
Este gráfico nace de la noticia Desmantelada una red de pedófilos en Argentina. En el gráfico muestran los puntos del planeta dónde se han detenido a distintos internautas y detalla las provincias argentinas. Esta operación policial internacional se inicia desde la Interpol de Brasil, quienes realizaron un rastreo en las redes P2P, facilitando las IP públicas a cada país, de los usuarios que aparecían como fuente de al menos diez archivos de pornografía infantil. En España este rastreo culminó con la reciente operación Ruleta en Octubre de 2009 de la Brigada de Investigación Tecnológica.
Un año antes, mismo mes y día, la Brigada de Investigación Tecnológica realizó en España la Operación Carrusel, iniciada también en base a la información procedente de la Interpol Brasileña, esta vez limitada a 3 archivos, que culminó con la detención de 121 propietarios de conexiones a internet.
Jorge Pontes es el Jefe de la Interpol en Brasil. En esta entrevista publicada en la página web de la Interpol internacional:
SGIP: ¿Cómo coordinó la OCN de Brasilia la operación CARROUSEL?
JORGE PONTES: La Unidad de Lucha contra los Delitos Cibernéticos de la Policía Federal brasileña aunó fuerzas con el Instituto Forense Nacional de Brasil, y juntos centramos nuestras investigaciones en el sistema P2P eMule. Se identificaron miles de direcciones IP en todo el mundo y se investigó a los sospechosos
JORGE PONTES: Esta investigación fue novedosa para INTERPOL Brasilia ya que requería conocimientos tecnológicos innovadores y una forma específica de coordinación policial. Como se identificaron sospechosos en 77 países, las investigaciones no podían avanzar sin recurrirse a la red policial mundial de INTERPOL. Los resultados permitieron abrir una investigación a escala internacional que se saldó con la detención de cientos de abusadores de menores por Internet en Australia, Europa, Sudamérica y Estados Unidos. Los investigadores brasileños describieron las imágenes como lo peor que habían visto jamás. La operación en curso promete enviar a la cárcel a otros muchos pederastas que actúan a través de Internet.
Solía resultar muy difícil castigar este tipo de delitos en Brasil, pero mi país aprobó recientemente una ley para que la posesión de pornografía infantil fuera un delito penado con hasta ocho años de prisión. Esto supone que, de ahora en adelante, se incrementará significativamente el número de detenciones que realicemos.
Vean dónde dice “Se identificaron miles de direcciones IP en todo el mundo y se investigó a los sospechosos”.
Desconozco qué rastreador ha utilizado la policía brasileña, pero técnicamente es imposible localizar en la red P2P una misma fuente con 10 archivos y difusión efectiva. Los agentes brasileños en sus rastreos no interceptan las comunicaciones de los internautas P2P. Su rastreador se limita a convertirse en un peer más dentro de la red P2P eDonkey. Por tanto la investigación se limita a la lectura de 10 metadatos sin difusión efectiva. Posiblemente mediante la utilización de un rastreador tipo Híspalis como el que emplea la Guardia Civil Española.
En lo que respecta a España (probablemente al resto de naciones afectadas), la investigación policial se limitó a:
1) Recibir de la Interpol Brasileña las IP públicas españolas que aparecía como fuente de al menos 10 archivos de pornografía infantil.
2) Dar por válido el rastreo remoto brasileño y solicitar a un juez la identificación de los titulares, por parte de las operadoras, de esas IP en el momento del rastreo de los agentes brasileños.
3) Distribuir a cada provincia los casos para solicitar a un juez la orden de entrada y registro en los domicilios identificados.
Parece que no existió posteriormente ningún tipo de investigación técnica nacional sobre los detenidos entre el punto 2 y 3.
En caso de existir esa investigación técnica, debió limitarse a un segundo rastreo P2P.
Pero llegados a este punto, analicemos las pruebas técnicas presentadas por los agentes para justificar la identificación y detención de los usuarios a un juez. Los agentes presentan los “rastros” obtenidos en “rastreos P2P”. Técnicamente son metadatos, datos que apuntan hacia el dato original, que puede existir, no existir o ser falso:
1) Una IP pública. La IP pública clase A es el identificador de una conexión a internet. No es el DNI del infractor ni la matrícula de un ordenador. La Ip pública no determina al infractor, indentifica al titular de la conexión (el que paga la factura). Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, wifis abiertas, virus, troyanos, etc. Por tanto, es necesaria una investigación, posterior al rastreo P2P, sobre los hábitos de esa conexión. Para ello los agentes, antes de justificar un registro domiciliario (18.2 CE), deberían solicitar el rastreo de las comunicaciones del usuario (18.3), descartando así la alta probabilidad de la accidentalidad de las descargas P2P.
2) Hash de Usuario. El Hash del usuario es una ristra de 32 caracteres que “trata de indentificar” a una instalación de eMule en el mundo. Cuando un eMule es instalado en un Pc, el proceso de instalación genera una rista resumen del algoritmo MD4 en base a determinadas características del ordenador, “intentando” de este modo generar un identificador único a nivel mundial en la red eDonkey. El Hash de usuario es fundamental para determinar desde qué Pc se ha producido una descarga.
3) Nombre de archivo con referencia explícita a pornografía infantil. El nombre del archivo no determina su contenido. En la red P2P son frecuentes los FAKE o archivos falsos. Por otro lado, el nombre del archivo puede estar compuesto por numerosasa palabras. Cualquiera de ellas puede haber provocado la descarga en el resultado de una búsqueda. Por ejemplo: al buscar la palabra “sex” en un eMule puede aparecer “Sex Bomb de Tom Jones”.
4) Hash de Archivo. Similar al Hash de Usuario, pero en este caso, intenta “identificar” inequívocamente el contenido de un archivo. Este hash de archivo se genera en base a un obsoleto cálculo mediante el algoritmo de contenido MD4. Nótese que su uso y utilidad se sitúa en un momento posterior a la descarga, una vez recibido el archivo (o al menos una parte chunk). Es decir, su función es determinar si el resultado del cálculo MD4 de lo recibido es similar al resultado publicado por la fuente. A todo esto debemos sumar el alto índice de intrusismo en la red P2P: fakes, decoding, archivos señuelo, virus, etc. La red eDonkey utiliza el algorimo MD4 como sistema de validación de una descarga, pero insisto, una vez y se ha producido la descarga.
P R E G U N T A S
¿Determina ese metadato la difusión o la tenecia de pornografía infantil?
Técnicamente no. Debido principalmente a que el HASH del archivo ya no determina el contenido de un archivo de forma remota. El algoritmo MD4 está obsoleto: técnicamente pueden existir dos o más archivos con un mismo hash y con distinto contenido. Debido a esta deficiencia técnica, para demostrar técnicamente la difusión, es un paso ineludible la iniciación de la descarga del archivo desde la IP investigada (difusión efectiva). Aún así, esa prueba únicamente determinaría la difusión, pero no el contenido difundido. La deficiencia o vulnerabilidad del algorimo de resumen MD4 imposibilita determinar remotamente la veracidad del contenido existente en una fuente. Sería necesaria una investigación más rigurosa sobre la IP investigada, siendo necesario solicitar judicialmente la intervención de las comunicaciones de esa conexión. Una especie de Sitel que analizara el tráfico generado por la IP investigada.
¿Determina ese metadato el dolo o intencionalidad de la descarga?
Psicológicamente no. Es imposible transformar una serie de metadatos en conductas psicológicas. Como he comentado anteriormente, el índice de tropiezos accidentales con pornografía infantil en las redes P2P es elevadísimo. Las propias autoridades deberían ser conscientes de este dato: Más de 100 tropiezos accidentales al día son denunciados en España.
¿Fudamenta estas “pruebas” el indicio racional necesario para justificar las órdenes de entrada y registro de los domicilios?
Judicialmente no. El artículo que motiva las detenciones es el 189.1.B que penaliza la difusión intencionada de pornografía infantil. Se requieren dos elementos (no de uno u otro, sino de ambos) para motivar el delito que este artículo contempla, uno técnico y otro psicológico: a) la efectiva difusión b) el dolo o intencionalidad. Ninguno de estos elementos es aportado antes de entrar en los domicilios de los internautas.
¿Qué derechos constitucionales vulneran las detenciones de usuarios P2P en España?
Entre los artículos de la Carta Magna que le son vulnerados a los internatuas detenidos en estas operaciones se encuentran: 18,1 Derecho al Honor, 18.2 Inviolavilidad del domicilio, 24.1 Indefensión y 24.2 Presunción de Inocencia. Paradójicamente nunca se le retira al internauta, ante este delito tecnológico, el amparo del 18.3 del Secreto de las Comunicaciones. Es obvio que nunca se rastrea debidamente al internauta, basándose la detención en la presunción de culpabilidad.










