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Más de 3000 usuarios de la redes P2P detenidos desde el año 2000 en España

Octubre 18, 2009

Evolución de la criminalidad

La inmensa mayoría, usuarios de las redes P2P

Esa gráfica surge del Balance 2008 Evolución de la Criminalidad  del Ministerio del Interior. El acumulado de detenciones de esa gráfica suma 3.051 detenidos.  A esta cifra debemos sumar al menos 265 detenidos en 2009 en operaciones contra la pornografía infantil .   Lo que hace un total de al menos  3.316  usuarios detenidos desde el año 2000, la inmensa mayoria usuarios de las redes P2P.

¿Cuántos internautas están ahora mismo en las cárceles españolas?

Texto extraído de LA SOCIEDAD DEL ENCARCELAMIENTO MASIVO. PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIONES SOCIALES SOBRE EL ENCIERRO EN PRISIÓN.

Desde el año 1996 hasta el 2009 las tasas de encarcelamiento por cada 100.000 habitantes en España se han incrementado un 36,7%. Si en 1996 había en prisión 112 personas por cada 100.000 habitantes, en julio de 2009 ya se habían alcanzado los 153. En números absolutos, la población encarcelada en este período ha pasado de 44.313 a 76.259, un aumento del 72,09 %. Esta tendencia hacia un mayor encarcelamiento no es una situación peculiar de España, lo mismo ha sucedido en otros países de la UE y, sobre todo, en EEUU y Gran Bretaña. Lo que hace singular la evolución en nuestro país es la fuerza con la que se ha producido el fenómeno. Así, la consecuencia de este incremento ha producido que en la actualidad España tenga la tasa de encarcelamiento más alta de la UE y una de las más elevadas de los países OCDE.
Si este incremento atendiese a una elevación de las tasas de delito, la situación objetiva de inseguridad habría empeorado de manera alarmante. No es así, los niveles de delincuencia se han mantenido estables durante todo el período. Otro dato relevante, el número de ingresos en prisión también se ha mantenido constante. Tampoco el número de sentencias de ingreso en prisión se ha incrementado. En suma, ni hay más delitos, ni la policía es más efectiva y detiene a más personas, ni el sistema de justicia ha elevado las sentencias de privación de libertad. ¿A qué se debe esta situación entonces? No es difícil anticipar que lo que está sucediendo es que los que entran en prisión permanecen en ella durante más tiempo. En concreto, si en 1996 el tiempo medio de encarcelamiento era de 9,7 meses en 2004 era de 19,7 meses, prácticamente el doble.
La causa de esta situación se halla en los cambios introducidos en el marco penal en los años 1996, 2002 y 2003. Las modificaciones han planteado un escenario totalmente diferente ante el cumplimiento de las penas de prisión. El horizonte de este cambio es la extensión del tiempo efectivo de encarcelamiento y la devaluación de la acción rehabilitadora de la prisión. El modo de hacerlo ha sido aumentando el tiempo de las condenas de los delitos más comunes; elevando las penas en los casos de reincidencia, aunque no fueran casos graves; y, eliminando la reducción de condena que se conseguía por el trabajo, la educación, la participación en programas de tratamiento en prisión. El aislamiento social es la filosofía que alimentan estos cambios. Ya no importa tanto el potencial disciplinario y tratamental de la prisión como que ésta sea un lugar donde los presos sean confinados el mayor tiempo posible. El paso de la sociedad disciplinaria a la sociedad del control se pone de manifiesto en este giro. La perspectiva punitiva ha impuesto su hegemonía.
Pero estas decisiones son fruto de un contexto social que parece apoyar este endurecimiento. La petición de encarcelamiento para cualquier tipo de delito recorre los medios de comunicación constantemente. Los casos ejemplares, los que sirven de referente para mostrar la dureza con la que deben ser castigados los “monstruos”, parecen convertirse en una medida aplicable a todos los que transgreden las norma. El encierro se ha convertido en la cura de toda situación social conflictiva.

Estas políticas de endurecimiento y extensión del encierro tienen su origen en EEUU y los planteamiento de “tolerancia cero” y los “tres strikes y fuera”. Después de años de cuestionamiento del gasto en la acción de recuperación de los presos y ante la evidencia del fracaso de la prisión, la decisión política ahora es encerrar sin más fin que el aislamiento. La dureza no se centra en los delitos más graves, sino en los que más inseguridad crean entre la población. La reincidencia se penaliza de manera extrema. Los grupos sociales que se entienden más peligrosos son encerrados con facilidad.
Hacer una traslación a España de lo que sucede en el contexto anglosajón es arriesgado porque todavía existen diferencias importante entre nuestros sistemas de castigo. Sin embargo, sí parece que la prisión en España se perciba y justifique socialmente como un sitio cuya función principal sea la de aislar a las personas de la sociedad. Éste es el objeto de este proyecto: conocer cuáles son las justificaciones y percepciones que sobre la prisión tiene la sociedad española. Así podremos entender las fuentes de legitimación social de la prisión que obviamente perduran.

El encarcelamiento masivo es una acción que requiere de un enorme esfuerzo económico y de gestión para el Estado. Tan sólo la transformación del ámbito penitenciario en una oportunidad de mercado parece que ofrece una salida económica a esta situación. Es el caso de EEUU y Reino Unido y así es como se está resolviendo el problema. La privatización de los sistemas penitenciarios son ya una realidad que paradójicamente presiona también en la dirección del incremento del mercado. Es decir, el incremento de la población penitenciaria para hacer más rentable las economías de escala. Sin embargo, la privatización del sistema penitenciario no parece ser el horizonte inmediato de la situación en España.
Por otro lado, el coste social del encierro es también muy elevado, tanto para los propios presos como para sus redes de apoyo. Las rupturas sociales que produce un elevado tiempo de prisión son muy grandes. El reingreso a la sociedad y, sobre todo, el acceso al mercado laboral tras un largo período de encierro es muy difícil. La prisionización y la reincidencia son el resultado de la exclusión que produce la cárcel.
En consecuencia, parece imprescindible plantear una reflexión social sobre el camino emprendido. Así, conocer con mayor detalle lo que realmente opina la sociedad sobre esta decisión es fundamental. Averiguar hasta qué punto el discurso social del castigo que predomina en los medios es una realidad socialmente aceptada es sin duda muy relevante.

Desde mi punto de vista, el nuevo Sistema Educativo en España es el Sitema Penitenciario.

También se puede cometer un asesinato por internet, por ejemplo, cambiando la medicación pautada a un paciente en un Hospital

Octubre 12, 2009

El uso amarillista que hago de este titular,  lo he sacado de las palabras textuales entrecomilladas del fiscal especializado en delincuencia informática del Tribunal Supremo, Javier Huete Nogueras, en un artículo publicado el 07 de Octubre de 2009 en el diario digital lne.es

Mi objetivo es llamar la atención sobre esta frase, incluida en el mismo artículo, y protagonizada por él mismo (Sr. Huete):

Desvelar la dirección IP (la matrícula de un ordenador en internet) a lo mejor no necesita una intervención judicial

Tanto el titular, como esta frase que les indico,  tienen algo en común: este señor no sabe la diferencia entre una IP pública y una IP privada.

Para tranquilidad de los ciudadanos, es importante aclararles que la historia clínica de un paciente en España no está publicada en Internet.    Aunque un agujero de seguridad siempre puede existir,  esa posibilidad es tan probable como que te cayera del cielo un viejo satélite ruso sobre tu cabeza. Ambas cosas no son nunca descartables.

Para intranquilidad de los internautas, estos errores de interpretación técnica, por parte de instituciones españolas,  no puede dejarnos  indiferentes.

Pero el Fiscal especializado en delincuencia informática del TS no es el único que no diferencia una IP pública de una IP privada.  Así en el Anexo 2 de la Brigada de Investigación Tecnológica, que explicaba a un juez en el año 2006 cómo identificar a usuarios en las redes P2P, y que probablemente sea la fuente original de este error de interpretación técnica,  aparece  lo siguiente:

La identificación de usuarios que se encuentran compartiendo un archivo se realiza a través de la dirección IP asignada a dicho usuario por su servidor de acceso a internet.

Intentaré aclarar ambos conceptos, Ip pública vs IP Privada,  de la forma más simple posible.

Las IP en internet son públicas, conocidas como IP de tipo A, identifican conexiones a internet en distintos países del mundo.  Por eso, en principio, no hace falta ningún tipo de autorización judicial para simplemente “verlas”, ya que cuando desde una conexión se utilizan distintos servicios en internet,  la Ip pública puede quedar registrada.

En cambio, las IP privadas,  son de tipo C.  Son usadas de forma natural por nuestros “cacharros” en el interior de los hogares y son directamente inaccesibles desde el exterior (internet).

Analicen el cuadro anterior. Imaginen que el usuario del portátil del vecino, a través de nuestra Wifi realiza un comentario en un foro. ¿Qué IP aparecería en el mensaje al administrador del foro? tic tac…

Efectivamente, SIEMPRE SE MOSTRARÍA LA IP PÚBLICA DE NUESTRA CONEXIÓN.

Por tanto el Sr. Huete debería saber que la  IP pública  no es la matrícula de un ordenador en Internet.   La IP pública es la identificación de una conexión. Como diría un informático, detrás de una IP pública clase A, pueden existir muchas Ip privadas clase C.

En un lenguaje más simple,  podemos decir que detrás de una IP Pública pueden existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules,  troyanos,  wifi robada, etc…

Por eso, ya en otros países han llegado a esta conclusión:  La dirección IP es insuficiente para identificar a un usuario P2P

Hoy han ejecutado a 74 internautas españoles

Octubre 2, 2009

Ver vídeo
¿pederastas? ¿red organizada? ¿cabecilla de la red? ¿tenemos 600 agentes tecnológicos? ¿millones y millones de archivos catalogados en tan poco tiempo? ¿están realmente hablando de la operación Ruleta de la BIT en la que han sido detenido 74 internautas usuarios del eMule?  Si! usuarios del eMule.  Los detenidos no son usuarios de un foro pedófilo, ni usuarios que hayan descargado archivos de una web de ese tipo de conentidos donde la intencionalidad queda patente.  Los detenidos son usuarios de la red P2P eDonkey, una red que de forma desatendida difunde cualquier archivo.  La calificación de pederastas (agresores sexuales de niños) es un grave error informativo.

Cuando todo parecía indicar que las redadas de pornografía infantil en las redes P2P habían remitido, y que nuestros agentes habían tomado conciencia del error en sus procedimientos de investigación,  hoy hemos amanecido  con la macro operación “Ruleta” de la BIT.   74 internautas han sido detenidos  (130 registros domiciliarios).

Como si de un aniversario se tratara, esta operación se culmina exactamente un año después de la macro operación Carrusel, en la que fueron detenidos 121 internautas.  Otro dato curioso, ambas operaciones se originan en Brasil.

Explicar de forma simple el error de interpretación técnica de nuestros agentes y la posterior distorción informativa,  es algo muy complicado, más si cabe si tenemos en cuenta la espesa niebla que este tipo de delitos provoca en la razón humana.  El brote psicótico colectivo que estas detenciones generan en los comentaristas de noticias, evidencia una violencia social desmesurada si lo comparamos con la realidad del delito que se persigue.

Lo primero que debe saber el gran público es que entre los detenidos P2P, generalmente,  no existen pederastas. Suelen ser personas que no han tocado en su vida a un niño con intenciones libidinosas.  Seguro que llegados a este punto muchos ya estarán pensando “si si, eso dicen todos”.   Pues sí, y si tienes curiosidad por saber por qué,  lee este artículo hasta el final e intentaré explicártelo.

Las operaciones policiales se centran generalmente en la red P2P eDonkey, red del popular programa de descargas eMule.  Un programa que te conecta a la red P2P hecha exclusivamente para compartir cualquier tipo de archivo desatendidamente.  Si lo has usado alguna vez  probablemente te sea más fácil comprender este artículo, en caso contrario, te sugiero que tengas tu propia experiencia P2P para que llegues a comprenderlo.

Debes saber que lo que motiva las detenciones de usuarios en las redes P2P es el artículo 189.1.B del código Penal español.  El bien jurídico que se intenta proteger no es directamente la infancia, sino su indemnidad.  Este artículo penaliza el tipo subjetivo, es decir, la intencionalidad. Me intentaré explicar mejor.  Por ejemplo, sabrás que la acción de matar a una persona está contempalda en el código penal como delito,  sea con o sin intencionalidad.  Ya luego podriamos subdivir  si ha sido un homicidio imprudente (sin intención) o un asesinato (intencionado),   pero la idea que quiero que cojas es que ambos tipos están contemplados en el código penal. En este caso el bien jurídico protegido es la vida.

El artículo 189.1.B antes mencionado únicamente penaliza la acción intencionada de difundir, lo que judicialmente suelen llamar dolo.  En ningún momento el código penal contempla que la imprudencia sea un delito.  Por tanto para motivar el artículo 189.1.B se requiere de dos elementos (no de uno u otro, sino de ambos):   a) la efectiva difusión y b) el dolo o intencionalidad.

En la pasada operación Carrusel del 2008 se estableció un filtro de 3 rastros de descargas con nombres explícitos por usuario para separar el dolo de la imprudencia (o descarga accidental).  Con sorpresa vemos que en la reciente operación ruleta han establecido un filtro de 10 rastros de descargas, también  con nombres explícitos por usuario para separar el grano de la paja.  En mi caso del año 2006,  mi casa fue registrada en base a un único rastro con nombre explícito. Nunca hallaron el archivo investigado.

¿Pero qué significa para los agentes  archivos con  “nombres explícitos”?

Cuando haces uso de un eMule, lo primero que sueles hacer es buscar un término. Supongamos que busco la palabra más buscada de internet, que no es otra que: “SEX”. Evidentemente los resultados serán numerosos, pero es importante saber que esta palabra aparecerá en cualquier lugar del nombre del archivo. Te pongo varios ejemplos de ficheros que podrían aparecer al buscar el término “sex” en un eMule:

1) Chico practicando sexo con maduritas de Bratisfoslabia.mpeg
2) Maduritas  sexys juguetean con sus jefes en horario de oficina.jpeg
3)
Sex
Bomb de Thom Jones remix.mp3
4) Boy 11yro sex with her sister.jpg
5) Sexo en Nueva York última temporada.avi
6) Mundo animal: el sexo de las mariposas.wmv

Para descargar cualquiera de esos archivos simplemente tendría que hacer doble clic sobre ellos o indicar que se iniciara la descarga de todos.  Como se puede apreciar la cadena de búsqueda “sex” está contenida dentro del nombre de cada archivo.  Para nuestros agentes un nombre explícito de pornografía infantil sería el número 4)  ¿por qué?  porque el título es execrable, asumiendo que todos los internautas sabemos inglés y que 11yro significa 11 años de edad.

Aquí te ofrezco un ejemplo de cómo se podría iniciar una descarga accidental en tu eMule:  Si tienes un clientes P2P instalado y pulsas en este enlace: soy musulmán ,  cabe la posibilidad (WordPress no me permite enlaces Ed2k) de que se te iniciara automáticamente la descarga en tu eMule de un archivo.  Si no te funcionara podría probar con este otro enlace: soy musulmán . Para el caso es lo mismo, ya que únicamente quiero demostrarte que un clic te puede llevar a sitios insospechados, incluso a la cárcel.  Por si no te convence el argumento te sugiero la lectura de: El índice de tropiezos accidentales con pornografía infantil es alarmante.

Pero imaginemos ahora que el internauta compulsivamente inicia la descarga de todos los archivos hallados con el término “sex”.  ¿Qué podría sucederle? … imagino que lo habrás pensado. El internauta tendría muchísimas posibilidades de descargarse numerosos archivos con nombres del tipo 4), entrando así en el margen del número de rastros que localizan los “rastreadores” policiales.

Aquí puedes leer un documento denominado ANEXO 2,  redactado por la BIT en el año 2006, utilizado en mi caso  por los agentes para explicar a un juez que  aparecer como fuente en la red P2P de un único archivo significaba que difundías (elemento a) con intencionalidad (elemento b)

Te sugiero su lectura para que luego te respondas a esta pregunta:

¿Qué tipo de contenido quería bajarse el agente al realizar una búsqueda del término “sex” en su eMule?

a) Pornografía infantil
b) Pornografía de adultos
c) Documental sobre sexo
d) Música

Espero que te sorprenda la respuesta. Eso significaría que has prestado atención.  Te planteo otra pregunta que dejaremos pendiente su respuesta ¿determinaría una cadena o cadenas de búsqueda las intenciones del usuario?

Otro aspecto importante de todo este asunto de las descargas P2P  es el primer elemento necesario para motivar el 189.1.b. Recuerda que es  la difusión efectiva.  Regresando al ejemplo de la acción de matar,  todos sabemos que intentar matar a una persona está penado por ley.  En el artículo 189.1.b se reunen una serie de acciones (produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición) que el Tribunal Supremo ha unificado en difusión, en ningún momento penaliza el “intento” de  difusión, sino la efectiva difusión.

En el momento del rastreo remoto,  llevado a cabo por los agentes desde sus despachos, sólo tienen como prueba 1) una serie de metadatos (hash de archivo – rastros de descargas) asociados a un 2) Hash de usuario (identificador único de una instalación eMule) y una 3) IP pública (identificador único de una conexión).

Con estos indicios,    los agentes justifica a un juez el delito contemplado en el artículo 189.1.B de difusión intencionada de pornografía infantil, para solicitar primero la identificación del titular de la conexión – que podría no ser el infractor – que tenía asignada la ip pública  en el momento del rastreo y segundo, sin mediar ningún tipo de investigación posterior sobre la IP investigada,  solicitar la orden de entrada y registro del domicilio.

Pero analicemos por un momento lo que los agentes presentan al juez como indicio racional del delito una vez finalizada su investigación remota (desde su despacho):

1) Una serie de metadatos de hash de archivo, que no son otra cosa que datos que apuntan hacia el dato original, que podría existir o no. Imaginemos por un momento que un internauta se descarga un archivo por error y lo elimina directamente de la carpeta incoming. Su eMule seguiría informando al mundo que desde su IP pública existe una opción de descarga de algo que ya no tiene.  Ver ejemplo de cómo un eMule puede asignar número para la descarga de archivos que no existen.   No hay que ser un genio para darse cuenta que esta prueba no determina la acción de difundir.  Para que exista la acción (objetiva) de difundir,  que figura en el 189.1.B, es requisito  indispensable que se iniciara la descarga desde la IP pública señalada en la fuente. En otras palabras, comprobar la DIFUSIÓN EFECTIVA. Fijaros que aún así esta acción es objetiva y no descarataría la accidentalidad.

2) El Hash de usuario.  Es una ristra de número y letras parecido a 243234A9798B9799F897908E que identifica a nivel mundial una instalación de un cliente eMule en un determinado ordenador.   Para que te hagas una idea,  es como la muesca que deja un revólver en una bala. Cada metadato del punto 1) está firmado por un HASH de usuario.  Cuando un agente encuentra una bala debe intentar localizar el revólver de dónde se ha disparado.  El revolver sería la instalación de eMule.   ¿Entonces qué tiene el agente? una bala  ¿y cómo puede saber en este instante de la investigación de quién es el revólver?  Lee el punto  3)

3) Una IP pública, es una dirección que se asigna a una conexión a internet. Suele ser cambiante. Hoy tienes una y en cualquier momento tu proveedor te la cambia por otra.  Es un error decir que la IP pública es la matrícula de un ordenador en internet. Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios y por tanto uno o varios eMules.  Imagina que una universidad tiene una única IP pública, utilizada por todos los ordenadores, usuarios y aplicaciones que se conectaran a internet desde esa ubicación.  En los hogares españoles suelen existir uno o más ordenadores, uno o más eMules,  incluso instalaciones que tienen la Wifi abierta y puede ser usada por el vecino.  Regresamos a la pregunta que dejamos abierta en el punto anterior ¿Cómo determinan de quién es el revolver desde una investigación remota?  La respuesta es simple: desde la investigación remota es imposible determinarlo.

Aquí es dónde apuntillo otro error en el procedimiento de los agentes. Si os fijaís en ningún momento se intercepta las comunicaciones del internauta.  Nunca se le retira el amparo del artículo 18.3 que protege la comunicaciones.   Directamente se pasa de los indicios obtenidos en el rastreo a solicitar la identificación y registro domiciliario (retirada del artículo 18.2 de la Constitución Española que protege el domicilio). ¿Por qué no se solicita antes la intervención de las comunicaciones?  De esta forma se descartaría si el internauta tiene o no esos hábitos delictivos, o mejor áun ¿por qué antes de arrasar con los domicilios no se solicita al juez la aplicación por parte de las operadoras   del método Sarkozy de los tres avisos a las IP detectadas?Con los indicios en la mano 1) 2)  y 3) es imposible  configurar los elementos a) y b) del delito recogido en el artículo 189.1.B y es un disparate justificar un registro domiciliario, que se traduce en la ejecución social del detenido sin opciones a la presunción de inocencia.

Preguntas que te pueden haber surgido:

¿Por qué un Juez acepta esos argumentos técnicos sin dudarlo?  Los jueces son personas, influenciables por el pánico social existente con estos asuntos.  El término pornografía infantil nubla la lógica.  Podríamos decir que en este tipo de juícios  las tres partes se convierten en dos: defensa vs fiscalía y juez.

¿Por qué los programas P2P o los propios servidores no bloquean los términos pedófilos en sus búsquedas?  buena pregunta!.. No tengo respuesta.  Debemos tener en cuenta que algunos programas P2P ya soportan marcas de archivos para indicar que están protegidos por derechos de autor, o marcas para indicar que estamos ante un archivo fake (archivos cuyo nombre no hace referencia a su contenido). De la misma forma podría ser marcada la pornografía infantil en la red P2P.

El Gobierno de España ha puesto sobre la mesa medidas para erradicar las descargas protegidas por la (P)ropiedad (I)ntelectual ¿por qué no se aplican estas mismas medidas para las descargas de (P)ornografía (I)nfantil?  La respuesta es clara:  Si eres legal no eres hipócrita.  Las detenciones P2P por estos asuntos contribuyen a disuadir del uso de las redes P2P. Es una campaña orquestada que instrumentaliza la pornografía infantil argumentando una falsa protección de la infancia.

Hoy han ejecutado en España a 74 internautas.

Todas las operaciones policiales sobre las redes P2P deberían ser anuladas judicialmente

Septiembre 7, 2009

Instantánea de una investigación de la BIT

Como siempre que uno habla de estos asuntos es importante dejar claro los pilares básicos que sostienen el discurso.

1) Un pederasta o productor de pornografía infantil,  es un delincuente

2) Un pedófilo consumidor de pornografía infantil, que paga por descargar estos contenidos, está financiando esta actividad,  y por tanto debe ser perseguido

3) La pornografía infantil es un material execrable, consecuencia de un delito anterior, como es la pederastia.

4) La pornografía infantil debe servir como una única oportunidad de identificar a un agresor sexual y liberar a un niño.

El artículo 189.1.a penaliza los puntos 1) y 2) antes mencionados.

Mi discurso se centra en el artículo 189.1.b (difusión libidinosa) en referencia a las operaciones policiales sobre las redes P2P, que están obstaculizando lo que entiendo debe ser lo primero-  punto 4).

Este artículo 189.1.b penaliza el tipo subjetivo del delito (para estos fines), es decir, la intencionalidad.  En los últimos años se ha focalizado esta lucha en las redes P2P.

Con una evidente falta de capacitación y cualificación sin precedentes, nuestros  agentes se aventuran en traducir eventos P2P en conductas psicológicas,  en personificar las acciones automáticas propias de las redes P2P al internauta,  en distorsionar la realidad de una red llena de fakes, servidores espía y multitud de ocultos intereses.  Más grave aún, en omitir el alarmante índice de tropiezos accidentales con pornografía infantil que entre unos y otros superan los 100 avisos diarios.

El desmesurado incremento de los delitos de pornografía infantil en España con cerca de 2000 internautas detenidos, tienen su origen en este grave error de interpretación técnica que parte de los peritos informáticos del Estado.  Son los agentes encargados de estas operaciones quienes realiza la traducción de la realidad tecnológica justificando las intervenciones a jueces y fiscales.

El procedimiento de investigación llevado a cabo por los agentes, se puede explicar en 4 pasos:

1) El agente se conecta con un “rastreador” (eMule Plus o Híspalis) durante un/os momento/s puntual/es.  En términos científicos, una observación idiográfica (un objeto) + sincrónica (puntual) = Mala Praxis.  Véase el cronograma de la imagen anterior la parte correspondiente a la INVESTIGACIÓN REMOTA.

2) El único indicio: “Una IP pública en un metadato (fuente) de la red P2P sin difusión efectiva“.   En el caso de la BIT este indicio es justificado técnicamente con su documento ANEXO 2

3) Sin mediar más investigación sobre esa IP, el agente justifica al Fiscal la solicitud a un juez para la identificación del titular de la conexión que tenía esa IP en el momento de la INVESTIGACIÓN REMOTA.  En este punto debemos señalar que detrás de una IP pública pueden existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios. Por tanto, la IP pública indentifica al titular de una conexión pero no determina al infractor.

4) Sin mediar más investigación sobre esa IP, una vez identificado el titular de la conexión,  el agente  justifica al fiscal la solicitud del registro domiciliario.

Es importante señalar que no existen escuchas telefónicas (por ponerles un ejemplo que está muy de moda en España).  El agente en ningún momento solicita judicialmente la intervención de las comunicaciones de la conexión investigada (art.18.3 secreto de las comunicaciones).

Jurídicamente no existe acción delictiva, más aún si tenemos en cuenta que debe ser acreditado el dolo o intencionalidad. El agente sin más pruebas que el  indicio incial sumado a la neblina que inhibe estos asuntos a cualquier lógica judicial,   solicita y justifica a un juez el registro domiciliario, retirando al propietario de la conexión y a su familia,  el amparo de los artículos 18.1 (honor e intimidad) y 18.2 (domicilio) de la Constitución Española.

Lo lógico sería pensar que el agente una vez detectada la IP en el metadado de esa fuente, y antes de solicitar la entrada y registro, solicitara y justificara judicialmente el análisis del tráfico de esa conexión (retirar el 18.3 CE que protege el secreto de las comunicaciones). De esta forma el agente podría consolidar su ”rastro” en un indicio racional que fundamentara el registro domiciliario,  si desde esa conexión huberan existido posteriores hábitos pedófilos.

El humo que desprende el término pornografía infantil ha nublado la lógica de todo el sistema.

Cerca de 2000 internautas españoles y otros tantos en otras partes del mundo, están sufriendo en sus carnes,  las consecuencias de este procedimiento bazooka de los cuerpos y fuerzas de seguridad españoles.

¿Cuántos internautas más deben ser detenidos antes de parar esta caza de brujas?

Ver sentencia en la que se podría presentar una analogía en un caso de narcotráfico  Id Cendoj: 28079120012008100771

Tanner Scale ¿cuántos internautas han sucumbido bajo esta vara de medir?

Julio 16, 2009


En mi caso, un vídeo de Brooke Skye fue catalogado por una médico forense como pornografía infantil.  El  instrumento de medida empleado por esta “científica” fue la simple estimación visual.

La realidad es que Brooke Skye se llama Hope Danielle Miller, y era mayor de edad cuando este vídeo fue realizado.

A no ser que una niña de 12 años:

¿Quién miente INTERNET o la FORENSE?

Les invito a leer la siguiente investigación científica realizada en el año 2008

The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
Cristina Cattaneo, Stefanie Ritz-Timme, Peter Gabriel, Daniele Gibelli, Elena Giudici, Pasquale Poppa, Doerte Nohrden, Sabine Assmann, Roland Schmitt, Marco Grandi
Forensic Science International – 10 January 2009 (Vol. 183, Issue 1, Pages e21-e24, DOI: 10.1016/j.forsciint.2008.09.005)

11 fotos de 11 mujeres fueron tomadas de sitios web oficiales autorizados pornográfico en el que la “actrices” se conocían y de edad adulta. Para cada foto,  se le pidió al observador (que no tenía conocimiento de la edad de las supuestas niñas) que determinara si la niña era menor de 18 años o si era adulta, especificando qué elemento anatómico ha sugerido para su afirmación (cara, mama, vello púbico, etc.) Las fotografías fueron objeto de estudio  tanto en Alemania como en Italia. En Italia, la prueba fue sometida a cinco grupos de observadores pertenecientes a tres categorías diferentes médico especialista: patólogos forenses, pediatras, ginecólogos, todos de experiencia. Otro grupo, utilizado como grupo control, estuvo integrado por 13 médicos no especialistas (laicos), en total, los temas que se sometieron a la prueba fueron 28. En Alemania, el mismo estudio se realizó, con el mismo número de laicos y de los patólogos forenses. El número de ginecólogos y pediatras fue ligeramente inferior, de un total de 23 examinados.
Estos fueron los resultados:
ITALIA
ITALIA
ALEMANIA

ALEMANIA

¿Qué resultados arrojaría este mismo estudio en España?
Tanner Scale
,  o simple estimación visual ¿ a cuántos internautas habrá llevado a prisión ?

El Tribunal Supremo dice que no se debe aplicar el 189.3.A a los usuarios P2P

Julio 13, 2009

Muchas gracias al internauta que me avisó de la aparición de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo Español.

Una sentencia, desde mi punto de vista,  muy bien redactada y con una coherencia aplastante sin necesidad de profundizar en ningún tecnicismo.  La simple aplicación semántica del artículo 189.3 ha sido suficiente.

http://lawp2p.com/indignado77/556-03.jpg

Id Cendoj: 28079120012009100556

Conocemos muchos casos de internautas a los que se les ha aplicado ese agravante de “menores de 13 años”.    El joven Nauzet de Canarias es el primero que me viene a la cabeza.  Fue condenado en primera instancia a 6 años en base a la combinación de los artículos 74 (delito continuado) , 189.1.b (difusión libidinosa) y 189.3.a (menores de 13 años) del Código Penal.

El año pasado su abogado recurrió la indebida aplicación del artículo 74 de delito continuado  (cada archivo = un disparo), siendo concedida por el Tribuna Supremo, rebajando su condena a 4 años. (Id Cendoj: 28079120012008100926)

Ahora, el Tribunal Supremo hubiera dicho que no es aplicable el agravante de “menores de 13 años” (189.3.a),  ya que Nauzet no fue el autor de esos archivos.

Y todo esto sin que el Tribunal Supremo tenga que profundizar en los aspectos técnicos de las operaciones policiales.

El día que esto salga a luz será tarde para muchos internautas, que posiblemente están sucumbiendo ante los “tratos” de la fiscalía.  En esta misma sentencia, el Tribunal Supremo advierte lo siguiente:

Id Cendoj: 28079120012009100556

Id Cendoj: 28079120012009100556

 

El Supremo nunca avaló los rastreos policiales en las redes P2P

Junio 17, 2009

Al contrario de lo que muchos medios de comunicación interpretaron, lo que quiso decir el Supremo fue algo básico y elemental: Una IP pública de una conexión a Internet puede ser conocida sin autorización judicial.

Todas las conexiones a Internet en el mundo tienen una  dierección IP pública.  Desde una ADSL casera, hasta la conexión de una Universidad,  con miles de ordenadores conectados a Internet a través de una única IP pública.   Cualquier internautas,  sin habilidades informáticas, puede ver las IP públicas de las fuentes que aparecen en muchos clientes P2P (eMule, Shareaza, etc.)

Recordemos que esa noticia publicada en Junio de 2008,  procede del recurso presentado por una Internauta de Tarragona. Una madre que realizando búsquedas, en su eMule, de palabras como “bebés”, “mamás”, “papás”, “niñas”, “girls” o “boys” y que lamentablemente se tropezó con pornografía infantil.    Fue detenida en el marco de la operación Azahar de la Guardia Civil en octubre de 2005. A esta internauta no le fue hallado ningún archivo de pornografía infantil en el registro domiciliario y  fue absuelta en el primer juicio.

La Internauta consideró que habían vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el artículo 24 y el artículo 18.3 de la Constitución Española , este último que garantiza el secreto de las comunicaciones. De modo que presentó un recurso de casación, que no sólo  fue desestimado por el Tribunal Supremo sino que canceló la primera sentencia absolutoria,  originando la mediática sentencia 236/2008 Id Cendoj 28079120012008100213

A esta internauta su protesta le salió cara. Finalmente en el nuevo juicio fue condenada a 4 años de prisión. Repito, sin que le fuera hallado ningún archivo y en base a los indicios obtenidos remotamente (simples metadatos) por la Guardia Civil en la red P2P.   Analicen esta noticia.  Si leemos la setencia del Supremo, se entrevee que nunca hallaron archivos en el ordenador de la internauta. ¿Por qué en el primer juicio no se aportaron esas supuestas pruebas?:

Condenada a 4 años por difundir imágenes de pornografía infantil

La pineda, Vilaseca – España.- (Angel Juanpere – Diario de Tarragona) La localización de la procesada y su actividad delictiva fue fruto de la casualidad. En octubre de 2005 se celebraba en Sevilla el IV Foro Iberoamericanos de Ciberpolicías. Durante el mismo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil comenzó a buscar en la red de intercambios de ficheros usuarios que compartiesen entre si archivos conteniendo fotografías y vídeos de pornografía infantil.

Las búsquedas policiales realizadas mediante un programa de ordenador diseñado al efecto pretendían averiguar datos guardados por los servidores, y desconocidos para el resto de usuarios. Ello permitió tener un listado de transmisiones en las que se transferían archivos con pornografía infantil.

Los guardias descubrieron que desde un determinado ordenador se habían realizado descargas e identificaron el IP (número que identifica un equipo conectado a internet). Con estos datos pidieron un mandamiento judicial para averiguar el número telefónico asociado así como el titular de la línea. Dicha investigación condujo a un domicilio de La Pineda, donde vivía Carme G.P.

El 21 de febrero de 2006 se registró la vivienda, donde se intervino el ordenador. En él se hallaron tres vídeos conteniendo pornografía infantil explícita, en los que tomaban parte activa y pasiva en actos sexuales menores de 13 años. Posteriormente se obtuvo el historial de archivos descargados o compartidos desde el momento en que se instaló el programa Emule en dicho ordenador. Se hallaron más de mil intercambios.

Usuaria habitual

La acusada era usuaria habitual del sistema de intercambio de archivos, del cual se servía para obtener de forma consciente y voluntaria, entre otros, la descarga de archivos de fotografía y películas conteniendo pornografía infantil. Los archivos descargados en su ordenador eran a su vez puestos a disposición de otros usuarios.

El 2 de mayo de 2007 la Audiencia de Tarragona absolvió a la mujer. Los magistrados consideraban que el rastreo inicial efectuado por la Guardia Civil vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero la Fiscalía recurrió el caso al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo de este año le dio la razón. Consideraba que los agentes estaban cumpliendo con su función de perseguir delitos, «siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados». El Supremo declaraba nula la sentencia de la Audiencia de Tarragona e instaba a dictar otra considerando las pruebas aportadas por el Ministerio Público.

Ahora, la Audiencia de Tarragona ha dictado una nueva sentencia en la que condena a cuatro años de prisión a María del Carme G.P. como autora de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil.

La realidad es que el Tribunal Supremo nunca avaló los rastreos policiales sobre las redes P2P.  Simplemente se limitó a decir una obviedad técnica: La IP pública es pública, y los agentes necesita una orden judicial para posteriormente  solicitar la identificación de los titulares de esas Ip públicas.

El abogado de la Internauta de Tarragona cometió un error al enfocar el recurso en base a la vulneración del artículo 18.3 (secreto de las comunicaciones).  En todo caso debió recurrir el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil.   La IP no indentifica al internauta infractor. Identifica al propietario de una IP que aparece en un metadato.  La validez del instrumento de rastreo utilizado  por la Guardia Civil es insostenible .  No existió medición de la difusión.  No se ha demostrado en ningún momento  la intencionalidad requerida (dolo) para tipificar este delito. La presunción de inocencia no existe, dejando paso a la inquisición digital: Tiene escoba, es bruja.

La realidad debería ser distinta.  El Tribunal Supremo ha dicho que los agentes deben centrar sus esfuerzos en la raíz de este problema. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en el año 2006:

EL TRIBUNAL SUPREMO NO AVALA LOS RASTREOS P2P

EL TRIBUNAL SUPREMO NO AVALA LOS RASTREOS P2P

Paradójicamente,  este año Rubalcaba ha anunciado que tendremos 2000 muertes menos en las carreteras españolas.  La misma cifra de internautas usuarios de las resdes P2P,  que habrán sido ejecutados socialmente en este tipo de operaciones policiales.   Internautas vendidos como pederastas, condenados a penas desproporcionadas,  indefensos de argumentos,  enterrados bajo la hipocresía de un sistema desproporcionado.

El Gobierno Español no parece querer erradicar las descargas P2P de pornografía infantil.  Centra todos sus esfuerzos en garantizar los ingresos de los funcionarios de las ideas,  planificando medidas, antisociales,   para evitar sólo las descargas P2P que perjudica a este privilegiado sector.   Ambos tipos de descarga son técnicamente indénticas.

Mientras  en España se producen más de 100 tropiezos diarios con pornografía infantil en las redes P2P, nuestros agentes detienen cada mes a un puñado de internautas de las redes P2P.   La campaña preventiva es la cárcel. Una campaña que parece tener más una función disuasoria del uso de las redes P2P, que la honrosa y a la vez demagógica y empática tarea,  de proteger a la infancia.

 

Recomiendo la lectura de:

· La IP pública no es la matrícula de un ordenador

· El algorimo HASH MD4 que utiliza la red eDonkey puede romperse con un cálculo a mano

Un internauta condenado por tenencia, sin ser demostrada la tenencia ni la intencioalidad

Junio 2, 2009

Esta noticia, que narra el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil,  no dista mucho del empleado por la BIT:

Condenado a pagar 1.800 euros de multa por bajarse pornografía infantil a través de Internet

Para localizar los terminales, se rastrearon sus direcciones personales (IP) y se averiguó que el 14 de julio de 2007, el acusado se había descargado, a través del programa Emule, seis ficheros de vídeos. Como después comprobó la Guardia Civil, en esas imágenes se apreciaban menores manteniendo relaciones sexuales. Durante el registro que se practicó en su casa, no se pudieron localizar los ficheros ya que el imputado había llevado a formatear el disco duro.

¿Un IP es una dirección personal? ¡entonces sería un dato privado!
¿Una investigación sobre la IP cuya temporalidad se limita a un momento de un día determinado?
¿Condenado por tenencia sin haberse demostrado en ningún momento la tenencia ni la intencionalidad?  ¿Habrá aceptado un trato el internauta? Mucho me temo que sí,  ya que de otra forma no se entiende esta absurda condena.

Lo primero que deben tener en cuenta nuestros agentes,  en sus explicaciones a un  juez,  es lo que ya advierte el Tribunal Supremo para aplicar el tipo delictivo contemplado en el artículo 189.1.b (difusión):  La ST105/2009 del Tribunal Supremo dice que se requiere inexcusablemente el dolo de actuar con tal finalidad En otras palabras, los agentes deben tener indicios racionales suficientes sobre la intencionalidad de una descarga antes de proceder. ¿Cómo se puede demostrar la intencionalidad si lo que tiene un agente es una simple IP pública?

Nuestros agentes justifican a un juez la intencionalidad en base a dos aspectos: el execrable nombre de los archivos y el número de “apariciones” como fuente de archivos.   Pero existen varios motivos por los que estos dos supuestos no serían válidos.

1)  La IP pública no identifica al usuario del eMule. Detrás de una dirección IP en internet puede existir uno o varios ordenadores. Imaginemos por un momento una universidad con una única IP pública y detrás miles de ordenadores conectados a internet con una misma IP.  En un domicilio particular ya es frecuente la utilización de más de un ordenador, bien conectado a la red mediante cable de red o bien utilizando la Wifi doméstica.  Por lo tanto, no podemos afirmar que la IP identifica al usuario que utiliza el eMule, en tal caso, identificaría al propietario de la conexión.   Detrás de una IP pública por tanto, pueden existir uno o varios ordenadores con un cliente  P2P. A todo esto debemos sumar que en un domicilio pueden existir uno o más ciudadanos ,que podrían no ser internautas, a los que también se les vulnera el derecho al amparo del artículo 18 de la Constitución Española (inviolavilidad del domicilio).

2) El HASH de usuario es el identificador único de un eMule.   No confundir con el HASH del archivo.  El HASH de usuario se crear en el momento de la instalación del cliente P2P e identifica indubitadamente un eMule dentro de la red eDonkey2000.  Lean el caso del internauta protagonista de la noticia anterior, la comprobación del HASH de usuario ha sido evidentemente imposible ya que el usuario formateó su disco.

3) Investigaciones remotas de escasos minutos. La investigación remota de los agentes sobre las redes P2P se limitan a un momento determinado de un día determinado.  Esos escasos momentos de “rastreo” originan meses de trámites burocráticos (documentación para el juzgado, autorizaciones para solicitar la identificación de los propietarios de las IP en el momento del rastreo,  órdenes de registro, etc.)  Debemos tener presente que nuestros agentes utilizan programas similares (gratuitos y de código libre)  a los que cualquiera de nosotros emplearía para conectarse a las redes P2P.   ¿Alguna vez han intentado seguir el rastro a un HASH en su eMule?  ¿Qué pasa con las IP dinámicas?  Es evidente que esta circunstancia limita temporalmente la investigación.

4) Los agentes no están comprobando la DIFUSIÓN EFECTIVA.  La red eDonkey sólo permite una descarga a la vez entre pares.   Según la eMule Protocol Guide que os podeis descargar desde la web del proyecto eMule,  en su página 14 indica claramente lo siguiente: “Note that eMule allows only a single upload connection between clients” (Emule sólo permite una transmisión simultánea entre clientes).  Para los que usen el eMule Plus les sonará las fuentes con mensaje A4AF (asked for another file)  que reflejan las fuentes de las que ya estamos recibiendo al menos un archivo en ese momento.    Debemos tener presente que nuestros agentes, en sus investigaciones utilizan simples clientes P2P, algunos adaptados como el Híspalis.  Los agentes son un simple  PEER  dentro de la red eDonkey. En otras palabras, no tienen privilegios sobre el resto de los usuarios.   Ni tampoco pueden “falsear” una realidad técnica: estos programas están hechos para compartir, no para rastrear.

5) No existe un seguimiento posterior de los usuarios investigados antes del registro domiciliario.  Como he mencionado en el punto número 3,  las investigaciones remotas de los agentes se limitan a escasos minutos. Es importante señalar que no existe una investigación posterior sobre los  usuarios, limitándose la investigación al rastro obtenido en ese primer momento.   Sería logico pensar que nuestros agentes, antes de solicitar la entrada y registro de los domicilios,  solicitaran al juez analizar el tráfico de esas ADSL,  para descartar errores y tropiezos puntuales, o la comprobación,  previa al registro,  de la seguridad exterior al domicilio de las Wifi de los investigados (que tal y como está el patio,  me parece alarmante el número de internautas que todavía tienen sus wifi abiertas).  Un aviso especial para los informáticos,  tener conocimientos avanzados de informática es un agravante en estos asuntos, dando por hecho que eres un experto en P2P.  (Si eres de los que reparas en tu domicilio ordenadores de otras personas,  ten mucho cuidado al conectarlo a tu red para actualizar antivirus, parches, etc.   Si uno de esos equipos tuviera un eMule que se ejecutara al iniciarse y estuviera compartiendo un archivo ilegal en ese momento,  tu IP pública será publicitada como una fuente de ese archivo). Ninguna de estas precauciones es tenida en cuenta por nuestros agentes.

6) Pruebas basadas en METADATOS.  Si la difusión efectiva no es comprobada,  los agentes tienen entre sus manos simples conjeturas técnicas.   Un metadato es comparable con la ficha de un libro que indica la estantería y posición de un ejemplar que podría no existir.   En este ejemplo os muestro cómo un eMule sigue aceptando peticiones de un archivo que no existe físicamente en su carpeta INCOMING.  Para el solicitante o rastreador la fuente aparecía con algún valor QRxx.   La difusión es un dato medible cuantitativamente al menos en dos momentos de sus investigaciones. El primero desde la investigación remota  comprobando la difusión efectiva y demostrando así la tenencia y difusión.   La segunda oportunidad surge en el registro domiciliario, mediante la comprobación del registro de actividad del eMule, el archivo Known.met donde se registra el HASH de un archivo y los Bytes difundidos.

7) En España se producen más de 100 descargas accidentales de pornografía infantil al día.   En España durante el 2008,  la Guardia Civil recibió al menos 7.300 avisos anónimos, mientras que la BIT afirma haber recibido más de 30 mil avisos, muchos referentes a tropiezos en las redes P2P.   Eso sin contar los que no se comunican ¡la inmensa mayoría!.  En un altísimo porcentaje,  las operaciones sobre las redes P2P se originan gracias al tropiezo accidental de un internauta con ese lamentable material. Sin lugar a dudas, el índice de torpiezos accidentales con pornografía infantil en España es alarmante.    La cárcel podría estar a un simple clic de ratón.  En este ejemplo muestro cómo se podría iniciar una descarga P2P involuntaria utilizando un enlace señuelo (decoying).

8) Pornografía infantil ¿Excusa o Señuelo? El contenido por excelencia en internet es la pornografía (legal de adultos).  Según un reciente  informe de la empresa de seguirdad Optenetla pornografía ocuparía al menos el 36% de los contenidos, seguido apabullantemente de lejos del resto de contenidos. Por otro lado,   el ancho de banda en Europa es consumido mayoritariamente por las redes P2P.   Según un reciente  informe de la consultora Ipoque, al menos el 61% del ancho de banda europeo es debido al tráfico P2P.  A todo este explosivo cóctel debemos añadir las oscuras  intenciones, desde distintas instituciones públicas y privadas, por acabar con las descargas que no generan riquezas.  Entre sus medidas está  aplicarnos el método de los tres avisos. Serían nuestras operadoras  quiénes tendrían que analizar nuestro tráfico,   vulnerando el artículo 18 de nuestra constitución que protege el secreto de las comunicaciones.  .   ¡HIPÓCRITAS! ¿Por qué no se solicitan las mismas medidas para las descargas de pornografía infantil que para las descargas protegidas por derechos lucrativos de autor?  Si nos abstraemos, no existe diferencia técnica para detectar una descarga de uno u otro tipo.   Es fácil sembrar la alarma social, mezclar conceptos interesadamente,  utilizar falsos informes que situan a España entre los principales consumidores de pornografía infantil del mundo, todo ello mientras la protección real de la INFANCIA queda relegada a un segundo plano.

En España existe una Inquisición Digital, una caza de brujas sobre los usuarios de las redes P2P.   Estas son las palabras que un internauta me escribía hace unos días:

Es irónico: yo antes era uno de los muchos imbéciles que pululan por esta sociedad, uno de los borregos del rebaños que balaba eso de: “a los pedófilos colgadlos por donde sean salvas las partes”. Ni me planteaba que la obcecación y la visceralidad podría llevar ante los tribunales a un inocente al estilo de las cazas de brujas. Ahora, que veo como la persecución de estos hechos se ha tornado en fanática y furibunda, me doy cuenta que tan perverso es el que enfoca el problema de la pedofilia con vehemencia como el propio pedófilo. La diferencia está en que los sádicos y fanáticos que se ensañan así contra los pedófilos son “políticamente correctos”… Pero ahora pienso que estos individuos son iguales o diría que incluso más perversos que los pedófilos; utilizan la justa indignación, la justa persecución de esta lacra social para dar rienda suelta a sus sádicos instintos sin que estos sean mal vistos socialmente, ya que se trata de una crueldad disfrazada torticeramente de justa indignación, apología de la justicia, persecución de los canallas… Es un mal disfrazado de bien, es el ensañamiento gratuito e innecesario disfrazado de justicia.

Somos mudos en el país de los ciegos.

Agente encubierto ¿nueva arma contra la pornografía infantil en la red P2P?

Noviembre 10, 2008

Durante estos días se está celebrando el II Congreso de Policías Tecnológicas organizado por la BSA (Bussines Software Asociation).

En el marco de este congreso patrocinado, aparece en todos los medios un artículo que me ha llamado la atención: “Agente encubierto, nueva arma contra la pornografía infantil en Internet”  

En la historia reciente, la lucha contra la pornografía infantil en España se ha centrado principalmente en la detención de internautas de la red P2P eDonkey2000, la que utiliza el popular eMule.  Por un lado, la Guardia Civil con su ya “antigua” arma el “Rastreador Híspalis“, que contempla la aparición como fuente de un número determinado de archivos ilegales por internauta,  y por otro lado la Policía Nacional (BIT) al que hemos denominado “Rastreador Bazooka” o ¿Agente encubierto? 

En referencia al Bazooka, debemos tener en cuenta que los agentes de la BIT utilizaban, antes de la reciente Operación Carrusel, un simple eMule Plus, con licencia GPLv2, asignando un uso diferente al natural establecido para este programa, que no es otro que compartir. Su investigación se limitaba a un único archivo ilegal por internauta. Al utilizar una aplicación de la misma forma que cualquier internauta, los agentes podría en cualquier momento haber formado parte del ciclo natural de la red P2P, que no es otro que descargar y difundir – incitando al delito a otros internautas,  la misma acción que se persigue a los internautas investigados.

Como podemos leer en su documento ANEXO II, hacen mención una versión de eMule Plus que por sus especiales características “no comparte”, cuando la realidad es que no existe ningún documento técnico que avale tal afirmación. En dicho anexo también se comete una grabe interpretación técnica: APARECER COMO FUENTE DE UN ARCHIVO NO SIGNIFICA QUE EL INTERNAUTA ESTÉ EN POSESIÓN DEL MISMO. AL LIMITAR LA INVESTIGACIÓN A LA SIMPLE CONSULTA A UN SERVIDOR P2P, NO SE COMPRUEBA EN NINGÚN MOMENTO LA DIFUSIÓN EFECTIVA.

Pero analicemos las declaraciones del artículo antes mencionado:

Los durísimos golpes sufridos por las redes de pornografía infantil en los últimos años ha hecho que los pederastas sean cada vez más cautos a la hora de intercambiar material en la red, lo que ha obligado a la policía a empezar a utilizar agentes encubiertos en sus investigaciones en Internet. 

Esta es una de las conclusiones del II Congreso Nacional de Policías Tecnológicas que se ha celebrado esta semana en Madrid y ha congregado a agentes dedicados a la lucha contra el cibercrimen de la Policía, la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza.

¿Durísimos golpes? ¿cuántos pederastas – los creadores de ese execrable material- han sido detenidos? ¿cuántos niños han sido liberados? ¿cuantas familias de internautas españoles han sido destrozadas con estas detenciones?

Los consumidores de pornografía infantil están emigrando desde las redes P2P, como e-Mule o Kazaa, hacia foros restringidos en los que ganarse su confianza es, en la mayoría de las ocasiones, el único camino para localizar y detener a quienes producen y distribuyen el material pornográfico.

Esta afirmación me parece ridícula- después de haber detenido a más de 1000 internautas usuario de la red eDonkey2000 y colgarles el San Benito de “pedófilos”,  sin practicarles si quiera un dictamen psíquico.  ¿Acaso han limpiado la red P2P eDonkey2000 de archivos de pornografía infantil? ¿Qué pasa con Ares, Bittorrents, etc?

Pese a esta nueva estrategia, la ley impide que los agentes encubiertos puedan distribuir ellos mismos vídeos o fotos de contenido pedófilo para intentar congraciarse con sus interlocutores, aunque sí les permite intercambiar material simulado que en realidad está protagonizado por actores porno mayores de edad.

Efectivamente, el artículo 282BIS debería impedir tal acción. En referencia a la red P2P ¿habrán vulnerado los agentes este artículo en algún momento con su eMule Plus que argumentan “no comparte”?

“No creo que ningún juez acepte que enviemos pornografía infantil auténtica”, reconoce Luis García, inspector de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía (BIT), quien considera que, por encima de todo, incluso de la investigación criminal, está la protección de la infancia.

Quizás sería más acertado decir que han pasado por encima de la vida de muchos internautas que podrían ser inocentes y han sido juzgados como si de un tribunal de la Edad Media se tratara, debido a la incapacidad de nuestro sistema judicial para comprender la situación que están juzgando.

Es tal el volumen de vídeos y fotografías que cada día circulan por las redes de intercambio de archivos -la mayoría material sobradamente conocido- que los investigadores se están centrando ahora en la persecución de los autores de nuevos vídeos y fotos y en la identificación de los menores víctimas de los abusos.

Quisiera creer esta afirmación.  Lamentablemente desde mi experiencia puedo afirmar que NADIE, absolutamente NADIE, se ha preocupado en identificar a los supuestos menores de mi caso. ¿recuerdan a la médico forense de mi caso que determinó, a simple vista, como niñas de 10 a 12 años a auténticas actrices porno mayores de edad?

Una labor de investigación que puede llevar meses ya que, en algunas de las operaciones, se ha llegado a intervenir 2.000 discos duros con millones de vídeos e imágenes que es necesario revisar una a una.

Si tantos millones de imágenes han revisado ¿dónde están los resultados de las identificaciones y liberaciones de esos menores? ¿es esta una lucha artificial que está perjudicando la protección de menores reales? ¿están saturando los juzgados con sus procedimientos?

Para ayudar en esta tarea, Interpol cuenta con una potente base de datos con la que se puede poner nombre a los rostros de casi la mitad de los niños que aparecen en los vídeos más difundidos en Internet.

Esta frase  contradice el argumento de “por encima de todo está la protección de la infancia”. ¿Gestionará gratuitamente la BSA las licencias para poder utilizar esas aplicaciones los agentes españoles

De forma paralela, las Fuerzas de Seguridad del Estado están poniendo a punto una nueva aplicación informática conjunta para evitar duplicidades e intercambiar información sobre pederastas, investigaciones en marcha o menores víctimas de abusos.

Algo interesante. La unificación de criterios. 

En este foro de policías tecnológicas, los expertos han apostado también por modificaciones legislativas que hagan posible escanear el ordenador de un sospechoso antes de adoptar medidas más “duras” y costosas como el registro domiciliario.

¿”duras”? ¿a qué se refiere? ¿a la pena de banquillo de los internautas? ¿o a su trabajo? ¿pasarán de la simple captura de pantalla de su propio ordenador a troyanear la intimidad de un internauta? Me quedo algo más intranquilo. En la actualidad esto parece un circo mediático cuyo éxito radica en ver quién detiene a más internautas bajo el título “PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES” del mal interpretado artículo 189.
 

A día de hoy, los investigadores rastrean la red a la búsqueda de los internautas que disponen de tres o más archivos de pornografía infantil con nombres explícitos, para cribar las descargas no intencionadas, o a aquellas personas que buscando sexo sin más, han encontrado material pedófilo de forma involuntaria.

Parece que ya la BIT cuenta hasta 3 archivos por internauta ¿les habrá gestionado la BSA la licencia de uso del Híspalis?   En los primeros 6 meses del 2008 hemos sido testigos de operaciones basadas en la colaboración de usuarios de la red eDonkey2000, motivados por el tropiezo accidental de UN UNICO ARCHIVO en la red P2P eDonkey2000.

Destacar que esta colaboración ha desencadenado operaciones en las que se detiene masivamente a otros internautas que podrían estar ¿en la misma situación que el internauta colaborador?

En la reciente “operación Carrusel“, los agentes ya reconocen que cuentan hasta 3 archivos por usuario. Es evidente que esto no es posible con el rastreador Bazooka – eMule Plus.  ¿Han utilizado el Híspalis?  A pesar de todo, no debemos olvidar a la internauta de Tarragona detenida por el Híspalis, después de otro congreso de ciberpolicías, en base a la supuesta difusión de 5 archivos localizados por esta “arma” antipedofilos que no supo distinguir a una madre que buscaba información sobre bebés.

Muchos de los detenidos alegan en su defensa que su ordenador está infectado por un troyano, y que la descarga la hizo una tercera persona utilizando su equipo de forma remota.

En otras ocasiones se disculpan diciendo que no han compartido los vídeos con nadie o que desconocían que estaban en posesión de pornografía infantil.

Para desmontar esas teorías, la policía comprueba siempre la seguridad del ordenador incautado, si tiene virus o troyanos, que su red wireless está encriptada y revisa los archivos de registro del equipo para verificar si se ha visionado el material o se ha puesto el material a disposición de otros usuarios.

A día de hoy, la Justicia nunca ha absuelto a un encausado por posesión de pornografía infantil que hubiera alegado en su defensa una descarga accidental o involuntaria.

 

No me queda la menor duda. La AUSENCIA de la presunción de inocencia en estos asuntos es evidente.
¡ES FALSO QUE NO HAYA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS! En el foro de la Asociación de Internautas ya tenemos a dos usuarios que han sido absueltos después de pasar su particular calvario social.

Sinceramente no sabría decirles si a la lucha española contra la pornografía infantil podríamos aplicarle el principio de la Navaja de Hanlon que reza: “Nunca le atribuya a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez”.

Fuentes:

WWW.MIR.ES – Operaciones Policiales contra la Pornografía Infantil en la red P2P

Extenso hilo del foro de la Asociación de Internautas de España

La Licencia GPL del rastreador Bazooka dice NO WARRANTY

Noviembre 5, 2008

Como he mencionado en reiteradas ocasiones,  las operaciones sobre la red P2P, llevadas a cabo por los agentes de la BIT, se han llevado a cabo mediante la utilización de un eMule Plus v.1.x, que he denominado Rastreador Bazooka.

Este software se distribuye bajo Licencia Pública General versión 2 (GPLv2) cuya traducción al Español no existe de manera oficial.  La no existencia de esa traducción oficial ya genera una duda judicial.

En cualquier caso, la licencia en su epígrafe 11 y 12 dice lo siguiente:

 NO WARRANTY

  11. BECAUSE THE PROGRAM IS LICENSED FREE OF CHARGE, THERE IS NO WARRANTY FOR THE PROGRAM, TO THE EXTENT PERMITTED BY APPLICABLE LAW.  EXCEPT WHEN OTHERWISE STATED IN WRITING THE COPYRIGHT HOLDERS AND/OR OTHER PARTIES PROVIDE THE PROGRAM “AS IS” WITHOUT WARRANTY OF ANY KIND, EITHER EXPRESSED OR IMPLIED, INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, THE IMPLIED WARRANTIES OF MERCHANTABILITY AND FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE.  THE ENTIRE RISK AS TO THE QUALITY AND PERFORMANCE OF THE PROGRAM IS WITH YOU.  SHOULD THE PROGRAM PROVE DEFECTIVE, YOU ASSUME THE COST OF ALL NECESSARY SERVICING, REPAIR OR CORRECTION.

  12. IN NO EVENT UNLESS REQUIRED BY APPLICABLE LAW OR AGREED TO IN WRITING WILL ANY COPYRIGHT HOLDER, OR ANY OTHER PARTY WHO MAY MODIFY AND/OR REDISTRIBUTE THE PROGRAM AS PERMITTED ABOVE, BE LIABLE TO YOU FOR DAMAGES, INCLUDING ANY GENERAL, SPECIAL, INCIDENTAL OR CONSEQUENTIAL DAMAGES ARISING OUT OF THE USE OR INABILITY TO USE THE PROGRAM (INCLUDING BUT NOT LIMITED TO LOSS OF DATA OR DATA BEING RENDERED INACCURATE OR LOSSES SUSTAINED BY YOU OR THIRD PARTIES OR A FAILURE OF THE PROGRAM TO OPERATE WITH ANY OTHER PROGRAMS), EVEN IF SUCH HOLDER OR OTHER PARTY HAS BEEN ADVISED OF THE POSSIBILITY OF SUCH DAMAGES.

Fuentes de esta información:
- Versión original de la Licencia GPLv2 de Free Software Foundation
- Traducciones no oficiales de la GPLv2