los agentes es utilizada como indicio racional indubitado. Un indicio carente de rigurocidad técnica.  Véase las sentencias del Tribunal Supremo: Id Cendoj 28079120012008100213 ,  28079120012009100051

Sin más me despido,   siendo iluso al pensar que este post embotellado pudiera llegar a su orilla.

Un internauta condenado por tenencia, sin ser demostrada la tenencia ni la intencioalidad

Junio 2, 2009 por indignado7777

Esta noticia, que narra el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil,  no dista mucho del empleado por la BIT:

Condenado a pagar 1.800 euros de multa por bajarse pornografía infantil a través de Internet

Para localizar los terminales, se rastrearon sus direcciones personales (IP) y se averiguó que el 14 de julio de 2007, el acusado se había descargado, a través del programa Emule, seis ficheros de vídeos. Como después comprobó la Guardia Civil, en esas imágenes se apreciaban menores manteniendo relaciones sexuales. Durante el registro que se practicó en su casa, no se pudieron localizar los ficheros ya que el imputado había llevado a formatear el disco duro.

¿Un IP es una dirección personal? ¡entonces sería un dato privado!
¿Una investigación sobre la IP cuya temporalidad se limita a un momento de un día determinado?
¿Condenado por tenencia sin haberse demostrado en ningún momento la tenencia ni la intencionalidad?  ¿Habrá aceptado un trato el internauta? Mucho me temo que sí,  ya que de otra forma no se entiende esta absurda condena.

Lo primero que deben tener en cuenta nuestros agentes,  en sus explicaciones a un  juez,  es lo que ya advierte el Tribunal Supremo para aplicar el tipo delictivo contemplado en el artículo 189.1.b (difusión):  La ST105/2009 del Tribunal Supremo dice que se requiere inexcusablemente el dolo de actuar con tal finalidad En otras palabras, los agentes deben tener indicios racionales suficientes sobre la intencionalidad de una descarga antes de proceder. ¿Cómo se puede demostrar la intencionalidad si lo que tiene un agente es una simple IP pública?

Nuestros agentes justifican a un juez la intencionalidad en base a dos aspectos: el execrable nombre de los archivos y el número de “apariciones” como fuente de archivos.   Pero existen varios motivos por los que estos dos supuestos no serían válidos.

1)  La IP pública no identifica al usuario del eMule. Detrás de una dirección IP en internet puede existir uno o varios ordenadores. Imaginemos por un momento una universidad con una única IP pública y detrás miles de ordenadores conectados a internet con una misma IP.  En un domicilio particular ya es frecuente la utilización de más de un ordenador, bien conectado a la red mediante cable de red o bien utilizando la Wifi doméstica.  Por lo tanto, no podemos afirmar que la IP identifica al usuario que utiliza el eMule, en tal caso, identificaría al propietario de la conexión.   Detrás de una IP pública por tanto, pueden existir uno o varios ordenadores con un cliente  P2P. A todo esto debemos sumar que en un domicilio pueden existir uno o más ciudadanos ,que podrían no ser internautas, a los que también se les vulnera el derecho al amparo del artículo 18 de la Constitución Española (inviolavilidad del domicilio).

2) El HASH de usuario es el identificador único de un eMule.   No confundir con el HASH del archivo.  El HASH de usuario se crear en el momento de la instalación del cliente P2P e identifica indubitadamente un eMule dentro de la red eDonkey2000.  Lean el caso del internauta protagonista de la noticia anterior, la comprobación del HASH de usuario ha sido evidentemente imposible ya que el usuario formateó su disco.

3) Investigaciones remotas de escasos minutos. La investigación remota de los agentes sobre las redes P2P se limitan a un momento determinado de un día determinado.  Esos escasos momentos de “rastreo” originan meses de trámites burocráticos (documentación para el juzgado, autorizaciones para solicitar la identificación de los propietarios de las IP en el momento del rastreo,  órdenes de registro, etc.)  Debemos tener presente que nuestros agentes utilizan programas similares (gratuitos y de código libre)  a los que cualquiera de nosotros emplearía para conectarse a las redes P2P.   ¿Alguna vez han intentado seguir el rastro a un HASH en su eMule?  ¿Qué pasa con las IP dinámicas?  Es evidente que esta circunstancia limita temporalmente la investigación.

4) Los agentes no están comprobando la DIFUSIÓN EFECTIVA.  La red eDonkey sólo permite una descarga a la vez entre pares.   Según la eMule Protocol Guide que os podeis descargar desde la web del proyecto eMule,  en su página 14 indica claramente lo siguiente: “Note that eMule allows only a single upload connection between clients” (Emule sólo permite una transmisión simultánea entre clientes).  Para los que usen el eMule Plus les sonará las fuentes con mensaje A4AF (asked for another file)  que reflejan las fuentes de las que ya estamos recibiendo al menos un archivo en ese momento.    Debemos tener presente que nuestros agentes, en sus investigaciones utilizan simples clientes P2P, algunos adaptados como el Híspalis.  Los agentes son un simple  PEER  dentro de la red eDonkey. En otras palabras, no tienen privilegios sobre el resto de los usuarios.   Ni tampoco pueden “falsear” una realidad técnica: estos programas están hechos para compartir, no para rastrear.

5) No existe un seguimiento posterior de los usuarios investigados antes del registro domiciliario.  Como he mencionado en el punto número 3,  las investigaciones remotas de los agentes se limitan a escasos minutos. Es importante señalar que no existe una investigación posterior sobre los  usuarios, limitándose la investigación al rastro obtenido en ese primer momento.   Sería logico pensar que nuestros agentes, antes de solicitar la entrada y registro de los domicilios,  solicitaran al juez analizar el tráfico de esas ADSL,  para descartar errores y tropiezos puntuales, o la comprobación,  previa al registro,  de la seguridad exterior al domicilio de las Wifi de los investigados (que tal y como está el patio,  me parece alarmante el número de internautas que todavía tienen sus wifi abiertas).  Un aviso especial para los informáticos,  tener conocimientos avanzados de informática es un agravante en estos asuntos, dando por hecho que eres un experto en P2P.  (Si eres de los que reparas en tu domicilio ordenadores de otras personas,  ten mucho cuidado al conectarlo a tu red para actualizar antivirus, parches, etc.   Si uno de esos equipos tuviera un eMule que se ejecutara al iniciarse y estuviera compartiendo un archivo ilegal en ese momento,  tu IP pública será publicitada como una fuente de ese archivo). Ninguna de estas precauciones es tenida en cuenta por nuestros agentes.

6) Pruebas basadas en METADATOS.  Si la difusión efectiva no es comprobada,  los agentes tienen entre sus manos simples conjeturas técnicas.   Un metadato es comparable con la ficha de un libro que indica la estantería y posición de un ejemplar que podría no existir.   En este ejemplo os muestro cómo un eMule sigue aceptando peticiones de un archivo que no existe físicamente en su carpeta INCOMING.  Para el solicitante o rastreador la fuente aparecía con algún valor QRxx.   La difusión es un dato medible cuantitativamente al menos en dos momentos de sus investigaciones. El primero desde la investigación remota  comprobando la difusión efectiva y demostrando así la tenencia y difusión.   La segunda oportunidad surge en el registro domiciliario, mediante la comprobación del registro de actividad del eMule, el archivo Known.met donde se registra el HASH de un archivo y los Bytes difundidos.

7) En España se producen más de 100 descargas accidentales de pornografía infantil al día.   En España durante el 2008,  la Guardia Civil recibió al menos 7.300 avisos anónimos, mientras que la BIT afirma haber recibido más de 30 mil avisos, muchos referentes a tropiezos en las redes P2P.   Eso sin contar los que no se comunican ¡la inmensa mayoría!.  En un altísimo porcentaje,  las operaciones sobre las redes P2P se originan gracias al tropiezo accidental de un internauta con ese lamentable material. Sin lugar a dudas, el índice de torpiezos accidentales con pornografía infantil en España es alarmante.    La cárcel podría estar a un simple clic de ratón.  En este ejemplo muestro cómo se podría iniciar una descarga P2P involuntaria utilizando un enlace señuelo (decoying).

8) Pornografía infantil ¿Excusa o Señuelo? El contenido por excelencia en internet es la pornografía (legal de adultos).  Según un reciente  informe de la empresa de seguirdad Optenetla pornografía ocuparía al menos el 36% de los contenidos, seguido apabullantemente de lejos del resto de contenidos. Por otro lado,   el ancho de banda en Europa es consumido mayoritariamente por las redes P2P.   Según un reciente  informe de la consultora Ipoque, al menos el 61% del ancho de banda europeo es debido al tráfico P2P.  A todo este explosivo cóctel debemos añadir las oscuras  intenciones, desde distintas instituciones públicas y privadas, por acabar con las descargas que no generan riquezas.  Entre sus medidas está  aplicarnos el método de los tres avisos. Serían nuestras operadoras  quiénes tendrían que analizar nuestro tráfico,   vulnerando el artículo 18 de nuestra constitución que protege el secreto de las comunicaciones.  .   ¡HIPÓCRITAS! ¿Por qué no se solicitan las mismas medidas para las descargas de pornografía infantil que para las descargas protegidas por derechos lucrativos de autor?  Si nos abstraemos, no existe diferencia técnica para detectar una descarga de uno u otro tipo.   Es fácil sembrar la alarma social, mezclar conceptos interesadamente,  utilizar falsos informes que situan a España entre los principales consumidores de pornografía infantil del mundo, todo ello mientras la protección real de la INFANCIA queda relegada a un segundo plano.

En España existe una Inquisición Digital, una caza de brujas sobre los usuarios de las redes P2P.   Estas son las palabras que un internauta me escribía hace unos días:

Es irónico: yo antes era uno de los muchos imbéciles que pululan por esta sociedad, uno de los borregos del rebaños que balaba eso de: “a los pedófilos colgadlos por donde sean salvas las partes”. Ni me planteaba que la obcecación y la visceralidad podría llevar ante los tribunales a un inocente al estilo de las cazas de brujas. Ahora, que veo como la persecución de estos hechos se ha tornado en fanática y furibunda, me doy cuenta que tan perverso es el que enfoca el problema de la pedofilia con vehemencia como el propio pedófilo. La diferencia está en que los sádicos y fanáticos que se ensañan así contra los pedófilos son “políticamente correctos”… Pero ahora pienso que estos individuos son iguales o diría que incluso más perversos que los pedófilos; utilizan la justa indignación, la justa persecución de esta lacra social para dar rienda suelta a sus sádicos instintos sin que estos sean mal vistos socialmente, ya que se trata de una crueldad disfrazada torticeramente de justa indignación, apología de la justicia, persecución de los canallas… Es un mal disfrazado de bien, es el ensañamiento gratuito e innecesario disfrazado de justicia.

Somos mudos en el país de los ciegos.

He sido condenado a la Pena del Banquillo

Mayo 28, 2009 por indignado7777

Hoy jueves 28 de Mayo a las 11am se celebraba mi juicio.

Les pido disculpas – si es que tengo que hacerlo – por no haberlo hecho público en mi blog.   Entre mis paranoias está el no querer un proceso público,  que es lo que me garantiza la Constitución.

Recibí la notificación un mes antes (28 de Abril).  Ese día  mi padre estaba entrando en casa, cuando  una señora preguntó por mi.   Mi padre le dijo que no estaba, y la señora le dejó un folio con la citación para el juicio.  Lean bien,  un folio sin sobre!.   He de decirles que mi padre padece de una enfermedad mental,  y lo tenemos  al  margen de mi problema.    En el folio se leía claramente “Delito: PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN”.   Mi padre tiene 73 años,  apenas sabe leer y escribir, y “creemos” que no se ha dado cuenta.

Entre mi hermano y yo, pudimos echar tierra y derivar su atención indicándole que era una citación referida a un accidente de tráfico que tuve hace poco.

Pero por si esto fuera poco,  el perito informático que he contratado estuvo de viaje 15 días. Al regresar a su domicilio su buzón estaba lleno y la citación para el juzgado estuvo varios días fuera del buzón a la vista de todos sus vecinos (recomendación para lo peritos particulares, poner la dirección del abogado como contacto)

Así que llevo un mes de vigilia,  perfilando argumentos,  soñando, más bien, pensando pesadillas,   las oposiciones de maestro descartadas,  los exámenes de la universidad cogidos si quiera con pinzas, mi rendimiento laboral y social mermado, …. el futuro hipotecado.

Una buena amiga (gracias!) me trajo Passiflorine  para que descansara.  Lo suelen tomar los que se va a casar para poder pegar ojo durante los  días previos.   Mi novia (TQM!) también me trajo tila para lo mismo.  Lo cierto es que no hice caso.   Tenía una ansiedad serena y aparentemente controlada. Quería estar consciente  durante el juicio y no estar bajo los efectos de un relajante.  Aunque parezca extraño,  ayer fue una de las pocas noches en las que he dormido bien.

Al llegar al juzgado, fue curioso ver las caras de los personajes que han marcado tu lamentable historieta.  Allí estaba el agente de la UDEF que revisó mis ordenadores,  era el único  uniformado y estaba charlando con los otros cinco agentes, entre los que yo creí que debería estar el agente de la BIT .   Pese a tropezarnos casi de frente   no mediamos saludo alguno.  Entre los cinco agentes se encontraba el joven que estuvo lel día en el que la forense revisó las 24 series de archivos,  tímidamente nos saludamos de lejos.

No veía por ningún lado a la forense que catalogó mis vídeos, tampoco veía a otra mujer que pudiera ser la forense que catalogó el vídeo de la BIT como “compatibles con menores”,  tampoco estaba el secretario, que supuestamente custodiaba mi pendrive.

Mientras, mi perito forense y el perito informático charlaban con mi abogado para marcar las últimas orientaciones antes de entrar.  He de decir que mi perito informático solicitó al juzgado en tiempo y forma la utilización de un proyector y un portátil con powerpoint.  El juzgado accedió,  pero siempre que fuera él quién lo llevara.

Un amigo (gracias!),  buen conocedor de los juzgados y “enteradillo” de los mundos de internet,  vino como público-observador a mi juicio.   La pasada semana estuvimos charlando y  cuando ya nos despedíamos, aprovechó para ponerme los pies  en el suelo.  “Tú sabes que te van a declarar culpable”, me dijo. “Tiene que pasar mucho tiempo antes de que la justicia evolucione en estos temas”.    El trayecto desde donde me despedí de mi amigo hasta mi coche me sirvió para regresar a la cruda realidad.

Pero hoy 28 de Mayo era un día ideal.  Todos los medios ocupados con el Barcelona y su flamante y merecida Copa de Europa  ¿sería el Juez del Barcelona?

Por fin el  agente judicial mencionó mi nombre.   ¡Por fin parece que llega el gran día!.  Un día lleno de incertidumbre.  Consciente de que nadie en este país parece librarse de la hoguera, o como mínimo del perdón (Unodelosdiez),  de un delito que no has cometido.  “De rositas”  es poco probable mi final.

Accedí al juzgado con mi abogado,  un cuarto más parecido a un velatorio que a un lugar para impartir justicia.  Lo primero que focalicé fue al juez – un señor no muy mayor poco más de cuarenta años a ojo forense – a su izquierda una “secretaria” , que a su vez tenía a su izquierda al fiscal.  El fiscal era un chico joven, poco más de treinta a ojo forense.   Mi abogado, con su toga,  se puso a la derecha del juez.

En ese momento, el juez me dice que me siente. Abrió su carpeta y comenzó a mirarla.  Transcurridos unos segundos se dirigió a mi y me dijo que me pusiera en pie. Me preguntó si era consciente de los cargos que se me imputaban.  Me  limité a asentir con la cabeza ya que la voz ni me salía.  El juez me dijo que me sentara.

Nuevamente el Juez cogió sus documentos. Los miró y dijo que la Fiscalía había solicitado el aplazamiento del juicio porque dos de los principales testigos  no se encuentra en la sala por motivos justificados. – el corazón se me encogió!.  Según el juez el agente de la Bit se encontraba en la Haya (Holanda) y la forense que había analizado las 22 series estaba de baja médica.  En ese momento todos  empezaron a negociar sus agendas: el juez,  el fiscal y mi abogado,  mientras yo estaba intentando asumir que esta pesadilla se alargaría todo el verano.

Salimos de la sala.  Los seis agentes que allí estaban fueron a tomar café,  mis peritos fueron citados para el próximo juicio – que tendré que costear . Mi novia y mi amigo intentaban darme ánimos, pero el golpe psicológico de aguantar otro verano les juro que  hace peligrar mi escasa higiene mental.

Según parece  la forense está de baja el 70% de su tiempo, con lo que mi pena de banquillo podría resultar eterna.

Seis agentes, un Fiscal, un Juez,  … desperdiciando el tiempo judicial del Estado.

Un tiempo de lujo que costeamos todos.  Si la Fiscalía sabe con antelación que el agente de la BIT no viene y que la forense está de baja ¿por qué no se nos notifica con antelación a nosotros?

Muchos me han comentado que si los que no hubieran podido asistir fueran mis peritos,  y  la defensa solicitara el aplazamiento,  no sería concedido. El juicio se hubiera celebrado sin mis peritos.

Hoy 28 de Mayo, cuando se cumplen 2 años y 7 meses desde que entraron en mi casa,  soy condenado a la pena del banquillo.

El indice de tropiezos accidentales con pornografía infantil es alarmante

Mayo 22, 2009 por indignado7777

En Octubre de 2008  la BIT afirmó que recibió 30.000 avisos.

En España, la principal unidad contra el tráfico de pornografía infantil en Internet es la Brigada de Investigación Tecnológica  (BIT) de la Policía Nacional. Esta integrada por 40 agentes, de los cuales 12 se dedican a investigar los cerca de 30.000 avisos anuales que los internautas hacen llegar por correo electrónico o teléfono

Por otro lado, Guardia Civil publicó  lo siguiente:

la Guardia Civil recibe cada año más de 7.300 denuncias de personas que han visto o descubierto accidentalmente este tipo páginas en Internet.

La ONG Protegeles, en 2008 afirmó que:

Protégeles recibe a su vez unas 3.000 denuncias al mes, que también son comprobados antes de ser enviados a la Policía

Cifra que he omitido de esta estimación.

Deducir que muchos de esos tropiezos están relacionados con las redes P2P parece obvio.  La inmensa mayoría de las operaciones policiales  sobre las redes P2P,  se originan gracias al tropiezo y denuncia de un internauta.  Pero vean esta noticia:  una operación de la guardia civil investigó a 600 usuarios por descargas accidentales

Estamos hablando de más de 37.000 tropiezos accidentales con pornografía infantil al año,  la inmensa mayoría sucedidos en las redes P2P.   Más de  100 tropiezos diarios en España.  ¿Cuántos tropiezos no son denunciados?

Como informático y casi especialista sin remedio en redes P2P,  afirmo que los parámetros de las investigaciones de nuestros agentes sobre estas redes  son preocupantes.  Investigaciones de escasos minutos y en base a escasos archivos, sin comprobar la difusión efectiva y basándose en puros metadatos que increíblemente  parecen diagnostican la pedofilia de un usuario en eMule.

¿Cómo descartan las descargas accidentales nuestros agentes? ¿Cómo pueden medir la intencionalidad remotamente?
¿Sólo por el nombre del archivo compartido?  Esto es un grave error.  Un archivo puede estar formado por muchas palabras.   Vean por ejemplo cómo  la BIT buscó la palabra “SEX” con el objetivo de descargarse la canción de Thom Jones “Sex Bomb” ¿Qué buscaban los agentes archivos de sexo o de música?

¿Cuándo saltarán las alarmas? Nos estamos acercando a los 2000 detenidos en las redes P2P por estos asuntos

Pornografía infantil en las redes P2P ¿Señuelo o Excusa?

Mayo 22, 2009 por indignado7777

El principio de Hanlon dice: “Nunca le atribuya a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez”.  Empiezo a dudar que en España exista tanta estupidez.

Según esta noticia publicada en un popular medio español:

Internet “ha contribuido a desarrollar exponencialmente estos delitos“, señala José Miguel de la Rosa, fiscal de menores del Tribunal Supremo, que afirma que cada día se crean 500 páginas de pornografía infantil en la Red.

Pero quizás lo que el Sr. Miguel de la Rosa no distingue es que la inmensa mayoría de los detenidos bajo la bandera de la protección de la indemnidad de la infancia en España no han visitado ninguna página web de pornografía infantil.

“La simplicidad de las descargas, sus costes muy bajos, la calidad visual de los archivos y el anonimato que permite Internet han contribuido para mal”, explican fuentes policiales, que advierten que el auge de los programas de intercambio P2P ayudan a que se cree una comunidad pedófila internacional.

¿Comunidad pedófila internacional en la red P2P? Me parece muy peregrina o manipulativa, esta forma de razonamiento.   La red P2P es como andar por la calle  ¿Acaso a un creador de este lamentable material pudiera tener interés en que sus imágenes llegaran a un lugar público como las redes P2P?  ¿No estarán picando nuestros agentes en el señuelo de la pornografía infantil? ¿Quién introduce estos archivos en las redes P2P? ¿Con qué interés?


El caso de Vicente refleja un preocupante escenario: el fortísimo incremento de los casos de pedofilia en España. Las cifras se disparan. En 2008 se detectaron y persiguieron 1.131 delitos, un 1.246% más que hace cinco años. Los detenidos ese año fueron 649, un 30% más que el anterior. En lo que llevamos de 2009 ya van otros 139 arrestos.

O nuestros periodistas no saben distinguir los distintos “escenarios” de Internet (web, mail, chat, p2p,…) o estamos ante un  “escenario”, desde mi punto de vista, creado interesada y  artificialmente.   Si quitáramos la cifra de detenidos en los últimos años en las operaciones policiales sobre las redes P2P, vendidas mediáticamente como “desarticulación de una red de pederastas”,  estaríamos ante un insignificante escenario ¿A quiénes beneficia el actual “escenario”?

Así en esta otra noticia del mismo medio de comunicación “Pederastia, el peor virus“, son incluso capaces de ofrecernos un diccionario de conceptos, al que llaman “Vocabulario Básico”,   que luego no utilizan,  bien por ignorancia, bien por maldad. Así sin cortarse un pelo,  escriben lo siguiente:

Del millar de pederastas que fueron detenidos entre 2007 y 2005, sólo una treintena acabaron en la cárcel.

Señores “periodistas”,  la inmensa mayoría (99%) de los detenidos en España por difusión de pornografía infantil en internet son usuario del eMule. Una red que está siendo atropellada oficialmente.  Los detenidos NO son pederastasNo son internautas que suben fotos a páginas web de esta lamentable temática.  No son personas que intercambien archivos en un foro o sala de chat.

En este mismo medio de comunicación existe una doble moral.  Pese a que un desnudo no puede ser considerado pornografía infantil,  según en qué contexto, podría suponer un atentado a la indemnidad de la infancia protegida en el artículo 189; el  mismo delito que se persigue a los internautas de las redes P2P.   Si estas fotos fueran encontradas a un usuario del eMule aparecerían titulares como:  “Niña de 10 años quiere que quiten su foto desnuda de Internet“   o “niñas entre orina y esperma“?

El artículo 189 que regula este tipo de delitos y que está afectando – yo afirmo que por un aparatoso error de interpretación técnica y judicial -  a los usuarios de las redes P2P, se fundamentan en el 189.1.b (DIFUSIÓN CON INTENCIÓN) y 189.2 (TENENCIA PARA SU USO PROPIO).    El bien jurídico que se protege con estos artículos es la protección de la indemnidad de la infancia en abstracto.

Pero existe una realidad a la que parece que nadie quiere hacer caso:  El índice de tropiezos accidentales con pornografía infantil en las redes P2P es abrumador.

Son varias las sentencias existentes que han condenado a internautas usuarios de las redes P2P a 4 años de cárcel pese a no haberle sido hallado ningún archivo en el registro domiciliario posterior.  Una evidente caza de brujas,   cuyo principal objetivo parece más intimidar a los usuarios de las redes P2P,  que proteger a la infancia.

Más frecuentes parecen los casos en los que en base a imágenes bajo la franja de edad de la incertidumbre que la juventud presenta,  y mediante la simple catalogación visual  sin identificación de los supuestos menores,  se condena a los internautas a duras penas.

¿Cuál es su opinión?

a) ¿Es la pornografía infantil en las redes P2P un señuelo para despistar la atención de nuestros agentes?

b) ¿Está siendo instrumentalizada la lucha contra la pornografía infantil para demonizar las redes P2P?

c) Estás paranoico