ST105/2009 El Supremo dice que hay que demostrar la INTENCIONALIDAD de las descargas

By indignado7777

Entre tanta sinrazón aparecer un hilo  de coherencia procedente el Tribunal Supremo.

Esta reciente sentencia ST105/2009  Id Cendoj 28079120012009100051 debería dejar claro que no es posible vulnerar el artículo 18 de la Constitución Española para fundamentar un delito de tenencia o difusión en las redes P2P en base al artículo 189.1.b o 189.2   sin que se acredite en las pruebas remotas la INTENCIONALIDAD de la descarga.

Debemos tener presente que las redes P2P están llenas de archivos falsos (fakes, archivos cuyo nombre no hace referencia a su contenido),  de archivos senuelo (decoying),  partes de archivos corruptas (chunk), etc.

Los tropiezos accidentales de Internautas en las redes P2P con pornografía infantil son excesivamente  frecuentes. Así lo acredita la colaboración ciudadana,  así lo acredita la Guardia Civil que afirma recibir al menos 20 anónimos diarios. A esta cifra debemos sumar las denuncias recibidas por otros cuerpos y fuerzas de seguirdad del Estado.

Los métodos de rastreo de nuestros agentes (Bazooka , Híspalis o Nautilus),  no pueden limitarse a la mera consulta de metadatos.  Una prueba técnica que no descarta en ningún momento la accidentalidad o veracidad de una descarga no puede fundamentar un indicio racional para un registro domiciliario.

Estas investigaciones remotas no pueden limitarse a escasos minutos, teniendo en cuenta la gravedad de la acusación que van a cursar sobre el internauta.

Una persona detenida por estos asuntos sufre la condena del banquillo desde el primer instante que es detenido.  Su mundo social queda destruido, y la presunción de inocencia- artículo 24 de la Constitución Española - se esfuma desde el mismo comunicado del Ministerio del Interior.

La indensión – artículo 24 de la Constitución Española – es una situación típica de un juicio por estos asuntos.  La falta de capacitación de nuestro estamento judicial para aplicar la ley en su justa medida, ha podido llevar a la cárcel a personas inocentes.   Id Cendoj 28079120012009100051,  28079120012008100213, 28079120012008100359 ,  reflejan casos en los que fueron condenados  internatuas a los que no les fue hayado ningún tipo de archivo pornografico infantil. Condenados únicamente en base a la prueba remota (metadato) presentada por los agentes.

De momento para algunos internautas ya en prisión,  será demasiado tarde.

2 comentarios para “ST105/2009 El Supremo dice que hay que demostrar la INTENCIONALIDAD de las descargas”

  1. Pornografía infantil en las redes P2P ¿Señuelo o Excusa? « INDIGNADO Dice:

    [...] artículo 189 que regula este tipo de delitos y que está afectando – yo afirmo que por un aparatoso error de interpretación técnica y judicial -  a los usuarios de las redes P2P, se fundamentan en el 189.1.b (DIFUSIÓN CON INTENCIÓN) y [...]

  2. La IP Pública no es determinante para motivar un registro « INDIGNADO Dice:

    [...] Tribunal Supremo para aplicar el tipo delictivo contemplado en el artículo 189.1.b (difusión):  La ST105/2009 del Tribunal Supremo dice que se requiere inexcusablemente el dolo de actuar con tal f… En otras palabras, los agentes deben tener indicios racionales suficientes sobre la intencionalidad [...]

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