Al contrario de lo que muchos medios de comunicación interpretaron, lo que quiso decir el Supremo fue algo básico y elemental: Una IP pública de una conexión a Internet puede ser conocida sin autorización judicial.
Todas las conexiones a Internet en el mundo tienen una dierección IP pública. Desde una ADSL casera, hasta la conexión de una Universidad, con miles de ordenadores conectados a Internet a través de una única IP pública. Cualquier internautas, sin habilidades informáticas, puede ver las IP públicas de las fuentes que aparecen en muchos clientes P2P (eMule, Shareaza, etc.)
Recordemos que esa noticia publicada en Junio de 2008, procede del recurso presentado por una Internauta de Tarragona. Una madre que realizando búsquedas, en su eMule, de palabras como “bebés”, “mamás”, “papás”, “niñas”, “girls” o “boys” y que lamentablemente se tropezó con pornografía infantil. Fue detenida en el marco de la operación Azahar de la Guardia Civil en octubre de 2005. A esta internauta no le fue hallado ningún archivo de pornografía infantil en el registro domiciliario y fue absuelta en el primer juicio.
La Internauta consideró que habían vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente el artículo 24 y el artículo 18.3 de la Constitución Española , este último que garantiza el secreto de las comunicaciones. De modo que presentó un recurso de casación, que no sólo fue desestimado por el Tribunal Supremo sino que canceló la primera sentencia absolutoria, originando la mediática sentencia 236/2008 Id Cendoj 28079120012008100213
A esta internauta su protesta le salió cara. Finalmente en el nuevo juicio fue condenada a 4 años de prisión. Repito, sin que le fuera hallado ningún archivo y en base a los indicios obtenidos remotamente (simples metadatos) por la Guardia Civil en la red P2P. Analicen esta noticia. Si leemos la setencia del Supremo, se entrevee que nunca hallaron archivos en el ordenador de la internauta. ¿Por qué en el primer juicio no se aportaron esas supuestas pruebas?:
Condenada a 4 años por difundir imágenes de pornografía infantil
La pineda, Vilaseca – España.- (Angel Juanpere – Diario de Tarragona) La localización de la procesada y su actividad delictiva fue fruto de la casualidad. En octubre de 2005 se celebraba en Sevilla el IV Foro Iberoamericanos de Ciberpolicías. Durante el mismo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil comenzó a buscar en la red de intercambios de ficheros usuarios que compartiesen entre si archivos conteniendo fotografías y vídeos de pornografía infantil.
Las búsquedas policiales realizadas mediante un programa de ordenador diseñado al efecto pretendían averiguar datos guardados por los servidores, y desconocidos para el resto de usuarios. Ello permitió tener un listado de transmisiones en las que se transferían archivos con pornografía infantil.
Los guardias descubrieron que desde un determinado ordenador se habían realizado descargas e identificaron el IP (número que identifica un equipo conectado a internet). Con estos datos pidieron un mandamiento judicial para averiguar el número telefónico asociado así como el titular de la línea. Dicha investigación condujo a un domicilio de La Pineda, donde vivía Carme G.P.
El 21 de febrero de 2006 se registró la vivienda, donde se intervino el ordenador. En él se hallaron tres vídeos conteniendo pornografía infantil explícita, en los que tomaban parte activa y pasiva en actos sexuales menores de 13 años. Posteriormente se obtuvo el historial de archivos descargados o compartidos desde el momento en que se instaló el programa Emule en dicho ordenador. Se hallaron más de mil intercambios.
Usuaria habitual
La acusada era usuaria habitual del sistema de intercambio de archivos, del cual se servía para obtener de forma consciente y voluntaria, entre otros, la descarga de archivos de fotografía y películas conteniendo pornografía infantil. Los archivos descargados en su ordenador eran a su vez puestos a disposición de otros usuarios.
El 2 de mayo de 2007 la Audiencia de Tarragona absolvió a la mujer. Los magistrados consideraban que el rastreo inicial efectuado por la Guardia Civil vulneraba el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero la Fiscalía recurrió el caso al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo de este año le dio la razón. Consideraba que los agentes estaban cumpliendo con su función de perseguir delitos, «siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados». El Supremo declaraba nula la sentencia de la Audiencia de Tarragona e instaba a dictar otra considerando las pruebas aportadas por el Ministerio Público.
Ahora, la Audiencia de Tarragona ha dictado una nueva sentencia en la que condena a cuatro años de prisión a María del Carme G.P. como autora de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil.
La realidad es que el Tribunal Supremo nunca avaló los rastreos policiales sobre las redes P2P. Simplemente se limitó a decir una obviedad técnica: La IP pública es pública, y los agentes necesita una orden judicial para posteriormente solicitar la identificación de los titulares de esas Ip públicas.
El abogado de la Internauta de Tarragona cometió un error al enfocar el recurso en base a la vulneración del artículo 18.3 (secreto de las comunicaciones). En todo caso debió recurrir el procedimiento técnico empleado por la Guardia Civil. La IP no indentifica al internauta infractor. Identifica al propietario de una IP que aparece en un metadato. La validez del instrumento de rastreo utilizado por la Guardia Civil es insostenible . No existió medición de la difusión. No se ha demostrado en ningún momento la intencionalidad requerida (dolo) para tipificar este delito. La presunción de inocencia no existe, dejando paso a la inquisición digital: Tiene escoba, es bruja.
La realidad debería ser distinta. El Tribunal Supremo ha dicho que los agentes deben centrar sus esfuerzos en la raíz de este problema. Así lo manifestó el Tribunal Supremo en el año 2006:
Paradójicamente, este año Rubalcaba ha anunciado que tendremos 2000 muertes menos en las carreteras españolas. La misma cifra de internautas usuarios de las resdes P2P, que habrán sido ejecutados socialmente en este tipo de operaciones policiales. Internautas vendidos como pederastas, condenados a penas desproporcionadas, indefensos de argumentos, enterrados bajo la hipocresía de un sistema desproporcionado.
El Gobierno Español no parece querer erradicar las descargas P2P de pornografía infantil. Centra todos sus esfuerzos en garantizar los ingresos de los funcionarios de las ideas, planificando medidas, antisociales, para evitar sólo las descargas P2P que perjudica a este privilegiado sector. Ambos tipos de descarga son técnicamente indénticas.
Mientras en España se producen más de 100 tropiezos diarios con pornografía infantil en las redes P2P, nuestros agentes detienen cada mes a un puñado de internautas de las redes P2P. La campaña preventiva es la cárcel. Una campaña que parece tener más una función disuasoria del uso de las redes P2P, que la honrosa y a la vez demagógica y empática tarea, de proteger a la infancia.
Recomiendo la lectura de:
· La IP pública no es la matrícula de un ordenador
· El algorimo HASH MD4 que utiliza la red eDonkey puede romperse con un cálculo a mano
Etiquetas: Indefensión, Operación Azahar, secreto de las comunicaciones, tribunal supremo


Junio 20, 2009 a las 10:40 am |
Si a alguien se le encuentra una colección completa de pornoniños por tres tubos y medio, de edades que no dejan lugar a dudas,, clasificada por temáticas, SIN borrar y para más inri, dentro de una carpeta creada por el usuario cuyo emule ¡oh sorpresa! ha sido programado para compartirlo con el resto de usuarios (cosa que solo puede ocurrir consciente y deliberadamente), entonces poca excusa tiene el acusado. Podríamos discutir si merece la pena condenarle, si las penas son excesivas o no… Pero no es por ahí donde quiero conducir este post, no.
Escribo esto para recalcar la VERGÜENZA que suponen condenas como las de la internauta de Tarragona y otras similares que por desgracia se están poniendo de moda, condenas que pocos argümentos dejan para descartar la existencia de una caza de brujas y de como algo tan repugnante como es la pornografia infantil puede nublar el buen juicio tanto de los poderes públicos como del resto de la sociedad: este delito está siendo juzgado bajo la poderosa influencia del PÁNICO MORAL (vease: http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%A1nico_moral).
Este mujer NO TENÍA UN SOLO ARCHIVO DE P.I SIN BORRAR ¿Qué intencionalidad le atribuimos a este hecho? A lo mejor tiene poderes ocultos y por medio de la clarividencia adivinó que ese día iban a investigarla, borrando las pruebas. En ese caso los investigadores deberían buscar otras “pruebas” como una bola de cristal o un libro (en formato PDF, entiendase la ironía) de conjuros y sortilegios, porque con esas el asunto está claro: se trata de una bruja y habría que juzgarla también por brujería.
Espero que esta mujer halla recurrido la sentencia al supremo. Creo que aun le queda un recurso de casación ya que el aval del rastreo fué presentado por la fiscalía; aun queda la presentación por parte de la defensa… Aunque mucho me temo que el Santo Oficio ya ha encendido la pira.
Un saludo para la internauta de Tarragona y para las víctimas de otras condenas absurdas por el estilo.
Agosto 18, 2009 a las 2:24 pm |
Este tema también es una anomalía más en el caso del operativo realizado en mi país, ya que los agentes del Cibercrimen en Chile, por ley no les está permitido realizar este tipo de rastreos, por lo que optan por “obtener legalmente” la información de rastreo de organismos extraterritoriales o comunidades de usuario fuera del país.
Puede parecer una práctica válida, pero ciertamente muy lejos de estar excenta de errores, ya que no existe un procedimiento normado (y menos legal), por lo que se ven presionados a usar además una tipificación de delito muy grave, como lo es la presunción de la producción de material PI, para convencer a los jueces de la necesidad de los registros domiciliarios, de ciudadanos cuya única evidencia es un rastreo remoto de una presunta descarga de material PI.
Tal como indican, esto se debe poder corregir, para evitar estos operativos absurdos y atroces, que en el camino barren con justos y pecadores por igual.