Archivos de la categoría ‘Mi proceso judicial’

afkañajf lñajks dflñajk sdfñj dfñaj df! grrrrrr!!!

Octubre 27, 2009

Hoy he tenido mi segunda cita con el juzgado, despúes del aplazamiento anterior donde faltaron el agente de la BIT  y una de las médico forenses.

Hoy nuevamente se ha aplazado mi juicio para el 2010, esta vez porque la misma médico forense avisó, esta mañana a primera hora,  que se encontraba de baja médica de larga duración.

Hoy nuevamente me doy de frente con la realidad; la pesadilla constante en la que estoy sumergido.

Hoy faltan 10  días para que se cumplan 3 años desde que fui detenido.

Otras Navidades con esta pesada loza encima de mi cabeza. Los estudios paralizados, mi vida hipotecada,  pero ese es mi problema y no el de nadie.

Dos aplazamientos en los que todo el mundo cuadra sus agendas, excepto yo,  que simplemente debo agradecer al menos el derecho a ser juzgado -algún día.

La fiscal, esta vez mujer, solicitó el aplazamiento del juicio por no contar con una de las testigos principales – la forense.

El juez, por economía procesal,  estimó que las 24 series de archivos almacenados en un pendrive  fueran analizadas por otra médico forense y que el juicio se celebrara el próximo año.

Espero que esta decición del juez no genere más incertidumbre.

La secretaria judicial se dirijió a mi abogado con las siguientes palabras: “yo copie los archivos a un CD , porque aquí no se ve el pendrive”  ¡Una secreria judicial que sabe grabar un CD!
Ya total,   aquí todo el mundo toca, copia, pega las pruebas a su antojo ¿para qué usar huellas o lacrados digitales?

¿economía procesal? ¿y mi economía? Afortunadamente mis peritos no me cobrarán nada por su próxima participación.  Mi abogado de momento no me ha hablado de dinero, pero imagino que esto influye en su minuta final.
No quiero ni pensar si en su momento me hubiera decidido por contratar los servicios de un abogado especializado,  corriendo por mi cuenta los costes de desplazamiento y alojamiento desde Madrid en cada aplazamiento.
Pero eso no importa. Ese es mi problema.

Seis agentes de mi provincia han tenido, gracias a mi, el día libre.

El agente de la BIT,  (B)illy el (I)mprimir (P)antalla, también gracias a mi,  pasará un agradable día con los gastos pagos en este hermoso lugar.

¿600 agentes tendrán que acudir a este tipo de juicios? Luego nos rasgamos las vestiduras si un pederasta que debía estar en prisión mata a una niña.

En este momento tengo que amarrarme los dedos para no teclear lo que pienso y no ser desproporcionado.

Cuando esté más calmado, terminaré este post.

Los sicarios de internet (II)

Octubre 13, 2009

Ya hace algunos meses que lancé al ciberespacio mi grito de “vete a la mierda”   y parece que fue efectivo.

Pero, tonto de mi, caí en la trampa de “alguien” que quiso que despertara a los demonios de internet.
Hace unos días “alguien” me envió un aviso advirtiéndome de estos comentarios de Joshua.
Como un resorte,  yo respondí a sus comentarios.

Sobra decir que me arrepiento de haber entrado en su diarrea mental.

Las consecuencias no no se han hecho esperar. He empezado a  recibir nuevamente  ”mensajitos” amenazantes, esta vez desde Terra, aprovechando una vulnerabilidad de los típicos “enviar noticia  a un amigo” existentes en muchas de estas web de noticias.

Lo más preocupante es que este señor ya evoluciona en sus primitivas argucias y ahora intenta SUPLANTAR MI IDENTIDAD.

11 de octubre de 2009 a las 21.33h:

 De:  Joshua
 Para:  Puto indignado y Flia
 Comentario:  Guardate la lengua que te la haré comer puto pederasta y alcahuete! Y no vivo en Colombia, estoy en España por si te interesa y ojalá no dejes verte joputa cabrón! te sacaré los ojos con un picahielo!———————————————————————————————–
La Noticia:
El tango, la informática, la literatura y la música reinan hoy en VivAmérica
La informática, la literatura, la comedia y el tango reinan hoy en el Festival VivAmérica que se está celebrando simultáneamente en Madrid, Cádiz, Bogotá y Santo Domingo.
http://www.terra.es/tecnologia/articulo/html/tec22344.htm

 

El 11 de octubre de 2009 a las 22.04h, recibo un correo, supuestamente de Ricardo Galli el creador de meneame.net,  dándome las grácias por advertirle de un comentario hecho por el que no quiero nombrar en una noticia de Terra.
Pero atentos…  yo nunca he mandado este mensaje al Sr. Galli!!:

De:  Indignado7777 
Para: Ricardo Galli
Comentario: Y esto? Hagamos un frente común para frenar este troll. mi e-mail indignado7777@gmail.com

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La Noticia:
El tango, la informática, la literatura y la música reinan hoy en VivAmérica
La informática, la literatura, la comedia y el tango reinan hoy en el Festival VivAmérica que se está celebrando simultáneamente en Madrid, Cádiz, Bogotá y Santo Domingo.
http://www.terra.es/tecnologia/articulo/html/tec22344.htm

 ¿Qué pretende esta persona con estos correos?

El primero evidentemente es una amenaza en toda regla hacia mi persona,   ¿pero ese segundo spoof mail qué intenciones esconde? ¿por qué querría suplantar mi indentidad este personaje?

Otra consecuencia de esta subrealista situación ha sido que en mi canal Youtube ya tengo a mi primer y único admirador ¿adivinan quién es? ;-)

Desde aquí, denuncio públicamente estos hechos,  ya que de momento no tengo otra alternativa que aguartarle su demencia.

Tanner Scale ¿cuántos internautas han sucumbido bajo esta vara de medir?

Julio 16, 2009


En mi caso, un vídeo de Brooke Skye fue catalogado por una médico forense como pornografía infantil.  El  instrumento de medida empleado por esta “científica” fue la simple estimación visual.

La realidad es que Brooke Skye se llama Hope Danielle Miller, y era mayor de edad cuando este vídeo fue realizado.

A no ser que una niña de 12 años:

¿Quién miente INTERNET o la FORENSE?

Les invito a leer la siguiente investigación científica realizada en el año 2008

The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
Cristina Cattaneo, Stefanie Ritz-Timme, Peter Gabriel, Daniele Gibelli, Elena Giudici, Pasquale Poppa, Doerte Nohrden, Sabine Assmann, Roland Schmitt, Marco Grandi
Forensic Science International – 10 January 2009 (Vol. 183, Issue 1, Pages e21-e24, DOI: 10.1016/j.forsciint.2008.09.005)

11 fotos de 11 mujeres fueron tomadas de sitios web oficiales autorizados pornográfico en el que la “actrices” se conocían y de edad adulta. Para cada foto,  se le pidió al observador (que no tenía conocimiento de la edad de las supuestas niñas) que determinara si la niña era menor de 18 años o si era adulta, especificando qué elemento anatómico ha sugerido para su afirmación (cara, mama, vello púbico, etc.) Las fotografías fueron objeto de estudio  tanto en Alemania como en Italia. En Italia, la prueba fue sometida a cinco grupos de observadores pertenecientes a tres categorías diferentes médico especialista: patólogos forenses, pediatras, ginecólogos, todos de experiencia. Otro grupo, utilizado como grupo control, estuvo integrado por 13 médicos no especialistas (laicos), en total, los temas que se sometieron a la prueba fueron 28. En Alemania, el mismo estudio se realizó, con el mismo número de laicos y de los patólogos forenses. El número de ginecólogos y pediatras fue ligeramente inferior, de un total de 23 examinados.
Estos fueron los resultados:
ITALIA
ITALIA
ALEMANIA

ALEMANIA

¿Qué resultados arrojaría este mismo estudio en España?
Tanner Scale
,  o simple estimación visual ¿ a cuántos internautas habrá llevado a prisión ?

He sido condenado a la Pena del Banquillo

Mayo 28, 2009

Hoy jueves 28 de Mayo a las 11am se celebraba mi juicio.

Les pido disculpas – si es que tengo que hacerlo – por no haberlo hecho público en mi blog.   Entre mis paranoias está el no querer un proceso público,  que es lo que me garantiza la Constitución.

Recibí la notificación un mes antes (28 de Abril).  Ese día  mi padre estaba entrando en casa, cuando  una señora preguntó por mi.   Mi padre le dijo que no estaba, y la señora le dejó un folio con la citación para el juicio.  Lean bien,  un folio sin sobre!.   He de decirles que mi padre padece de una enfermedad mental,  y lo tenemos  al  margen de mi problema.    En el folio se leía claramente “Delito: PORNOGRAFÍA INFANTIL Y PROSTITUCIÓN”.   Mi padre tiene 73 años,  apenas sabe leer y escribir, y “creemos” que no se ha dado cuenta.

Entre mi hermano y yo, pudimos echar tierra y derivar su atención indicándole que era una citación referida a un accidente de tráfico que tuve hace poco.

Pero por si esto fuera poco,  el perito informático que he contratado estuvo de viaje 15 días. Al regresar a su domicilio su buzón estaba lleno y la citación para el juzgado estuvo varios días fuera del buzón a la vista de todos sus vecinos (recomendación para lo peritos particulares, poner la dirección del abogado como contacto)

Así que llevo un mes de vigilia,  perfilando argumentos,  soñando, más bien, pensando pesadillas,   las oposiciones de maestro descartadas,  los exámenes de la universidad cogidos si quiera con pinzas, mi rendimiento laboral y social mermado, …. el futuro hipotecado.

Una buena amiga (gracias!) me trajo Passiflorine  para que descansara.  Lo suelen tomar los que se va a casar para poder pegar ojo durante los  días previos.   Mi novia (TQM!) también me trajo tila para lo mismo.  Lo cierto es que no hice caso.   Tenía una ansiedad serena y aparentemente controlada. Quería estar consciente  durante el juicio y no estar bajo los efectos de un relajante.  Aunque parezca extraño,  ayer fue una de las pocas noches en las que he dormido bien.

Al llegar al juzgado, fue curioso ver las caras de los personajes que han marcado tu lamentable historieta.  Allí estaba el agente de la UDEF que revisó mis ordenadores,  era el único  uniformado y estaba charlando con los otros cinco agentes, entre los que yo creí que debería estar el agente de la BIT .   Pese a tropezarnos casi de frente   no mediamos saludo alguno.  Entre los cinco agentes se encontraba el joven que estuvo lel día en el que la forense revisó las 24 series de archivos,  tímidamente nos saludamos de lejos.

No veía por ningún lado a la forense que catalogó mis vídeos, tampoco veía a otra mujer que pudiera ser la forense que catalogó el vídeo de la BIT como “compatibles con menores”,  tampoco estaba el secretario, que supuestamente custodiaba mi pendrive.

Mientras, mi perito forense y el perito informático charlaban con mi abogado para marcar las últimas orientaciones antes de entrar.  He de decir que mi perito informático solicitó al juzgado en tiempo y forma la utilización de un proyector y un portátil con powerpoint.  El juzgado accedió,  pero siempre que fuera él quién lo llevara.

Un amigo (gracias!),  buen conocedor de los juzgados y “enteradillo” de los mundos de internet,  vino como público-observador a mi juicio.   La pasada semana estuvimos charlando y  cuando ya nos despedíamos, aprovechó para ponerme los pies  en el suelo.  “Tú sabes que te van a declarar culpable”, me dijo. “Tiene que pasar mucho tiempo antes de que la justicia evolucione en estos temas”.    El trayecto desde donde me despedí de mi amigo hasta mi coche me sirvió para regresar a la cruda realidad.

Pero hoy 28 de Mayo era un día ideal.  Todos los medios ocupados con el Barcelona y su flamante y merecida Copa de Europa  ¿sería el Juez del Barcelona?

Por fin el  agente judicial mencionó mi nombre.   ¡Por fin parece que llega el gran día!.  Un día lleno de incertidumbre.  Consciente de que nadie en este país parece librarse de la hoguera, o como mínimo del perdón (Unodelosdiez),  de un delito que no has cometido.  “De rositas”  es poco probable mi final.

Accedí al juzgado con mi abogado,  un cuarto más parecido a un velatorio que a un lugar para impartir justicia.  Lo primero que focalicé fue al juez – un señor no muy mayor poco más de cuarenta años a ojo forense – a su izquierda una “secretaria” , que a su vez tenía a su izquierda al fiscal.  El fiscal era un chico joven, poco más de treinta a ojo forense.   Mi abogado, con su toga,  se puso a la derecha del juez.

En ese momento, el juez me dice que me siente. Abrió su carpeta y comenzó a mirarla.  Transcurridos unos segundos se dirigió a mi y me dijo que me pusiera en pie. Me preguntó si era consciente de los cargos que se me imputaban.  Me  limité a asentir con la cabeza ya que la voz ni me salía.  El juez me dijo que me sentara.

Nuevamente el Juez cogió sus documentos. Los miró y dijo que la Fiscalía había solicitado el aplazamiento del juicio porque dos de los principales testigos  no se encuentra en la sala por motivos justificados. – el corazón se me encogió!.  Según el juez el agente de la Bit se encontraba en la Haya (Holanda) y la forense que había analizado las 22 series estaba de baja médica.  En ese momento todos  empezaron a negociar sus agendas: el juez,  el fiscal y mi abogado,  mientras yo estaba intentando asumir que esta pesadilla se alargaría todo el verano.

Salimos de la sala.  Los seis agentes que allí estaban fueron a tomar café,  mis peritos fueron citados para el próximo juicio – que tendré que costear . Mi novia y mi amigo intentaban darme ánimos, pero el golpe psicológico de aguantar otro verano les juro que  hace peligrar mi escasa higiene mental.

Según parece  la forense está de baja el 70% de su tiempo, con lo que mi pena de banquillo podría resultar eterna.

Seis agentes, un Fiscal, un Juez,  … desperdiciando el tiempo judicial del Estado.

Un tiempo de lujo que costeamos todos.  Si la Fiscalía sabe con antelación que el agente de la BIT no viene y que la forense está de baja ¿por qué no se nos notifica con antelación a nosotros?

Muchos me han comentado que si los que no hubieran podido asistir fueran mis peritos,  y  la defensa solicitara el aplazamiento,  no sería concedido. El juicio se hubiera celebrado sin mis peritos.

Hoy 28 de Mayo, cuando se cumplen 2 años y 7 meses desde que entraron en mi casa,  soy condenado a la pena del banquillo.

ST105/2009 El Supremo dice que hay que demostrar la INTENCIONALIDAD de las descargas

Mayo 16, 2009

Entre tanta sinrazón aparecer un hilo  de coherencia procedente el Tribunal Supremo.

Esta reciente sentencia ST105/2009  Id Cendoj 28079120012009100051 debería dejar claro que no es posible vulnerar el artículo 18 de la Constitución Española para fundamentar un delito de tenencia o difusión en las redes P2P en base al artículo 189.1.b o 189.2   sin que se acredite en las pruebas remotas la INTENCIONALIDAD de la descarga.

Debemos tener presente que las redes P2P están llenas de archivos falsos (fakes, archivos cuyo nombre no hace referencia a su contenido),  de archivos senuelo (decoying),  partes de archivos corruptas (chunk), etc.

Los tropiezos accidentales de Internautas en las redes P2P con pornografía infantil son excesivamente  frecuentes. Así lo acredita la colaboración ciudadana,  así lo acredita la Guardia Civil que afirma recibir al menos 20 anónimos diarios. A esta cifra debemos sumar las denuncias recibidas por otros cuerpos y fuerzas de seguirdad del Estado.

Los métodos de rastreo de nuestros agentes (Bazooka , Híspalis o Nautilus),  no pueden limitarse a la mera consulta de metadatos.  Una prueba técnica que no descarta en ningún momento la accidentalidad o veracidad de una descarga no puede fundamentar un indicio racional para un registro domiciliario.

Estas investigaciones remotas no pueden limitarse a escasos minutos, teniendo en cuenta la gravedad de la acusación que van a cursar sobre el internauta.

Una persona detenida por estos asuntos sufre la condena del banquillo desde el primer instante que es detenido.  Su mundo social queda destruido, y la presunción de inocencia- artículo 24 de la Constitución Española - se esfuma desde el mismo comunicado del Ministerio del Interior.

La indensión – artículo 24 de la Constitución Española – es una situación típica de un juicio por estos asuntos.  La falta de capacitación de nuestro estamento judicial para aplicar la ley en su justa medida, ha podido llevar a la cárcel a personas inocentes.   Id Cendoj 28079120012009100051,  28079120012008100213, 28079120012008100359 ,  reflejan casos en los que fueron condenados  internatuas a los que no les fue hayado ningún tipo de archivo pornografico infantil. Condenados únicamente en base a la prueba remota (metadato) presentada por los agentes.

De momento para algunos internautas ya en prisión,  será demasiado tarde.

STS913/2006 El Supremo dijo que no hay que focalizar esta lucha en los internautas, sino en los creadores

Mayo 10, 2009

En la sentencia del Tribunal Supremo 913/2006 de 20 de Septiembre,  reza lo siguiente:

Si así lo afirma el Tribunal Supremo desde al año 2006 ¿Por qué nuestros agentes siguen focalizando su lucha en las redes P2P?  Las detenciones no cesan y vamos camino de los 2000 internautas detenidos.

En los titulares de las detenciones utilizan la ambiguedad de los términos.  Redes que mediáticamente hacen llamar de “intercambio” ,  con el único objetivo de despistar a los ciudadanos como si de redes tráfico humano se tratara.

Tal es la confusión que muchos medios de comunicación catalogan a los detenidos directamente como pederastas (agresores sexuales de niños), sin percatarse del aparatoso error que están cometiendo con unos enfermos o con internautas que nada tienen que ver con estos asuntos.

Cada artículo y cada error quedará registrado en internet.  Pasarán los años y podremos mirar hacia atrás para observar la masacre de internautas que se ha realizado en España a principios de este siglo XXI en pro de una falsa e hipócrita defensa de la  infancia.

Veremos con asombro cómo muchas familias han sido destrozadas, cómo muchos ciudadanos fueron marcados como escoria social  sin haber cometido ningún delito contra la infancia. Cómo no puedieron defenderse de las acusaciones, debido al contagio de la ignorancia digital existente.  Medallas y reconocimientos al atraso en las libertades.

Cuando ese día llegue, ya  será tarde.

Ahora lo tienes , ahora no lo tienes, es igual te rebajo la pena de 4 años a 6 meses

Mayo 7, 2009

La operación AZAHAR de la Guardia Civil, surgida en Octubre de 2005 ha originado al menos 3 recursos al Tribunal Supremo y sus correspondientes sentencias.  Una de las sentencias  más sonadas  fue la originada por una internauta de Tarragona, que propició este famoso titular  El Tribunal Supremo avala los rastreos policiales sobre las redes P2P Id Cendoj 28079120012008100213

En otra sentencia posterior, veíamos como un internauta utilizó argumentos  como la solicitud del manual técnico del rastreador Híspalis. Id Cendoj 2807912008100359

Pero la sentencia que más me ha llamado la atención es esta Id Cendoj 28079120012009100051 del presente año.

Este internauta fue detenido y condenado a 4 años de cárcel en el marco de la operación Azahar de la Guardia Civil. Una operación en la que se utilizó el  desaparecido rastreador Híspalis.

Veamos algunos trozos de esta sentencia:

Verán más adelante cómo se dice que las imágenes nunca llegaron al disco duro del internauta,  pero ahí pone escrito “puso a sabiendas”

¿archivo incoming? ¿un registro? esto está mal sin duda.  El registro del eMule, su caja negra, es el archivo Known.met. Es en este archivo donde se almacenan los metadatos que podría haber recibido el Híspalis.

¿Archivo incoming? ¿pero de qué hablan?  El rastreo remoto se limintó a consultar los metadatos de los clientes remotos sin si quiera comprobar la difusión efectiva.

Pues yo diría que la definición  en España parece ser “un niño es todo aquel que pueda  aparentar menos de 18 años a simple vista”

En referencia al último párrafo,  el internauta no lo ha admitido directamente, sino que se basan en un razonamiento peregrino para afirmar que acepta la tenencia porque su abogado pide que en lugar de corregir la barbaridad del 189.1.b se aplique al menos el 189.2
Pero veamos la lógica aplicada a este razonamiento:

Creo que nuestros juristas desconocen que un archivo puede ser descargado sin haber sido si quiera ofrecido a nadie. Creo que también desconocen que la  DIFUSIÓN es un DATO MEDIBLE CUANTITATIVAMENTE y los agentes tuvieron oportunidad de comprobar la medición en dos momentos: en la investigación remota,  fuente activa transmitiendo y en el registro domiciliario, mediante la revisión de la caja negra del eMule, el archivo Known.met.   Descargar sin compartir es frecuente, no por la voluntad del internauta, sino por la simple probabilidad de no recibir ninguna petición de descarga.

¡Nunca se archivaron tales imagenes en el disco duro! del sistema informático.

Este hombre ha sido marcado de por vida sin que le hayan encontrado ningún archivo pornográfico infantil.

Esta sentencia da para mucho más, existen más trozos, … pero estoy agotado

¿Te puede llevar a la cárcel una descarga accidental?

Mayo 3, 2009

En octubre de 2005, la Guadia Civil a través de su desaparecido rastreador Híspalis,  buscaba en la red P2P eDonkey2000 a usuarios que aparecieran como fuentes de al menos 5 archivos. <<VER NOTICIA>>

Mientras, en Febrero del 2006, la Policía Nacional rastreaba la red P2P con un eMule Plus,  abriendo diligencias  a internatuas por un único archivo.  << ANEXO II DE LA BIT -  PROCEDIMIENTO BAZOOKA >>

En noviembre de 2008, surgen las siguiente declaraciones de Luis García, inspector de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía (BIT) <<VER NOTICIA>>

Como se aprecia, existe una evidente disparidad de criterios entre nuestros agentes para determinar quién es, de modo remoto, un pedófilo.

Pero quizás los datos más inquietantse son los siguientes.  En Mayo de 2007,  aparecen un alarmante titular que decía: LA GUARDIA CIVIL RECIBE MÁS DE 7.300 DENUNCIAS AL AÑO <<VER NOTICIA>>

Las matemáticas no fallan.  7300 divido entre 365 días salen 20 avisos anónimos.  Si bien no podemos afirmar que todos ellos se refieran a las redes P2P, es evidente que estos avisos anónimos surgen,  en su gran mayoría,  de los tropiezos accidentales con pornografía infantil en las redes P2P.   Lo más alarmante quizás es pensar que a esta cifra deberíamos sumar las denuncias anónimas recibidas por la Policía Nacional, Mozos de Escuadra,  Ong protectoras de la infancia, etc.

Mientras todo esto acontece,  siguen apareciendo operaciones mensuales publicitadas en los comunicados de prensa del Ministerio del Interior.

Operaciones que suelen tener  rasgos comunes en su origen – un tropiezo accidental de un internauta – y aparentemente en su contenido (1) -  un único archivo, bien sea un vídeo o un archivo zip contenedor de múltiples archivos.

En octubre de 2008 aparece el Ministro del Interior anunciando que los delitos de pornografía infantil habían aumentado un 700% desde 2003 <<VER NOTICIA>>

El ciudadano medio, lejano a Internet, percibe una lógica sensación de deterioro moral de los internautas, que incluso mediáticamente son vendidos como pederastas.

Pero quiero llamar la atención sobre la siguiente noticia:  Un internauta condenado a 6 meses de cárcel por una descarga accidental :  <<VER NOTICIA>>

Pero existen más casos. Vean esta sentencia del Supremo id Cendoj 28079120012009100051

Al internauta nunca le fue encontrada ningun tipo de pornografía infantil. Aún así fue condenado en primera instancia a 4 años de cárcel.

Otras dos sentencias del Supremo originadas en la misma operación que el internauta anterior con similares circunstancias fueron condenados. Id Cendoj 28079120012008100359 y 28079120012008100213, esta última fue muy sonada debido a que se rotuló como “El Supremo avala los rastreos de las redes P2P

Cuestiones:

  • ¿Crecen los delitos o los creamos?
  • ¿Por qué no existe una unificación de criterios en los procedimientos remotos de nuestros agentes?
  • ¿Cuál es el índice real de tropiezos accidentales con pornografía infantil en la red P2P?
  • ¿Puede recibir una condena penal un internauta por una descarga accidental? Parece que sí.
(1) El protocolo eDonkey2000 únicamente permite un upload entre pares en un momento determinado. Los agentes son, a fin de cuentas, un peer más dentro de la red.  eMule Protocolo Documentation (pág.14, Note that eMule allows only a single upload connection between clients)


Errores de interpretación técnica del Procedimiento Bazooka

Mayo 3, 2009

El programa eMule Plus es una excelente aplicación cuya finalidad es compartir archivos en la red eDonkey2000 (la que usa el eMule).  Los agentes de la BIT, por motu propio lo han estado utilizando durante varios años como rastreador para la localización de usuarios que estuvieran compartiendo archivos de pornografía infantil.

En base a la documentación que tengo sobre mi procedimiento, ofreciendo los enlaces a los orígenes de la información para que puedan ser contrastados públicamente,  afirmo lo siguiente:

  1. La investigación remota sobre las 12 Ip investigadas duró menos de 4 minutos, estuvo basada en un único archivo y no se comprobó en ningún momento la difusión efectiva .     En base a esta investigación se originó  posteriormente una serie de trámites burocráticos,  que durarón aproximadamente 8 meses,  antes de realizarse los registros domiciliarios.
  2. Los agentes se limitaron a investigar las fuentes españolas que aparecían en  Estado 2 (Número de posicionamento en cola  QR) de los 3 estados posibles que puede tener  una descarga P2P.
  3. En la captura de pantalla ofrecida por la BIT,  no se aprecia el número obtenido de QR (queue rank) desde la fuente investigada.
  4. Como se puede apreciar en el archivo ChangeLog (archivo de modificaciones) de la versión de eMule Plus 1.1g usada como rastreador por los agentes,  aparece lo siguiente:  CHANGE: output “Queue Full” if eMule client does not send us QR packet [Eklmn] , cuya traducción significa  CAMBIO: mostrar “cola llena” eMule si cliente no nos envía el paquete de QR  [Eklmn]
  5. En en la página 43 del  eMule Plus Frequently Asked Questions (FAQ), se aprecia cómo una fuente con el mensaje “Queue Full” tiene el icono de estado en , similar a si obtuviera número de QR.  En otras palabras,  el cliente remoto no ha enviado su aceptación a la petición de cola de descarga, pero entraría en el grupo de la fuentes señaladas por los agentes.

Desde mi punto de vista:

  • La DIFUSIÓN EFECTIVA es el único argumento técnico que demuestra remotamente la TENENCIA (189.2) y DIFUSIÓN (189.1.B) de un archivo objetivamente.  Aún así no demuestra la intencionalidad requerida en el artículo 189.
  • Las pruebas remotas basadas en el posicionamiento de cola (QR),  no son determinantes para fundamentar un indicio racional en base al artículo 189 del código penal.

SOS Internautas P2P (II) – La revisión de los equipos

Febrero 11, 2009

ARTICULO1: Una maraña de criterios rodea la obtención de pruebas electrónicas

ARTICULO2: Una asociación impulsa el debate sobre la fortaleza de las evidencias

En una investigación penal, durante el clonado del ordenador deberá estar presente el secretario judicial. “Otra cosa es que este secretario judicial pueda dar fe de algo que desconoce”.

Además del Secretario, el agente y el abogado defensor, debería estar presente en el proceso de apertura y revisión de quipos, un perito informático de la defensa

En la fase de apertura y registro de los ordenadores, es fundamental la pericia de los agentes. Es por eso que he enfocado este artículo desde la perspectiva de los agentes. Probablemente existan alternativas a estos pasos, pero sin lugar a dudas, omitir alguna de estas pruebas generan bastante incertidumbre en los argumentos de la acusación.

Podemos establecer 5 pasos ineludibles

1) Lo primero que debería hacer el agente es realizar una clonación o imagen de los dispositivos de almacenamiento requisados al internauta, con el objetivo de no alterar la prueba original durante la revisión de archivos. De no tomar esta medida, cada vez que el agente accediera a visualizar un determinado archivo, para comprobar su contenido, estaría actualizando la fecha de último acceso. Esta fecha determina la última vez que se abrió ese archivo en el ordenador de internauta. Un dato sin duda interesante. (El artículo 189.2 penaliza el tipo subjetivo, la tenencia para SU PROPIO USO)

2) El agente debe revisar el contenido de las carpetas compartidas del eMule. Habitualmente y por defecto sólo suele existir una única carpeta, ubicada en c:\archivos de programas\eMule\incoming . Se debe anotar el número total de archivos, independientemente de su contenido. Los archivos sospechosos de contener pornografía infantil, deben ser registrados en el auto con todas sus características (nombre, tamaño, fechas,…). También debe quedar reflejado en el auto si las carpetas compartidas estuvieran vacías o si los archivos localizados en la investigación remota no fueran hallados.

3) Comprobar el registro de palabras buscadas por el internauta en su eMule. Este registro queda almacenado en el archivo AC_SearchStrings.dat que se encuentra en la carpeta config. Puede visualizarse con el editor de textos de windows. Tanto la existencia como la inexistencia de términos pedófilos debería quedar registrado en el auto. (ayudaría a establecer indicios del ánimo subjetivo del internauta)

4) Comprobación sistemática del registro de archivos conocidos del eMule. Todos los archivos que han pasado por un eMule quedan registrado en el archivo Known.met, al que hemos denominado la caja negra del eMule. Este archivo también se encuentra en la carpeta config, pero a diferencia del archivo AC_SearchStrings.dat, éste no puede ser revisado con un simple editor de textos. Requiere de un programa específico para poder ser visualizado – véase METMEDIC, ya que de otra forma no accederíamos a dato bytes dinfundidos. Este dato (bytes difundidos) es la medición de la difusión de un determinado archivo. IMPORTANTE: Si en la investigación remota no fue comprobada la difusión efectiva desde la IP del internauta, este punto es un paso ineludible para demostrar la difusión objetiva (sin olvidar que el artículo 189.1.b penaliza el tipo subjetivo, la intención de difundir para fines “libidinosos”)

5) Es incorrecto afirmar que la IP pública (clase A) es la matrícula de un internauta. Detrás de una IP pública existe un ROUTER (que efectivamente tiene un propietario) pero donde pueden existir uno, dos, o 1000 ordenadores e internautas. En la investigación remota, los agentes deben obtener el HASH DE USUARIO (no confundir con el Id de usuario o el Nombre de usuario).  El HASH DE USUARIO es único para la red eDonkey2000.  Se debe comprobar que el HASH del usuario ofrecido por el rastreador coincide con el HASH de usuario del eMule del Internauta,  haciendo constar en el auto, el resultado de esta comprobación.

 

<!–[if gte vml 1]> <![endif]–><!–[if !vml]–>PRUEBA FORENSE<!–[endif]–>