El día que Obama llegó a ser presidente de los EE.UU recibí la llamada de mi abogado. Me informó que la Fiscalía iba a solicitar 2 años y 6 meses para mi caso. Me derrumbé moralmente. Ilusamente creí que archivarían el caso y que nunca llegaría a juicio. Al día siguiente, después de una larga noche sin dormir, me presenté al juzgado y recogí la notificación. Estos son los argumentos de la Fiscal:
Sólo expongo los argumentos técnicos del delito que se me atribuye y su relación jurídica.
REFERENTE AL PRIMER PÁRRAFO: “PRIMERA: EL acusado…” Los archivos incautados estaban almacenados en una carpeta de un disco duro externo USB. No fueron descargados a través del eMule, por lo que nunca pudieron ser compartidos. Son demos de páginas web de pornografía para adultos, muchos de esos vídeos, tienen ahora mismo disponible su descarga desde esas webs. La investigación policial NO COMPROBÓ LA DIFUSIÓN EFECTIVA DESDE MI IP. En el registro domiciliario, en el auto de revisión de equipos NO REVISARON MI EMULE. Pasaron por alto la revisión del archivo Known.met, la caja negra de mi eMule. ¿En base a qué datos pueden afirmar que estuve compartiendo durante esos meses esos archivos? Siguen insistiendo, aunque con variaciones – 14 años – en la minoría de edad de las protagonistas. Para la defensa contraté los servicios de un Licenciado en Informática y un Médico Forense. Presentamos un informe pericial informático ofreciendo información de 21 de las 24 series en las que se puede comprobar que son actrices porno mayores de edad. También se presentó un nuevo informe forense de parte, contrario al aparatoso informe de la forense que a simple vista catalogó a alguna de las actrices porno adultas como niña de 10 y 12 años.
REFERENTE AL SEGUNDO PÁRRAFO: “Así, el día 10 de Febrero de 2006 sobre las 19:30 horas” Día, hora y minuto que duró la investigación del agente. Siguen atribuyendo dogmáticamente la veracidad de la prueba obtenida remotamente por el agente, UN MOMENTO DETERMINADO y EN BASE A UNA SUPUESTA DESCARGA P2P INFORMADA POR UN FAKE SERVER, localizada con su eMule Plus BAZOOKA. IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL ÚNICO ARCHIVO ORIGEN DE ESTE CASO, NUNCA FUE ENCONTRADO EN EL REGISTRO DE MI DOMICILIO. En plazo, presentamos un segundo informe pericial informático sobre la descarga, informando que el Servidor P2P que indicó a los agentes que mi IP era fuente de un archivo de pornografía infantil era un FAKE SERVER. Por otro lado, los agentes nunca comprobaron la DIFUSIÓN EFECTIVA desde mi IP. Simplemente se limitaron a dar por válida su rastreador BAZOOKA, un eMule Plus versión 1.1g, cuya licencia de uso GPLv2 dice explícitamente NO WARRANTY Esa fue la prueba para entrar en mi casa y marcarme para siempre. Ese fue el momento determinado, UNA INVESTIGACIÓN REMOTA QUE DURÓ MENOS DE 4 MINUTOS.
La calculadora penal se puso en marcha y en base a los argumentos antes indicados. Se me atribuye la difusión 189.1.b y la tenencia 189.2, solicitando la Fiscalía para mi, una condena de 2 años y 6 meses.
En la lista de testigos, además de sus dos médicas forense, están el agente de la BIT y siete agentes de la policía nacional de mi provincia.
· ¿Cuánto cuesta estos procedimientos al Estado?
· ¿Cuántos internautas han sido acusados con estos argumentos?
· ¿Sirve de algo defenderse en estos casos?
· ¿Cuántos internautas han podido presentar argumentos técnicos para su defensa?
Durante estos días me he dado de cara con la cruda realidad. No estoy pasando mi mejor momento y moralmente estoy hundido.
Etiquetas: fiscalía


Diciembre 11, 2008 a las 7:00 pm |
[...] 05 de Noviembre de 2008, el día en que Obama se proclamó presidente de los EE.UU, mi abogado me informa que Fiscal solicita 2 años y 6 meses de condena, en base al 189.1.b (Difusión) y 189.2 (tenencia). Es importante señalar que estos artículos protegen un bien jurídico, que no es otro que la indemnidad de la infancia en abstracto. [...]